STSJ Comunidad de Madrid 711/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2020:12638
Número de Recurso156/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución711/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0038482

ROLLO Nº : RSU 156/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: VIUDEDAD/ORFANDAD A FAVOR DE FAMILIARES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 837/19

RECURRENTE: Dª. Agustina

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 711

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. BEGOÑA TRIGO APARICIO en nombre y representación de Dª. Agustina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 837/19 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Agustina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de VIUDEDAD/ORFANDAD A FAVOR DE FAMILIARES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Dª. Agustina y conf‌irmo la resolución del INSS de 27-11-2018 absolviendo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Agustina, contrato matrimonio con D. Genaro el 23-7-1989.

Quedó disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio del 12-11-2008 del Jdo. De 1ª

Instancia e Instrucción 3 de DIRECCION000 .

SEGUNDO

El 17-2-2010 por el Jdo. Penal 2 de DIRECCION001, fue el Sr. Genaro condenado como autor de un delito de lesiones causadas el 19-7-2006 a su entonces esposa a pena de 9 meses de prisión y prohibición de comunicación y acercamiento a ella durante dos años

TERCERO

El Sr. Genaro falleció el 15-2-2012. La causa de la muerte fue infarto de miocardio precipitado por consumo de cocaína

En su vida desarrolló sintomatología depresiva de larga evolución y recibía tratamiento médico en Salud Mental del SERMAS.

CUARTO

Solicitó la demandante en su condición de madre de su hijo menor Mateo pensión de orfandad.

Una primera solicitud se resuelve por resolución del INSS de 30-4-2013 que deniega la

prestación por no reunir el causante 500 días de cotización en los cinco años anteriores al fallecimiento y por no encontrarse en ese momento de alta o situación asimilada ni haber completado el periodo de 15 años de cotización.

QUINTO

Realiza la demandante una nueva solicitud que se resuelve el 27-11-2018.

Se dicta resolución denegatoria alegando las mismas causas de la resolución anterior.

Se formula reclamación previa que se desestima el 9-4-2019. Su contenido se da por reproducido.

SEXTO

Ha permanecido el causante en situación de alta en Seguridad Social un total de 4.865 días durante su vida laboral y en los periodos 1-9-1984 a 31-3-1995 y 1-1-2001 a 31- 12-2002 en RETA y desde 7-11-1991 a 30-4-1993 en el régimen general.

De esos días de alta f‌iguran cotizados 2.040 al RETA y 270 al régimen general de la Seguridad Social

Los periodos al RETA 1-9-84 a 28-2-1989, 1-10-1994 a 31-3-1995 y 1-1-2001 a 31-12-2002 no fueron cotizados.

SEPTIMO

Como soldado de reemplazo estuvo en el servicio militar durante 1 año, 3 meses y 3 días".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 7 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se reconozca una pensión de orfandad en favor de Mateo, en la cuantía legal, con las mejoras, revalorizaciones y diferencias que procedan legalmente, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega infracción de la jurisprudencia que cita. En síntesis expone que por Auto de 13/09/2019 se admitió la prueba testif‌ical de los hijos del sujeto causante para que declarase como ha sido la vida con su padre y la salud del mismo por su drogadicción; que desde el año 1995 no era capaz de trabajar, y que en el acto de juicio se denegó la práctica de la prueba.

El motivo se desestima pues el juzgador da por acreditado que el sujeto causante consumía cocaína y desarrolló sintomatología depresiva de larga duración, recibiendo tratamiento médico en Salud Mental del

SERMAS; los períodos en que trabajó los deduce del informe de vida laboral y los malos tratos a la esposa por la sentencia de fecha 17/02/2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION001, y la testif‌ical de los hijos no hubiese aportado elementos esenciales para resolver la cuestión controvertida.

SEGUNDO

En el segundo motivo alega, en síntesis, que la sentencia recurrida recoge que el sujeto causante no abonó las cotizaciones correspondientes a varios meses, sin realizar ninguna mención de la prescripción de los mismos, y debería haberse incluido en los hechos probados que las cuotas no pagadas estaban prescritas y ser tenidas en cuenta en el cómputo a efectos de la determinación del plazo de cotización en la pensión solicitada. La alegación se desestima porque en el relato fáctico deben incluirse hechos y las consecuencias de no haberse abonado las cotizaciones mensuales a la seguridad social deben exponerse al amparo del artículo 193 c) de la LRJS.

Alega infracción de los artículos 219 y 224 de la LGSS, 231 de la LEC y jurisprudencia que cita, entendiendo que debe aplicarse la doctrina del paréntesis.

La pretensión del recurrente que se cuenten como cotizadas, para la carencia, las cuotas prescritas no puede prosperar como ya ha señalado la jurisprudencia en otros supuestos, así en la STS de 20/02/2007, recurso nº 3417/2005, se indica:

"La recurrente considera que las cuotas descubiertas y prescritas tienen efectos para completar la carencia porque eso es lo que entiende que sostiene la sentencia de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1998, R. 2129/97, pero dicha resolución lo que hace es desestimar una petición de jubilación de una trabajadora af‌iliada al Régimen Agrario, precisamente, porque, sin computar los periodos en descubierto, la actora no alcanzaba la carencia necesaria: es decir, concluye que las cotizaciones en descubierto, prescritas o no, son inef‌icaces para lucrar la pensión ."

El artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 exige con carácter general, para las prestaciones económicas del RETA, el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación. No obstante, se permite una vía de cumplimiento retrasado de este requisito, el cual se entiende completado en el supuesto de que el benef‌iciario de la prestación ingrese las cuotas debidas previa invitación de la entidad gestora en " plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ". Pero para poder realizar la invitación al pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2021
    • España
    • 10 Noviembre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 156/20, interpuesto por D.ª Ariadna, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 18 de noviembre de 2019, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR