STSJ La Rioja 170/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2020:474
Número de Recurso134/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución170/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00170/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0000820

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000134 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000267 /2019

RECURRENTE CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARZOR, S.L., Borja

ABOGADO: JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS

PROCURADOR: ALBERTO GARCIA ZABALA,,

RECURRIDOS: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARZOR, S.L., Borja, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: ALBERTO GARCIA ZABALA,,,,,,

Sent. Nº 170-2020

Rec. 134/2020

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de Noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 134/2020 interpuesto por D. Borja asistido por el Letrado D. Pedro María Prusén de Blas y por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARZOR, S.L. asistida por el Letrado D. José Elías Gómez Elizondo y representada por el Procurador D. Alberto Garcia Zabala, contra la sentencia nº 121/2020 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha treinta de abril de dos mil veinte y siendo recurridos

D. Borja, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARZOR, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Borja y por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARZOR S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra D. Borja, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARZOR, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha treinta de abril de dos mil veinte, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El trabajador don Borja prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARZOR S.L. con una antigüedad de 21 de mayo de 2002, categoría profesional de Of‌icial de 1º.

SEGUNDO

El día 27 de octubre de 2011 el trabajador se encontraba desarrollando su actividad laboral en la obra de construcción de 15 viviendas que se estaban desarrollando en la CALLE000 en Albelda de Iregua. El trabajador tenía que proceder a desarrollar el enlucido y revocado de una pared con mortero. El actor estaba trabajando sólo, y después de haber oído sus compañeros un fuerte golpe, lo encontraron inconsciente completamente debajo del andamio metálico, presentando un fuerte traumatismo craneal.

TERCERO

La Inspección de Trabajo realizó investigación del accidente emitiéndose informe en el que se señala que pese a la investigación realizada no se ha podido determinar con precisión y exactitud la causa o el motivo del mismo, si bien estima con casi toda probabilidad que éste acaeció mientras el trabajador se encontraba bajo el andamio metálico instalado, si bien por causas no conocidas y que no ha podido determinarse el trabajador se cayó al suelo golpeándose violentamente la cabeza, pudiendo haberse producido la caída, bien, por causas naturales, al producirse un desvanecimiento, un mareo u otras causas naturales, o al poderse haber resbalado bajo el andamio en el que posiblemente se encontraba. Tampoco se descarta la posibilidad, que el trabajador mientras permanecía bajo el andamio se hubiera golpeado la cabeza contra el marco izquierdo del andamio o con alguna de las dos plataformas que componían el suelo de éste último. Circunstancia ésta que posibilitó la posterior e inmediata caída del propio trabajador al suelo del local en el que éste se encontraba.

El informe determinó que no se levantará acta de infracción a la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, por el accidente laboral sufrido por el trabajador, pero sí se acordó requerimiento preventivo al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en formación preventiva.

CUARTO

El requerimiento preventivo efectuado mediante of‌icio de 5 de marzo de 2012 fue el siguiente: garantizar que cada trabajador recibe la formación teórica y práctica suf‌iciente y adecuada en materia preventiva; se debe proporcional y facilitar a los trabajadores de forma absolutamente prioritaria, necesaria y urgente, y a tenor de los riesgos existentes en sus correspondientes puestos de trabajo, formación en riesgos laborales tanto genéricos como específ‌icos, riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo empleados y manipulados por el trabajador, riesgos de manipulación de cargas, medidas de emergencia y primeros auxilios.

QUINTO

Por parte del Instituto Riojano de Salud se emitió informe en relación al accidente de trabajo, en el mismo se señalaba:

Descripción del accidente: según indica el encargado una vez el trabajador f‌inalizó el enlucido del frontal, ambos mantuvieron una conversación acerca de la calidad del mortero que éste último aplicaba. El encargado abandonó el local y el trabajador desplazó el andamio de izquierda a derecha a lo largo de la pared para ubicarlo frente a la mocheta que iba comenzar a enlucir.

El trabajador preparó tres calderetas o cubos con masa que ubicó en la plataforma de trabajo. Según indican los entrevistados aproximadamente 10 minutos después de que el encargado abandonase el local, los compañeros que se encontraban trabajando en locales contiguos, escucharon un fuerte golpe en el local número dos por lo que acudieron inmediatamente encontrándose el trabajador en el suelo, debajo del andamio, tendido sobre el lado derecho, en posición con la cabeza cercana al marco izquierdo, modulo sin ruedas, y a la diagonal o cruceta de San Andrés, y los pies cercanos a la pared frontal que había enlucido (...)

Causas del accidente: dado que tal y como se descrito el trabajador se encontraba solo realizando el enlucido en el local número dos y dice no recordar nada del momento del accidente, se desconoce dónde se encontraba ubicado, qué acción concreta estaba llevando a cabo en dicho momento y si se encontraba utilizando el equipo de protección individual para la protección del cráneo.

Según indican los entrevistados y se ha descrito con anterioridad, dado que se encontró al trabajador debajo del andamio en el momento que los compañeros acuden al local tras oír el golpe, pudiera haberse caído al mismo nivel, por resbalarse, desvanecerse u otras causas. Parece más improbable que el trabajador, dado el lugar en el que se encontró pudiera haberse caído a distinto nivel desde o durante el acceso al andamio.

SEXTO

En relación al accidente se incoaron diligencias penales que dieron lugar al procedimiento abreviado 126/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en los que se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2018, que obra en autos dándose su contenido íntegramente por reproducido a efectos de su integración en los hechos probados.

Los hechos probados de la sentencia penal fueron los siguientes:

El 27 de octubre de 2011 la empresa Construcciones y Promociones Garzor S.L., de la que era Administrador Único y propietario el acusado, Nicolas, estaba ejecutando una obra de construcción de 15 viviendas, locales y trasteros, en la localidad de Albelda de Iregua, CALLE000 DIRECCION000, en la URBANIZACION000, obra en la que la empresa citada ostentaba la doble condición de contratista y promotora. En esa fecha, alrededor de las 9:30 horas, el trabajador Borja, of‌icial de primera, nacido el día NUM000 de 1954, se encontraba en enluciendo o revocando con mortero una pared ubicada en el frontal existente en el interior del local número 2, sito en la parte baja del edif‌icio en construcción. Dicha pared interior tenía 3,65 m de alto estando integrada por la pared propiamente dicha y un saliente o mocheta existente en la parte derecha, de 1, 30 m de longitud y 0,60 m de profundidad. Dicha actividad era realizada sólo por el expresado trabajador, quien ya había revocado totalmente la pared frontal interior, salvo la parte de la pared correspondiente al lado de la mocheta de 1,30 m de longitud. Para hacer esta labor, el operario disponía de un andamio metálico tubular móvil de un único cuerpo de 2,90 m de longitud, compuesto por dos marcos metálicos ubicados en ambos extremos en donde reposaban en sus barrotes horizontales dos plataformas metálicas unidas y juntas de 30 cm de anchura cada una de ellas, y además, por dos barras metálicas cruzadas en diagonal existentes en su parte exterior, que dotaba de una determinada f‌irmeza al conjunto y que posibilitaba la unión entre sí de los marcos metálicos ubicados en ambos extremos. El andamio metálico estaba dotado de ruedas para su correspondiente transporte, si bien el momento del accidente únicamente estaba provisto de dos ruedas, ambas instaladas en la base del marco metálico situado en el extremo derecho. Como consecuencia de esta circunstancia la altura existente desde la plataforma del andamio al suelo o pavimento de local variaba, siendo de 1,80 m en la parte derecha y de 1,55 m en la parte izquierda que carecía de...

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