STSJ Comunidad Valenciana 659/2020, 3 de Diciembre de 2020

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2020:7606
Número de Recurso294/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución659/2020
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN - 294/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 659/2020

En la ciudad de Valencia a tres de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primea de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don Manuel José Domingo Zaballos, President, don Antonio López Tomás y don Diego González Ortiz, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 294/2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Alicante en el procedimiento ordinario registrado bajo el nº 63/2015. Ha sido parte apelante la mercantil INVERSIONES GAYANES S.L., representada por la Procuradora doña María ángeles Esteban Álvarez y asistida por la Letrada doña Ana Isabel Fullana Tortosa, y parte apelada el Ayuntamiento de Gayanes, representado por el Procurador don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y asistido por el Letrado don Josep Ortiz Ballester y la mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S-B S.L., representada por la Procuradora doña Cristina Torregrosa Gisbert y asistida por el Letrado don Ricard Salvador Sala Camarena. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 8 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Alicante dictó sentencia núm. 128/2019 en el proceso núm. 63/2015 desestimando la demanda interpuesta por la mercantil actora.

SEGUNDO

Por la representación de INVERSIONES GAYANES S.L. se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la demandada y codemandada comparecidas como parte apelada, las cuales se opusieron a dicho recurso e interesaron la confirmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 2 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Gayanes (Alicante) de fecha 17 de noviembre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia dictada por dicha administración cuyo objeto era el cobro de las cuotas de urbanización correspondientes a la Unidad de Ejecución del Polígono Pla de Gaianes.

SEGUNDO

La mercantil INVERSIONES GAYANES S.L. interpone recurso de apelación alegando la concurrencia de prescripción, considerando que el plazo de prescripción aplicable es el de 4 años, por lo que teniendo en cuenta que las cuotas fueron aprobadas con anterioridad a julio de 2010, resulta que a la fecha de la providencia de apremio (17 de noviembre de 2014) las cuotas están prescritas. En cuanto al fondo, se alega que las Providencias son nulas de pleno derecho "y ello porque la mayor parte de los actos administrativos que conforman el expediente urbanístico lo son". Así, se alega irregularidades en el expediente administrativo, que las obras no han sido ejecutadas conforme al proyecto, irregularidades en la retasación de cargas, y que las liquidaciones son nulas de pleno derecho. Por último, respecto de las obras, se señala que no están finalizadas, haciendo referencia a un informe pericial aportado en el proceso penal que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción de Alcoy.

TERCERO

El Ayuntamiento apelado se opone al recurso alegando que la prescripción es la única alegación que se formula contra el objeto del recurso, y el resto afectan a actos administrativos previos que no se han recurrido por la apelante. Así las cosas, se opone a la prescripción puesto que las cuotas de urbanización son ingresos de derecho público de carácter no tributario. A ello añade que el expediente administrativo está completo, y, por último, en relación a la liquidación, retasación y ejecución de las obras, añade que estas cuestiones no pueden ser dirimidas en este procedimiento.

La codemandada apelada, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S&B S.L. se opone al recurso, alegando, en síntesis, la inexistencia de prescripción, pues las cuotas son ingresos de derecho público de carácter no tributario. En cuanto al resto de alegaciones, se alega que se extralimita de forma notoria respecto de las alegaciones contendidas en la demanda, negando, en cualquier caso, la existencia de irregularidades en el expediente y que los motivos de impugnación contra las providencias de apremio son tasados, conforme al artículo 167.3 LGT, indicando que la impugnación de la cuantía de las cuotas no es uno de los motivos tasados y que la actora pretende atacar actos firmes y consentidos. Por todo ello, en conclusión, solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, y ello por los argumentos que a continuación se exponen. En efecto, hay que partir del objeto de recurso para el análisis de las cuestiones planteadas, y, como se ha expuesto, viene establecido por la resolución del Ayuntamiento de Gayanes por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio para el cobro de las cuotas de urbanización citadas. En consecuencia, hay que estar a los motivos tasados que vienen fijados en el artículo 167.3 LGT, por lo que todas aquellas alegaciones ajenas a lo dispuesto en el mencionado precepto se rechazan de plano.

Así las cosas, se alega la existencia de prescripción, considerando que el plazo aplicable es el de 4 años. Esta cuestión está resuelta por la Sentencia del Tribunal...

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