STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2016 0003110

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0003210 /2020 -IG

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000018 /2019

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña SERGAS, Luis Francisco

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003210/2020 interpuesto por D. Luis Francisco y el SERGAS, frente al Auto dictado por el Juzgado de los Social núm. 1 de A Coruña en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000018/2019 seguidos a instancia D. Luis Francisco, contra el SERGAS, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS INSTANCIA

PRIMERO

En fecha 10 de octubre de 2018, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Luis Francisco, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de cesión ilegal de trabajadores y el derecho del demandante a incorporarse como personal laboral indef‌inido a la plantilla del SERGAS, con antigüedad de 01/09/2001, con los demás derechos económicos y laborales inherentes a ello, y en consecuencia QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la FUNDACIÓN PROFESOR NOVOA SANTOS y al SERVICIO GALEGO DE SAUDE a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

Por auto de del juzgado social nº 1 de A Coruña, de 19/12/2019 se acordó estimar la petición formulada por D. Luis Francisco y tener por no cumplida en su integridad la obligación contenida en el título ejecutivo, acordándose continuar la presente ejecución hasta la total satisfacción del demandante, con el abono del complemento de disponibilidad horaria correspondiente a las fechas que se señalan en dicho auto, sin perjuicio de la ulterior liquidación de los intereses moratorios devengados respecto a las diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo de 2015 y la actualidad.

TERCERO

Por parte de D. Luis Francisco, en su propio nombre y representación, se presentó en fecha de 13/01/2020 escrito interponiendo recurso de reposición frente a dicha resolución. El mismo fue impugnado por la Letrada del SERVICIO GALEGO DE SAUDE, a medio de escrito de 22/01/2020. .- Por parte de la Letrada del SERVICIO GALEGO DE SAUDE se interpuso en fecha de 13/01/2020 recurso de reposición frente al auto de 19/12/2019. El mismo fue impugnado por escrito de la parte ejecutante de fecha 24/01/2020.

CUARTO

Por auto de fecha 20 de febrero de 2020, se acordó " DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. Luis Francisco, en su propio nombre y representación y el interpuesto por la Letrada del SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y en consecuencia conf‌irmar en todos sus extremos y pronunciamientos el auto de este Juzgado de fecha 19/12/2019 "

QUINTO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de suplicación, que f‌inalmente fue oportunamente tramitado. Y se acordó el pase a ponente a los efectos de que se dicte resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que resuelve el recurso de reposición contra el auto, que en su día acordó despachar ejecución, y tener por no cumplida en su integridad la obligación contenida en el título ejecutivo, ordenando continuar la presente ejecución hasta la total satisfacción del demandante con el abono del complemento de disponibilidad horaria correspondiente a las fechas que se señalan en dicho auto, sin perjuicio de la ulterior liquidación de los intereses moratorios devengados, respecto a las diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo de 2015 y la actualidad, interponen recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Y la representación procesal del demandante, interpone asimismo recurso de suplicación, al amparo de la letra

c), mediante el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

- SEGUNDO.- Respecto al recurso del SERGAS

En primer lugar respecto de la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modif‌icando el hecho probado segundo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal.

"Consta que Luis Francisco realiza una jornada de 37,5 horas semanales en horario de lunes a viernes de 8.00 a

15.00 y un sábado de cada tres en el mismo horario. Dado que la Unidad de Fecundación in Vitro presta servicios los 365 días al año, se establece una previa programación anual donde se f‌ijan los sábados y domingos que debe realizar cada profesional de la Unidad. Los festivos distintos de domingo no se incluyen en la programación anual, a los efectos de permitir su consenso con mayor f‌lexibilidad. A los efectos de no superación de la jornada ordinaria, la prestación de servicios en días festivos conlleva un descanso compensatorio, siendo la norma general que sea los martes o jueves".

La revisión de hecho probado y la adición propuesta se ampara en la documental aportada en el ramo de prueba, tanto de la actora (folios 77-87) como de la recurrente, informe de 4 de diciembre de 2019 (folios 88-89).

En cuanto que estima el recurrente que, no hay discusión en que el actor realizada una jornada de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 y un sábado de cada tres y que a mayores, dado que el laboratorio abre los 365 días al año, hay que cubrir los domingos y que esa cobertura se realiza con un calendario pref‌ijado anualmente.

Y asimismo pretende la modif‌icación con base en que, no hay grandes discrepancias entre el cuadro anual aportado por esta parte y que consta a los folios 88 y 89, con los cuadrantes aportados por el actor y que constan en los folios 77 a 87. De hecho, esos cuadrantes conf‌irman lo establecido en el informe de 4 de diciembre de 2019. Y que el juzgador de instancia solo aprecia los domingos que trabaja el actor, pero no precisa los días de libranza que el actor disfruta allí cuando trabaja un domingo. En efecto, consta en el Auto de 19 de diciembre de 2019, fundamento de derecho 5, folio 93 como el actor trabajó los siguientes domingos: - domingo 17 de marzo - domingo 24 de marzo - domingo 14 de abril - domingo 19 de mayo - domingo 16 de junio - domingo 28 de julio - domingo 8 de septiembre - domingo 29 de septiembre - domingo 13 de octubre - domingo 20 de octubre - domingo 10 de noviembre - domingo 24 de noviembre - domingo 30 de noviembre. Y consta en los cuadrantes aportados por la parte actora como no fue a trabajar los siguientes martes y que se corresponden con los domingos que previamente tuvo que ir a trabajar: - martes 19 de marzo (corresponde con el domingo 17 de marzo). - martes 26 de marzo (corresponde con el domingo 24 de marzo). - martes 16 de abril (corresponde con el domingo 14 de abril). - martes 21 de mayo (corresponde con el domingo 19 de mayo). - martes 18 de junio (corresponde con el domingo 16 de junio). - martes 30 de julio (corresponde con el domingo 28 de julio). - martes 10 de septiembre (corresponde con el domingo 8 de septiembre). - martes 1 de octubre (corresponde con el domingo 29 de septiembre). - martes 15 de octubre (corresponde con el domingo 13 de octubre). - miércoles 23 de octubre (corresponde con el domingo 20 de octubre). - martes 12 de noviembre (corresponde con el domingo 10 de noviembre). - martes 26 de noviembre (corresponde con el domingo 24 de noviembre). En cuanto al domingo 30 de noviembre, no se aporta cuadrante de diciembre, con lo que no se puede precisar el descanso compensatorio.

La pretensión así formulada merece ser rechazada. Pues se trata de la valoración de la documental efectuada por el juzgador de instancia, a la que se ref‌iere de modo concreto en el auto ahora recurrido. Y que ya fue asimismo la base del recurso de reposición. Y que en consecuencia no procede haber lugar a la revisión pretendida.

TERCERO

Al amparo de lo previsto en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alega infraccion por aplicación indebida, del art. 26.4 IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

El recurso se plantea en los siguientes términos: Ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña se tramitó el PO 617/2016, siendo recurrente Luis Francisco, recayendo sentencia el 10 de octubre de 2018 por la que se...

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