SAP Barcelona 945/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 945/2020 |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 988/2019 -3
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 242/2019
Parte recurrente/Solicitante: Doroteo
Procurador/a: Monica Jordana Diaz
Abogado/a: Ricardo De La Rosa Fernández
Parte recurrida: Eleuterio
Procurador/a: Roman Villalba Rodriguez
Abogado/a: DANIEL LLEVAT GATEU
SENTENCIA Nº 945/2020
Magistrados:
Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Juan León León Reina
Barcelona, 14 de diciembre de 2020
Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez
En fecha 21 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 242/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Jordana Diaz, en nombre y representación de Doroteo contra Sentencia - 11/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Roman Villalba Rodriguez, en nombre y representación de Eleuterio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Estimo la demanda presentada por el procurador Sr.Villalba, en nombre y representación de de Eleuterio asistido por el letrado Sr. Daniel Llevat Gateu contra D. Doroteo y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, por
falta de pago de las rentas, y que tenía por objeto el inmueble sito en CALLE000, nº
NUM000 de Barcelona condenando a la parte demandada a que desaloje el inmueble y lo deje a la libre disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere
dentro del plazo legal, asimismo condeno a la parte demandada a que pague al actor las
cantidades que se devenguen desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha de desalojo de la finca, a razón de 367,12 euros/ mes. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/12/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por impago de rentas a la que se acumulaba la reclamación de las cantidades debidas, más las rentas que se fueran devengando hasta el desalojo, todas ellas derivadas del contrato de arrendamiento del local de negocio (tienda de tapicería) sito en la CALLE000 nº NUM000, de Barcelona suscrito por las partes (el arrendador actuando a través de su administrador de fincas) en fecha 1 de abril de
1.981 ( adjuntado a la demanda como doc. nº 2).
La demanda, presentada el 8 de marzo de 2019, se interpuso por la representación procesal de D. Eleuterio
, propietario de la expresada finca, y en ella se alegaba que el inquilino, el demandado D. Doroteo, había incumplido su obligación de atender mensual y cumplidamente la renta arrendaticia. Así, el actor manifestaba que, al tiempo de interponer la demanda, el demandado adeudaba las rentas correspondientes a diciembre de 2018 y de enero a marzo de 2019, es decir, cuatro mensualidades a razón de 367,12.-euros cada una, luego un total hasta ese momento de 1.468,48.-euros.
Asimismo se indicaba en la demanda que en el año 2017 el arrendador ya interpuso un juicio de desahucio por falta de pago, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, en donde el inquilino enervó la acción como así se acordó en el Decreto 76/2017 de 25 de enero de 2017, razón por la que, según el actor, ya no cabe la enervación en el presente procedimiento.
La demanda fue admitida mediante decreto de 2 de abril de 2019 ( ff. 15 y ss.) en el que se requirió al demandado para que en un plazo de 10 días desalojara el inmueble, pagara o, en su caso, se opusiera a la demanda o enervara la acción, haciéndose constar que a criterio del actor no cabía posibilidad de enervar, requerimiento que se practicó en fecha 9 de abril de 2019 (vid. diligencia al folio 21).
El demandado, tras solicitar asistencia jurídica gratuita y serle designados profesionales para su representación y defensa, se opuso a la demanda mediante escrito de 10 de mayo de 2019. Así, no puso en duda la titularidad de la actora sobre la finca arrendada, como tampoco la propia realidad del arriendo ni la existencia de un juicio de desahucio anterior, pero alegó, que, en el momento en que se le notificó la demanda (el 9 de abril de 2019), que es el momento que, según defiende, resulta relevante para considerar si concurre la causa resolutoria invocada de contrario, se encontraba al corriente de pago de las rentas, pues había abonado, de acuerdo con un pacto verbal alcanzado con el administrador de la finca, las meses correspondientes a...
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