STSJ Galicia 4461/2020, 4 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 4461/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2018 0002574
RSU RECURSO SUPLICACION 0001131 /2020 JP
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000822 /2018
RECURRENTE/S D/ña Celestino
ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO AYUNTAMIENTO,,,,
LMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001131/2020, formalizado por la Letrada Dª MARISOL ROMERO SALGADO, en nombre y representación de D. Celestino, contra la sentencia número 626/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000822/2018, seguidos a instancia de D. Celestino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Celestino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 626/2019, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- D Celestino, con DNI n° NUM000, nacido el NUM001 /1952, presentó ante el INSS solicitud de jubilación el 20/03/2018. Segundo.- Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución en fecha 22 de marzo de 2018, reconociéndole el derecho a pensión de Jubilación con los siguientes datos: Base Reguladora 2.742,69 Porcentaje de la pensión 94,30% Pensión inicial 2.580,13 Suma abonos 2.580,13 Retención IRPF 421,08 Importe liquido 2.159,05 TOTAL AÑOS COTIZADOS 33 años y 30 días. FECHA DE EFECTOS 16-03-2018. Tercero.- Presentada reclamación previa el 19/4/2018, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución desestimatoria de sus pretensiones
e] 02/10/2018. Cuarto.- El actor cumplió los siguientes servicios al Estado en la Administración Militar: De 01/10/1077 a 15/12/1977 (2 meses y 15 días) De 01/08/1978 a 30/09/1978 (2 meses). De 10/12/1979 a 09/06/1980 (6 meses). Quinto.- En la vida laboral del actor figuran como cotizados los siguientes períodos: -De 15-06-1984 a 31-03-1983 al MUNPAL SANTIAGO. -De 01-04-1993 a 30-04-2015, en el Régimen General de la Seguridad Social, Concello de Santiago. -De 08-01-2016 a 16-03-2018, al amparo del Convenio Especial suscrito con la Tesorería de la Seguridad Social. Sexto.- Por la Comisión de Gobierno del Concello de Santiago de Compostela el 21/05/1982 se propuso a la Alcaldía la contratación por plazo de un año de un Arquitecto Superior de conformidad con el art. 25 del RD 3046/1977. En sesión plenaria celebrada el 27/05/1982 se aprobó 1 propuesta. El 02/06/1982 se procedió a anunciar la contratación y publicación en diferentes Diarios. El actor el 11/06/1982 presentó solicitud. En sesión de la Comisión Municipal Permanente del día 22/6/1982 se acordó contratar a D Celestino . En fecha 02/07/1982 se suscribió contrato entre el actor y el Concello siendo su objeto prestar servicios como arquitecto por el plazo de un año, no siendo prorrogable ni renovable y siempre que la plaza no estuviera cubierta en propiedad. Se señala en el contrato que tiene carácter administrativo, no sujeto a la legislación laboral sin tener la condición de funcionario. En fecha 01/07/1983 el actor fue cesado. Séptimo.- Por el Presidente de la Comisión de Planeamiento de Infraestructuras se propuso la necesidad de contratar los servicios de un técnico competente para desempeñar la función esencial de coordinar la Oficina de Proyectos del Plan de Actuación Municipal, y se propuso al Pleno el 23/07/1983 la contratación por un periodo de 8 meses como Técnico funcionario de empleo, eventual al actor con...
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