STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0001963

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001486 /2020 BC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Montserrat

ABOGADO/A: MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., HERMANOS SANCHEZ BLANCO

SA, Dolores (AD CONCURSAL HERMANOS SANCHEZ BLANCO SA) Dolores

ABOGADO/A: RAMON JOSE PENA FRAGA, NOEMI PEREZ PINTO, Dolores FEIJOO COVELO

PROCURADOR: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ,,

,,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a doce de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001486/2020, formalizado por la LETRADA Dª MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Montserrat, contra la sentencia número 683/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391/2018, seguidos a instancia de Montserrat frente a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., HERMANOS SANCHEZ BLANCO SA, Dolores (AD CONCURSAL HERMANOS SANCHEZ BLANCO SA) Dolores, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Montserrat presentó demanda contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., HERMANOS SANCHEZ BLANCO SA, Dolores (AD CONCURSAL HERMANOS SANCHEZ BLANCO SA) Dolores, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 683/2019, de fecha diez de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMEIRO

O día 3 de maio do 2018 a parte demandante presentou demanda no Decanato dos Xulgados do Partido Xudicial de Vigo. Na mesma o demandante, logo de alegar os feitos e fundamentos de dereito que tivo a ben, solicitou que se ditara sentenza na que se estimara a demanda e se condenara ás demandadas a facerlle pagamento da cantidade de 23.000 euros, mailos xuros previstos na Lei do Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Admitida a trámite a demanda, sinalouse para os actos de conciliación e xuízo o día 4 de outubro do 2019, data na que tiveron lugar e ós que compareceu a parte demandante, quen se ratif‌icou nas alegacións e pretensións que constan na demanda. As demandadas contestaron á demanda no senso que consta na acta do xuízo oral. Foron admitidas as probas de documental e de declaración de testemuña. No trámite das conclusións a parte demandante mantivo as súas pretensións e o mesmo f‌ixeron as demandadas. TERCEIRO.-O presente procedemento foi tramitado consonte as normas aplicables.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO parcialmente a demanda presentada por Montserrat fronte a Hermanos Sánchez Blanco S.A. e a compañía aseguradora Allianz. CONDENO a Hermanos Sánchez Blanco S.A. a facerlle pagamento á demandante da cantida de de 23.000 euros mailos xuros legais desta cantidade. ABSOLVO á aseguradora Allianz.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora demandante frente a la empresa HERMANOS SÁNCHEZ BLANCO S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condenando a la primera a que indemnice a la actora en la cantidad de 23.000 euros, y absuelve a la Aseguradora codemandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Y contra este pronunciamiento recurre la representación procesal de la trabajadora demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, formula un solo motivo de recurso por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción de los artículos 15 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y artículo 1124 del Código Civil. Se argumenta por la parte recurrente, en síntesis, que el accidente de trabajo se produjo en el mes de octubre de 2016, esto es, cuatro meses después de la fecha en la que la prima debió abonarse (junio de 2016), por ello, entiende la recurrente que en el momento en que se produjo el siniestro, el contrato de seguro estaba en suspenso, no extinguido, sin que la suspensión del contrato pueda perjudicar al tercero perjudicado, esto es, a la trabajadora accidentada, añadiendo que la sentencia de instancia realiza una incorrecta aplicación de los previsto en el artículo 15 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de noviembre de 2015, así como sentencia del TSJ de Galicia de fecha 14 de marzo de 2017, y concluye af‌irmando que sin perjuicio de la facultad de repetición que la compañía

aseguradora pueda tener frente a la empresa codemandada, debe condenarse a Allianz a abonar la trabajadora la indemnización reclamada en la cuantía de 23.000 euros en unión de los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido fáctico de la sentencia recurrida, y de un examen complementario de las actuaciones, cabe destacar como datos esenciales para la resolución del presente recurso: (a) Que la trabajadora recurrente Doña Montserrat venía prestando servicios para la empresa codemandada Hermanos Sánchez Blanco S.A. desde el 01/09/2005, con la categoría de peón, siendo de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de la Carpintería, Ebanistería y Af‌ines de la provincia de Pontevedra, publicado en el Boletín Of‌icial da provincia de Pontevedra de fecha 28 de abril do 2016;

(b).- En fecha...

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