STSJ Islas Baleares 398/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2020
Fecha06 Noviembre 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2020

NIG: 07040 44 4 2019 0003134

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: EMAYA EMPRESA MUNICIPAL D'AIGUES I CLAVEGUERAM, S.A.

Abogado/a: CECILIA LEO NO R VIVO LORENZO

Recurrido/s: Jose Manuel

Abogado/a: GERARDO JOFRE GONZÁLEZ-GRANDA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 6 de noviembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 211/2020, formalizado por la letrada Dª Cecilia Vivó Lorenzo en nombre y representación de EMAYA S.A, contra la sentencia n.º 108/20 de fecha 27 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º 616/19, seguidos a instancia de D. Jose Manuel, frente a EMAYA, empresa municipal d,aigues i Clavegueram S.A, en materia de Fijeza Laboral, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Jose Manuel, titular del DNI num. NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Municipal d`Aigues i Clavegueram S.A. (EMAYA) en virtud de contrato de trabajo

    de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción suscrito el 14 de julio de 2015 y hasta el 13 de octubre de 2015, con categoría profesional de peón especialista adscrito al servicio de limpieza.

  2. - Dicho contrato fue objeto de prórroga para el periodo comprendido entre el 14 de octubre de 2015 y el 13 de enero de 2016.

  3. - En fecha 14 de enero de 2016 se suscribió por las partes contrato de trabajo de duración temporal por interinidad para la prestación de servicios por el actor como peón especialista. En el contrato se indicaba como causa específ‌ica del contrato "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva" añadiéndose en el clausulado adicional que "el objeto del presente contrato es la cobertura interinamente de un puesto de trabajo vacante de la categoría Peón Especialista Area Funcional Operaria, en tanto se lleve a término la f‌inalización del proceso de constitución "Bolsa de Trabajo" para la contratación de personal temporal de Peones Especialistas de los servicios de limpieza viaria y Recogida de residuos".

    El demandante prestó servicios en virtud de este contrato hasta el 29 de febrero de 2016, haciendo constar la empresa en la comunicación extintiva como causa del cese la previsible f‌inalización del proceso de constitución de la "Bolsa de Trabajo" para la contratación de personal temporal de Peones Especialistas de los servicios de Limpieza Viaria y Recogida de residuos al publicar el listado def‌initivo de los aspirantes y, por lo tanto, entrar en funcionamiento.

  4. - El demandante impugnó su cese mediante la interposición de demanda por despido cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, dando lugar a los autos seguidos con el número 293/2016. En fecha 26 de enero de 2018 se dictó sentencia, que es f‌irme, desestimando la demanda.

  5. - En fecha 8 de mayo de 2017 el demandante y EMAYA suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción en virtud del cual el actor prestó servicios con la categoría profesional de peón especialista de limpieza percibiendo su salario de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de EMAYA-Calidad Urbana hasta el 7 de noviembre de 2017.

    En la cláusula adicional primera del contrato se ref‌iere como causa de la contratación temporal "De acuerdo con la Carta de servicios del Área de Qualitat Urbana, se contrata un primer refuerzo para cubrir los imprevistos de plantilla de los servicios de Limpieza y Recogida en la vía pública que permita atender el incremento de servicios y tareas que se acumulen durante el periodo de contratación".

  6. - En fecha 1 de abril de 2018 el trabajador demandante suscribió con EMAYA contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, mediante el que prestó servicios con la categoría profesional de peón especialista de limpieza hasta el 30 de septiembre de 2018.

    En la cláusula adicional primera del contrato identif‌ica la causa de contratación temporal en los siguientes términos: "De acuerdo con la Carta de servicios del Área de Qualitat Urbana 2018, se contrata un primer refuerzo para cubrir los imprevistos de plantilla de los servicios de Limpieza y Recogida en la vía pública que permita atender el incremento de servicios y tareas que se acumulen durante el periodo de contratación".

  7. - En fecha 1 de marzo de 2015 el trabajador D. Lucas accedió a la situación de jubilación parcial, celebrando la empresa contrato de relevo con duración hasta el 9 de febrero de 2019 con el trabajador D. Marcial .

    Con efectos de 10 de febrero de 2018 las partes acordaron la novación del contrato de relevo pasando D. Marcial a ocupar la condición de sustituto del trabajador D. Lucas al acceder este a la situación de jubilación especial 64 años.

  8. - En fecha 18 de diciembre de 2018 se procedió a la conversión en indef‌inido del contrato de trabajo temporal suscrito por D. Marcial .

  9. - El demandante en fecha 21 de diciembre de 2018 celebró con la empresa EMAYA contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo para la cobertura del puesto de trabajo de peón especialista que había venido siendo desempeñado por el trabajador D. Lucas al acceder este a la situación de jubilación especial a la edad de 64 años el 9 de febrero de 2018. El demandante prestó servicios en base a esta contrato de trabajo hasta el 9 de febrero de 2019, fecha de f‌inalización prevista en el mismo.

  10. - En fecha 26 de febrero de 2019 el demandante suscribió contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado en virtud del que prestó servicios como peón especialista hasta el 29 de noviembre de 2019, fecha de terminación f‌ijada en el contrato.

    En la cláusula adicional primera del contrato se indica como objeto del mismo la sustitución del trabajador D. Prudencio por acceder éste a la situación de jubilación especial 64 años el 29 de noviembre de 2018.

  11. - En fecha 29 de febrero de 216 D. Prudencio accedió a la situación de jubilación parcial, celebrando la empresa contrato de relevo con duración hasta el 29 de noviembre de 2019 con el trabajador D. Rubén .

    Con efectos de 30 de noviembre de 2018 las partes acordaron la novación del contrato de relevo pasando

    D. Rubén a ocupar la condición de sustituto del trabajador D. Prudencio al acceder este a la situación de jubilación especial 64 años.

  12. - En fecha 18 de diciembre de 2018 se procedió a la conversión en indef‌inido del contrato de trabajo temporal suscrito por D. Rubén .

  13. - El demandante en fecha 10 de diciembre de 2019 celebró contrato de duración temporal de interinidad cuyo objeto era la cobertura interinamente de un puesto de trabajo vacante de peón especialista del grupo profesional Operarios, en tanto se lleve a término la f‌inalización del proceso de provisión de la plaza con carácter estable, siendo el puesto de trabajo desempeñado por el actor uno de los puestos vacantes previstos en la convocatoria de 15 plazas del ejercicio 2019 de acuerdo con el proceso de convocatoria de las plazas convocado por comunicación del Director R.R.H.H. de 5 de diciembre de 2019.

  14. - La empresa EMAYA cada año y con el f‌in de atender las necesidades derivadas del incremento de población durante el periodo estival y la cobertura de plazas vacantes contrata a trabajadores procedentes de la bolsa de trabajo temporal de la empresa mediante contratos de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción.

  15. - La empresa demandada procede a la cobertura de las bajas def‌initivas (jubilación, invalidez, muerte, despido) que se producen cada año a través del procedimiento reglado establecido en el Art. 12 del Convenio Colectivo de EMAYA-Calidad Urbana, con las limitaciones que en materia de contratación establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  16. - La sociedad Empresa Municipal d`Aigues i Clavegueram S.A. (EMAYA), de cuyo capital social es único titular el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, se rige por sus Estatutos, por la legislación de sociedades anónimas, por la normativa de régimen local y administrativa que le sea de aplicación y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se rige íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias presupuestarias, contable, de control f‌inanciero y de control de ef‌icacia y contratación, que se rigen por la normativa de aplicación.

    La Sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Palma para la prestación de servicios y actividades comprendidos en su objeto social, con la f‌inalidad de ejecutar los encargos que le sean conferidos por el Ayuntamiento y sus entidades en los términos y condiciones señalados en los acuerdos municipales que se adopten, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público y normativa complementaria.

    Const ituye el objeto social de EMAYA conforme a sus Estatutos:

    La gestión directa, en régimen de monopolio, de los servicios municipales del Ayuntamiento de Palma, de:

    1. -Ab astecimiento de agua para el consumo público, en todas las fases...

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