SAP Girona 404/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2020
Fecha24 Noviembre 2020

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120198018961

Recurso de apelación 475/2020 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 33/2019

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Felipe Luis Fernandez Cuadros

Abogado/a: NICOLÁS NOMS HEREDIA

Parte recurrida: Inmaculada

Procurador/a: Narcís Jucglà Serra

Abogado/a: NURIA CODINA MESAS

SENTENCIA Nº 404/2020

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

    MAGISTRADOS

  2. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

    Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

    Girona, 24 de noviembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 33/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres a f‌in de resolver el recurso de

apelación interpuesto por el Procurador D. FELIPE LUIS FERNANDEZ CUADROS, en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA, contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2020, en el que consta como parte apelada el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA, en nombre y representación de Dª Inmaculada .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" PARTE DIPOSITIVA

ESTIMO la demanda presentada por el procurador D. Narcís Jucglà Serra, en nombre y representación de Dña. Inmaculada y:

  1. - DECLARO que BANCO POPULAR, S.A. no cumplió con las obligaciones de información necesarias en la comercialización a Dña. Inmaculada de los Bonos Popular Capital Convertibles V. 2013 ISIN ES0370412001, suscritos el día 2 de octubre de 2009 por importe de 55.000 euros, así como en la comercialización de la subsiguiente venta simultánea y suscripción de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles V. 11-15 ISIN ES0313790059, de fecha 18 de mayo de 2012, por importe de 55.000 euros.

  2. - DECLARO la anulabilidad del contrato de compra de 55 bonos BO. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013 del banco Popular, por importe de 55.000€, celebrado en fecha 2 de octubre de 2009 por Dña. Inmaculada, por error en la prestación del consentimiento derivado de la falta de información por parte del Banco Popular S.A.

  3. - DECLARO la anulabilidad del contrato de compra de 55 Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles V. 11-15 ISIN ES0313790059, por importe de 55.000€, celebrado en fecha 18 de mayo de 2012 por Dña. Inmaculada, por error en la prestación del consentimiento derivado de la falta de información por parte del Banco Popular S.A.

  4. - CONDENO a BANCO SANTANDER S.A a devolver a Dña. Inmaculada la cantidad que resulte de la diferencia entre la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000€), más los intereses legales devengados desde la fecha del cargo, menos la suma de los intereses brutos percibidos, más los intereses legales desde la fecha de percepción de cada uno de ellos.

  5. -CONDENO a BANCO SANTANDER S.A al pago de los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución sobre la cantidad que resulte una vez realizadas las operaciones indicadas en el punto 4º- en ejecución de sentencia.

  6. - CONDENO a BANCO SANTANDER S.A al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/11/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda la acción de nulidad de la orden de suscripción de Bonos Popular Capital Convertibles V. 2013 ISINES0370412001, suscritos el día 2 de octubre de 2009 por importe de55.000 euros, de la subsiguiente venta simultánea y suscripción de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles V. 11-15 ISINES0313790059, de fecha 18 de mayo de 2012, por importe de 55.000euros, así como del posterior canje de dichos bonos en acciones en fecha 25 de diciembre de 2015, por vicio en el consentimiento y que de conformidad con el art. 1303CC y concordantes, solicita se condene al banco a la restitución del capital invertido, previa compensación de las cantidades abonadas en su caso, en concepto de intereses del producto enunciado, volviendo a tener las partes la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, con los intereses legales que se hayan devengado.

Subsidiariamente, ejercita la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento y negligencia por parte de la demandada, al haber incumplido con sus obligaciones de información en la comercialización de los productos antes referidos, instando al amparo del art. 1101CC que se declare el resarcimiento de daños, condenando a la demandada a reintegrar a la parte actora en la cantidad que resulte de sustraer a los 55.000 euros invertidos en los productos f‌inancieros el valor de las acciones el día de la conversión (1.589,11€), más los intereses legales correspondientes desde el día de la interposición de la presente demanda.

La parte demandada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario. Con relación a la acción de anulabilidad alega, en primer lugar, la caducidad de la acción de anulabilidad y, en segundo lugar, que no ha existido error en el consentimiento de la actora, quien fue debidamente informada del producto suscrito y

de sus consecuencias. Por último, con relación a la acción de responsabilidad contractual al amparo del art. 1101CC, alega la prescripción de esta, así como el cumplimiento efectivo de las obligaciones de información, así como la inexistencia de perjuicio para la demandante y la inexistencia de nexo causal que fundamente la responsabilidad contractual pretendida.

La sentencia de instancia, previa valoración de la prueba practicada y normativa y jurisprudencia aplicable al supuesto de autos concluye :

Que BANCO POPULAR, S.A. no cumplió con las obligaciones de información necesarias en la comercialización a Dña. Inmaculada de los Bonos Popular Capital Convertibles V. 2013ISIN ES0370412001, suscritos el día 2 de octubre de 2009 por importe de 55.000 euros, así como en la comercialización de la subsiguiente venta simultánea y suscripción de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles V. 11-15 ISIN ES0313790059, de fecha18 de mayo de 2012, por importe de 55.000 euros.

Y declara la anulabilidad del contrato de compra de 55 bonos BO.POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013 del banco Popular, por importe de 55.000€, celebrado en fecha 2 de octubre de 2009 por Dña. Inmaculada, por error en la prestación del consentimiento derivado de la falta de información por parte del Banco Popular S.A.

Declarando la anulabilidad del contrato de compra de 55 Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles

V. 11-15 ISINES0313790059, por importe de 55.000€, celebrado en fecha 18 de mayo de 2012 por Dña. Inmaculada, por error en la prestación del consentimiento derivado de la falta de información por parte del Banco Popular S.A.

Y CONDENA a BANCO SANTANDER S.A a devolver a Dña. Inmaculada la cantidad que resulte de la diferencia entre la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000€), más los intereses legales devengados desde la fecha del cargo, menos la suma de los intereses brutos percibidos, más los intereses legales desde la fecha de percepción de cada uno de ellos.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por banco de Santander en los siguientes términos :

En este sentido, la Sentencia objeto del presente recurso de apelación, de forma totalmente incorrecta (dicho sea, con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa) acaba desestimando la caducidad de la acción de anulabilidad, apreciando la concurrencia de un error invalidante en el consentimiento de la parte demandante, con la consiguiente nulidad del producto contratado, así como el de su posterior canje en otra emisión de Bonos Subordinados y la f‌inal conversión en acciones. Ante dichas conclusiones alcanzadas por el Juzgador de Instancia, esta parte ya anuncia que estructurará el presente recurso de apelación en cuatro alegaciones:

La Sentencia desestima de forma completamente desacertada la caducidad de la acción de anulabilidad;

(ii) Inexistencia de error y cumplimiento de las obligaciones de información por parte de Banco Popular, con especial consideración a la existencia de un documento manuscrito en el que se explica expresamente el funcionamiento del producto; (iii) En todo caso, la Sentencia de Instancia establece incorrectamente los efectos restitutorios aparejados a la declaración de nulidad; y (iv) Ad cautelam, improcedencia de la acción subsidiaria de responsabilidad con indemnización de daños y perjuicios ex art. 1.101 CC ejercitada de contrario. Por todo lo expuesto, una vez contextualizado el presente recurso de apelación, procedemos a desarrollar las siguientes alegaciones en el que el mismo se fundamenta.

La parte apelada solicita la conf‌irmación se la sentencia apelada .

Los concretos motivos del recurso son :

De la incorrecta f‌ijación del dies a quo por parte del Juzgador de Instancia: la acción de anulabilidad se encuentra caducada desde el canje de Bonos I/2009 por Bonos II/2012 Como se ha apuntado ut supra, el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación tiene origen en la interposición de una demanda contra mi...

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