STSJ Comunidad de Madrid 289/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución289/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.065.00.1-2018/0004119

Procedimiento Recurso de Apelación 298/2020

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Pedro Miguel

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 289/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Num. 4697/2018, procedentes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Pedro Miguel, mayor de edad, natural de Colombia, vecino de DIRECCION000, actualmente en prisión por esta causa, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 15/2020, condenatoria por delito continuado de abusos sexuales dictada por dicha Sección en fecha 4 de marzo de 2020 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Sonia María Morante Mudarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario 462/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 8 de los de DIRECCION000, por delito de abusos sexuales, dictándose Sentencia en fecha 20 de junio de 2019 que resultó apelada por la defensa del penado ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que, estimando el recurso de apelación, declaró su nulidad, mediante Sentencia de 10 de diciembre de 2019, ordenando la retroacción de la causa al momento anterior al dictado de la primera sentencia a fin de que, por el mismo Tribunal de enjuiciamiento, se dictase otra nueva en función de las objeciones acogidas.

SEGUNDO

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial, en ejecución de lo resuelto, dictó nueva Sentencia, la Nº 15/2020, de fecha 4 de marzo de 2020, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

El acusado Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a Petra, madre del menor Cecilio, nacido el NUM000 de 2003, desde su llegada a España en 2016, estableciéndose entre ambos una relación de amistad y un día no determinado del mes de junio de 2017, recogió en el domicilio familiar al menor con la finalidad de ir a la piscina, conociéndolo y consintiéndolo su madre, Petra.

Durante el trayecto hasta el recinto de la piscina el acusado realizó al menor preguntas sobre sus genitales al tiempo que aflogándole el pantalón se los miraba. Al llegar a la piscina comenzaron a bañarse y el acusado condujo al menor a una zona menos concurrida donde dentro del agua, con ánimo lascivo, toco los genitales al menor por debajo del pantalón.

Finalizado el baño ambos se dirigieron al vestuario de la piscina, insistiendo el acusado en que ambos se metieran en una sola cabina para quitarse el bañador y regresar a casa y ya dentro de la cabina, el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aflojó el bañador al menor y comenzó a tocarle el pene, hasta que el menor se excito, momento en que el acusado se introdujo el pene del menor en su boca para realizarle una felación. Tras lo cual, los dos se vistieron y abandonaron la piscina con dirección cada uno de ello a su domicilio, comentando el acusado al menor que no contara a nadie lo ocurrido en la piscina indicándole "eso queda entre nosotros", con intención de que el episodio no fuera descubierto por alguien.

Unos días después, pero en el verano de 2017, el acusado llevó al menor a su vivienda donde con ánimo libidinoso y tras recoger algunas prendas de vestir, se desnudó y pidió al menor que también se desnudara y comenzó a masturbarle "se la empieza a chupar" y con posterioridad le solicitó que "le metiese el pene en su culo" y lo hizo, tras lo cual y después de vestirse se dirigieron al Centro Comercial " DIRECCION001" y el acusado compro un balón al menor.

Transcurridos unos días el acusado solicitó el permiso de la madre del menor para que este le ayudara en una mudanza y otorgado dicho permiso por Petra, el acusado se personó en el domicilio de ésta para recoger al menor, trasladándose ambos a la vivienda del acusado, sita en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000.

Ya en la vivienda, el acusado llevó al menor a su cuarto, donde, con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, se desnudó, desnudo al menor y se metió el pene del menor en la boca y a continuación se masturbó delante del menor y tras darse la vuelta el acusado le dijo al menor "hazme esto otra vez" y "se dejo llevar". Durante la realización de tales prácticas llamó por teléfono la madre del menor, por lo que ambos abandonaron la vivienda.

Estos comportamientos provocaron sensaciones de confusión y vergüenza al menor que impidieron que relatara los hechos ocurridos hasta el mes de junio de 2018.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.

El acusado por estos hechos se encuentra en prisión provisional decretada por auto de 15 de junio de 2018.

TERCERO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

CONDENAMOS al acusado Pedro Miguel, como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pena que será sustituida por la de expulsión del territorio nacional cuando haya cumplido las 3/4 partes de su condena, o haya alcanzado el Tercer Grado Penitenciario o la Libertad Condicional, PROHIBICION DE APROXIMARSE a Cecilio a su domicilio y lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros así como COMUNICARSE con él durante un periodo de OCHO AÑOS, a inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con menores, durante el tiempo de 16 años, al pago de las costas procesales, así como a que, en concepto de indemnización civil, abone a los legales representantes del menor Cecilio en la cantidad de 5.000 euros por los perjuicios morales causados, cantidad que devengara los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C .

Para el cumplimiento de esa pena se abona al acusado todo el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por esta causa.

CUARTO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 5 de octubre de 2020, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 13 de octubre, en que se ha celebrado formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada, excepto en lo que se refiere al párrafo que trascribimos a continuación, que queda suprimido:

" Unos días después, pero en el verano de 2017, el acusado llevó al menor a su vivienda donde con ánimo libidinoso y tras recoger algunas prendas de vestir, se desnudó y pidió al menor que también se desnudara y comenzó a masturbarle "se la empieza a chupar" y con posterioridad le solicitó que "le metiese el pene en su culo" y lo hizo, tras lo cual y después de vestirse se dirigieron al Centro Comercial " DIRECCION001" y el acusado compro un balón al menor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar nuevamente a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en dos argumentos, estructurados sobre las siguientes alegaciones.

  1. - En primer lugar, considera que se ha incurrido en vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución , "porque atendida la prueba practicada en el juicio, crece de toda base razonable la condena impuesta". Tras un resumen de la construcción esencial en que consiste la presunción de inocencia, señala el recurso (pág. 5) que "En el presente caso, esta parte considera que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de mi representado". Seguidamente se adentra en otras consideraciones sobre la prueba -principal- extraída de la declaración del menor, y en la prueba pericial llevada a cabo en torno a su credibilidad. Tras un extenso acopio de citas jurisprudenciales (en particular del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha) expone el recurrente que no se da ninguno de los requisitos establecidos sobre el valor probatorio de la declaración de la víctima. A) Falla la persistencia en la incriminación dada la contradicción que se advierte entre lo que se acepta en la sentencia y lo declarado en la Comisaría de Policía. B) Falla la credibilidad subjetiva también,...

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