AAP Lleida 232/2020, 27 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 232/2020 |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120188186950
Recurso de apelación 705/2019 -B
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 809/2018
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Francisco, Vicenta
Procurador/a: Mª josé Altisent Camarasa, Mª josé Altisent Camarasa
Abogado/a: MARC TORRES BACARDI
Parte recurrida: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA
Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano
Abogado/a: MACARENA BERNAL CARMONA
AUTO Nº 232/2020
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistradas:
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 27 de noviembre de 2020
Ponente: Beatriz Terrer Baquero
En fecha 25 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 809/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por la Procuradora Mª José Altisent Camarasa, en nombre y representación de Carlos Francisco e Vicenta contra Auto nº 34/2019 de fecha 18/04/2019, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ana Maravillas Campos Perez-Manglano, en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Estimo PARCIALMENTE la excepción de cosa juzgada opuesta por ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, parte demandada, en este procedimiento, y por ello no entraré conocer ni valorar la nulidad de la cláusula de limitación del interés y sus efectos. Por el contrario, se mantiene el procedimiento sobre las cláusulas impugnadas de gastos y comisiones. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero.
El Auto nº 34 de 18 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de LLeida en los autos de Juicio Ordinario nº 809/2018, acuerda estimar parcialmente la excepción de cosa juzgada con relación a la impugnación de la cláusula suelo del contrato de autos, acordando la continuación del procedimiento respecto de las pretensiones de declaración de nulidad por abusividad de las condiciones generales de la contratación consistentes en la cláusula de imposición de los gastos a la parte prestataria y en las comisiones de apertura que son objeto de la demanda. En dicho Auto, por aplicación de los arts. 222 y 400 con relación al art. 695.1, 4º LECivil, se razona que la actora pudo solicitar que se valorara la abusividad de la cláusula suelo en el previo incidente de oposición a la ejecución seguido entre las mismas partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida (Ejecución Hipotecaria nº 1472/2014), habida cuenta que dicha cláusula suelo servía de fundamento para determinar la cantidad exigible en dicha ejecución; de modo que despliega sus efectos la cosa juzgada en su vertiente negativa de preclusión de la posibilidad de hacer valer posteriormente en un juicio declarativo la nulidad de dicha cláusula suelo.
Formula recurso de apelación contra este Auto la parte actora, Srs. Carlos Francisco y Vicenta, argumentando que en el momento en que se tramitó el incidente de la oposición a la ejecución previo, los ejecutados no podían alegar la nulidad de la cláusula suelo y reclamar las sumas indebidamente cobradas antes de mayo de 2013 por el estado de la jurisprudencia en ese momento. Asimismo, se invoca la doctrina de la STJUE de 26 de enero de 2017, alegando que ningún Juzgado ha examinado la abusividad de la cláusula suelo del contrato de autos, por lo que no cae apreciar el efecto de cosa juzgada.
Al recurso se opone la apelada ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, que interesa la confirmación de la Resolución en sus propios términos.
Los razonamientos jurídicos del Auto apelado responden a la normativa ( arts. 222 y 400 LECivil) y a la jurisprudencia general que interpreta y aplica la excepción de cosa juzgada en nuestro ordenamiento jurídico, cuyo fundamento, como dijimos en nuestro Auto nº 35 de 9 de febrero de 2007 (rec. 406/2006) " se encuentra en razones de seguridad y respeto a los derechos de las partes litigantes y en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de las mismas cuestiones litigiosas ante los Tribunales, con el consiguiente peligro de incurrir en resoluciones judiciales que resulten contradictorias ". Asimismo, con carácter general, l a cosa juzgada está íntimamente ligada a la preclusión de hechos prevista en el art. 400 LECivil, y en este sentido, la STS nº 628 de 13 de noviembre de 2018 (rec. 2598/2015 ) expresa que "Conforme a la jurisprudencia de esta sala sobre los arts. 400 y 222 LEC, lo decisivo o determinante es la pretensión ( sentencia 664/2017, de 13 de diciembre ), de modo que no se puede volver a reclamar lo ya reclamado en un litigio anterior ( sentencia 417/2018, de 3 de julio ) ni solicitar el cumplimiento de un mismo contrato por dos veces ( sentencia 9/2012, de 6 de febrero ), pues "la finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente" ( sentencia 164/2011, de 21 de marzo )".
No obstante dicha regla general, y pese al tenor del art. 695.1, 4ª LECivil, en el ámbito de la protección de los consumidores al amparo de la Directiva 93/13, tal y como se pone de manifiesto en el escrito de recurso, conforme a la doctrina del TJUE que resulta de su Sentencia de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14 ), sí es
admisible que se efectúe un control sobre la posible abusividad de las cláusulas contractuales en un negocio celebrado con los consumidores fuera del trámite del incidente de oposición a la ejecución, una vez terminado el mismo, sin que se produzca preclusión o cosa juzgada siempre que se plantee la abusividad respecto de cláusulas que no hubieran sido objeto de una resolución anterior que analizara su adecuación a la normativa de protección de consumidores.
En efecto, la citada STJUE de 26 de enero de 2017 declara: "2) La Directiva 93/13 debe...
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