SAN, 16 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3820
Número de Recurso1602/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001602 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09293/2019

Demandante: Luis Manuel

Procurador: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 1602/2019, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de don Luis Manuel, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de marzo de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, conf‌irmada por la de la misma Dirección General de 22 de julio de 2016, se denegó la concesión de la nacionalidad española por residencia a don Luis Manuel .

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de marzo de 2015, y en el mismo sentido la de 22 de julio de 2016, descansa en los siguientes fundamentos:

"... el interesado no ha justif‌icado suf‌icientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, toda vez que fue condenado en sentencia de 13 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Santa Boi de Llobregat, Diligencias Urgentes de juicio rápido 5/2014, por conducción sin permiso y retirada cautelar o def‌initivamente. Se trata por tanto de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manif‌iesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, incluso cuando los hechos no hayan dado lugar a actuaciones penales, evidencian alteraciones de la convivencia ciudadana que han hecho necesaria la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica.

La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de julio de 2016 puntualiza que "aunque las penas se encuentran cumplidas en este momento lo cierto es que ni cuando se dictó la resolución impugnada ni ahora, al resolver el presente recurso de reposición, han transcurridos los plazos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 136.2 del Código Penal. Igualmente debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de julio de 2008 ha declarado que: `...la buena conducta cívica ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo en España. Todo ello, lleva a esta Dirección General a concluir que, efectivamente, no ha quedado demostrado la concurrencia del requisito de buena conducta cívica sin que tampoco de los restantes antecedentes que f‌iguran en el expediente administrativo se deduzcan elementos positivos suf‌icientes para desvirtuar esta conclusión, y que el recurrente precisa de un más prolongado tiempo para acreditar que su comportamiento se adecua al estándar medio de la conducta ciudadana de una manera continuada y mantenida y que el solicitante no vuelva a verse implicado en incidente policial o penal alguno".

Frente a dichas resoluciones la representación procesal de don Luis Manuel interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis de lo actuado en la demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) la resolución del recurso de reposición formulado frente a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de marzo de 2015 mediante la que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia al recurrente fue notif‌icada a éste el 10 de mayo de 2019; 2) el señor Luis Manuel ha justif‌icado buena conducta cívica a la vez que integración en la sociedad española, pues reside en el país desde 1999, está casado con una nacional española desde 2007, trabaja de forma continua en distintas empresas desde 2008, comprende y habla perfectamente la lengua española y tiene una vida social activa; 3) el mero hecho de tener antecedentes penales no debe ser motivo de denegación de la nacionalidad; 4) debe hacerse una valoración del caso concreto; 5) han transcurrido cinco años desde la comisión del hecho punible; 6) el hecho de haber sido condenado por los tribunales penales no implica per se mala conducta cívica.

Tras cita de jurisprudencia que estima de aplicación, termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando la demanda de recurso contencioso-administrativo, deje sin efecto la resolución objeto del mismo, declarando haber lugar a la concesión de la nacionalidad española al recurrente, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración; con imposición de costas a la Administración".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente".

Tras cita del artículo 22.4 CC y jurisprudencia que transcribe en lo menester, alega que el interesado no ha cumplimentado el requisito de buena conducta cívica a efectos de la adquisición de la nacionalidad española, pues fue condenado en sentencia de 13 de febrero de 2014 por un delito de conducción sin permiso, lo que revela mala conducta cívica. Estima que la valoración realizada por la Administración resulta conforme a

Derecho y que nada impide al interesado plantear de nuevo la solicitud una vez que pueda acreditar buena conducta cívica.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición formulado con la resolución de la misma Dirección General de 21 de marzo de 2015, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia a don Luis Manuel .

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad...

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