STSJ Navarra 3/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2020
Fecha03 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 3

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a tres de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 5/2020, contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2019 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Sumario Ordinario número 341/2017, dimanante a su vez del Procedimiento Sumario Ordinario nº 3122/2016 del Juzgado de Instrucción número 3 por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y otros, siendo APELANTES los acusados don Vidal, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre y dirigido por el Letrado D. Miguel José Arbunies Erce, don Jose Pablo, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rubén Domínguez Basarte y dirigido por la Letrada Dña. María Herrera Monzo, don Luis Alberto, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Burguete Mira y dirigido por la Letrada Dña. Patricia Solabre Recalde, don Jesús Carlos, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ayala Leoz y dirigido por la Letrada Dña. Ana María López Trigueros, dña. Camino, en prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rubén Domínguez Basarte y dirigida por la Letrada Dña. María Herrera Monzo, dña. Flor, en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Burguete Mira y dirigida por la Letrada Dña. Patricia Solabre Recalde, don Candido, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza y dirigido por la Letrada Dña. Sonia Arce Goñi, y APELADOS la acusada dña. Ana, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre y dirigida por el Letrado don Eduardo Galán Motino, y la acusación particular NUM000 representada por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza De Vaca y dirigida por el Letrado D. Sergio Gómez Salvador y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Otero Pedrouzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 27 de noviembre de 2019, la Audiencia Provincial de Navarra sección segunda dictó sentencia (nº 250/2019) en el rollo 341/2017 con el siguiente fallo:

" A.- DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS:

  1. - A Jose Pablo -en relación con la testigo NUM000-, como responsable en concepto de autor, sin queconcurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

    1. Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis 1 b), 4 b) y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución del Art. 187.1. del mismo cuerpo legal, a la pena de DOCE AÑOS de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

      Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la testigo protegida NUM000, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 100 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 17 años.

    2. Un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 318 Bis 1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      Igualmente le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente, junto a Camino, Luis Alberto, Flor, Candido y Jesús Carlos, a la testigo protegida NUM000, en la cantidad de 20.000 € por el daño moral causado. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      Condenándole igualmente al pago de las costas procesales, relacionadas con los delitos por los que es condenado, incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

  2. - A Camino -por lo que respecta a la testigo protegida NUM000- , como responsable en concepto de autora, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

    1. Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis 1 b), 4 b) y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución del Art. 187.1. del mismo cuerpo legal, a la pena de DIEZ AÑOS de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

      Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la testigo protegida NUM000, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 100 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

    2. Un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 318 Bis 1 del Código Penal, a la pena de CINCO MESES de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      Igualmente le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente, junto a Jose Pablo, Luis Alberto, Flor, Candido y Jesús Carlos, a la testigo protegida NUM000, en la cantidad de 20.000 € por el daño moral causado. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      Condenándole igualmente al pago de las costas procesales, relacionadas con los delitos por los que es condenado, incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

  3. - A Luis Alberto -en relación con la testigo protegida NUM000-, como responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

    1. Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis 1 a) y b), 4 b) y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución del Art. 187.1. del mismo cuerpo legal, a la pena de ONCE AÑOS de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

      Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la testigo protegida NUM000, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 100 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 16 años.

    2. Un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 318 Bis 1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      Igualmente le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente, junto a Jose Pablo, Camino, Flor, Candido y Jesús Carlos, a la testigo protegida NUM000, en la cantidad de 20.000 € por el daño moral causado. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      Condenándole igualmente al pago de las costas procesales, relacionadas con los delitos por los que es condenado, incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

  4. - A Flor -por lo que respecta a la testigo protegida NUM000-, como responsable en concepto de autora, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

    1. Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis 1 a) y b), 4 b) y 6 del Código Penal, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución del Art. 187.1. del mismo cuerpo legal, a la pena de ONCE AÑOS de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

      Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la testigo protegida NUM000, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 100 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 16 años.

    2. Un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 318 Bis 1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      Igualmente le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente, junto a Jose Pablo, Camino, Luis Alberto, Candido y Jesús Carlos, a la testigo protegida NUM000, en la cantidad de 20.000 € por el daño moral causado. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      Condenándole igualmente al pago de las costas procesales, relacionadas con los delitos por los que es condenado, incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

  5. - A Candido -en relación con la testigo protegida NUM000-, como responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

    1. Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis 1 b), 4 b) y 6 del Código Penal, a la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES de prisión , con la accesoria de...

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