STSJ Navarra 10/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha23 Septiembre 2020

S E N T E N C I A Nº 10

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  3. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona, a 23 de septiembre de 2020.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 10/2020, contra sentencia 153/2020 dictada el 1 de junio de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Sumario Ordinario número 127/2017, procedente del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, por delito de agresión sexual.

    Interviene como parte acusada y apelante Gumersindo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo. Intervienen como partes acusadoras, Dª Agueda , representada en la causa por la Procuradora Dª Mª Mercedes González Martínez; y Ministerio Fiscal.

    Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Álvarez Caperochipi.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de junio de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Que debemos condenar y condenamos a D. Gumersindo, 1).- Como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 3 años de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años; accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Agueda, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio a una distancia inferior de 800 metros, así como la prohibición de entrar, permanecer o acudir a la localidad de DIRECCION001 y la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático o por medio de terceras personas, por un tiempo de 8 años, siendo el cumplimiento de estas penas accesorias simultáneo al de la pena de prisión impuesta; así mismo le imponemos la medida de libertad vigilada durante el plazo de 3 años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad a que ha sido condenado.

2).- Que debemos condenar y condenamos a D. Gumersindo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.1ª del Código Penal (violación), con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal y cometer el delito por razones de género del artículo 22.4ª del Código Penal, a las penas de 20 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Agueda, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio a una distancia inferior de 800 metros, así como la prohibición de entrar, permanecer o acudir a la localidad de DIRECCION001 y la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático o por medio de terceras personas, por un tiempo de 30 años, siendo el cumplimiento de estas penas accesorias simultáneo al de la pena de prisión impuesta. Así como a la privación de la patria potestad respecto de su hija menor durante 6 años.

Así mismo le imponemos la medida de libertad vigilada durante el plazo de 10 años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad a que ha sido condenado.

3).- Que debemos condenar y condenamos a D. Gumersindo, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas en el ámbito familiar, previsto y penado en los artículos 147.1, 148.1 y 4 del Código Penal, a las penas de 5 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Dña. Agueda, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio a una distancia inferior de 800 metros, así como la prohibición de entrar, permanecer o acudir a la localidad de DIRECCION001 y la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático o por medio de terceras personas, por un tiempo de 10 años, siendo el cumplimiento de estas penas accesorias simultáneo al de la pena de prisión impuesta.

4).- Que debemos condenar y condenamos a D. Gumersindo, como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 5 del Código Penal, a las penas de 4 años de prisión y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas ( art. 53.1 CP); así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

5).- Que debemos condenar y condenamos a D. Gumersindo, como autor responsable del delito de amenazas graves del art. 169 del Código Penal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, imponiéndole la prohibición de aproximarse a Dña. Agueda, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio a una distancia inferior de 800 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático o por medio de terceras personas, por un tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta (1 año); lo que hace un total de 4 años, siendo el cumplimiento de estas penas accesorias simultáneo al de la pena de prisión impuesta, tal y como dispone el inciso final del art. 57.2 CP. Y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

6).- Igualmente, debemos condenar y condenamos a D. Gumersindo a pagar las costas procesales O 4/5 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES, incluyendo las derivadas del ejercicio de la acusación particular, y a que indemnice a Dña. Agueda en la cantidad de 25.000 euros, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7).- Se ratifica el auto de fecha 19 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña, por el que se declara la insolvencia del procesado.

8) Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Gumersindo interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se dicte nueva sentencia con revocación de la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y condenando al acusado, únicamente, por un delito de lesiones en su modalidad básica del artículo 147 del C.P., debiendo ser absuelto de las demás acusaciones.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 10/2020, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 10 de septiembre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"1) El procesado D. Gumersindo, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por sentencia de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Navarra, de 13 de mayo de 2016, como autor responsable de un delito de maltrato habitual, otro de inducción a menor a abandono del domicilio, dos delitos de maltrato no habitual, y un delito de amenazas leves, suspendiéndose la ejecución de las penas de prisión en fecha 14.09.2016.

El acusado y Dª Agueda, nacida el NUM000 de 1998, entablaron una relación sentimental en el año 2014, y al quedarse ella embarazada de su hija Zulima, quien nació el NUM001 de 2015, Dª Agueda fue a vivir al domicilio familiar del Sr. Gumersindo, sito en la localidad DIRECCION001, C/ DIRECCION002 nº NUM002.

2) Desde el inicio de la convivencia, el acusado se mostró celoso, faltaba al respeto a la Sra. Agueda, insultándole, diciéndole que no servía para nada, provocando que Dª Agueda estuviera sometida a él. Asimismo en algunas ocasiones que no han podido ser precisadas, el Sr. Gumersindo le agredió, sin que la Sra. Agueda formulara denuncia por el temor que le inspiraba el procesado. Ni siquiera informó de estas agresiones a sus familiares, y si le preguntaban por las marcas que en alguna ocasión le vieron, las atribuía a caídas o pequeños accidentes, para no señalar al acusado. El Sr. Gumersindo controlaba los horarios de la Sra. Agueda, obligándole a volver al domicilio a determinadas horas, supervisando asimismo su teléfono móvil, el que leía sus conversaciones, y su cuenta bancaria. Todo ello provocó que Dª Agueda acabara presentando los síntomas característicos de la denominada "indefensión aprendida", y en consecuencia, considerara "normal" el trato que le dispensaba el acusado, siendo aquella incapaz por la dependencia y el miedo que sentía, de pedir ayuda o poner fin por sí misma a la...

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