STSJ Comunidad de Madrid 776/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2020
Número de resolución776/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0052881

Procedimiento Recurso de Suplicación 465/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 1195/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 776/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a quince de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 465/2020, formalizado por el/la letrado D./Dña. JULIO SAINZ GARCIA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTAN, contra la sentencia de fecha 19/02/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1195/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Jose María frente a AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTAN y ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA CONSERVACION URBANIZACION MONTEACEVEDO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador, D. Jose María, vino prestando servicio para la ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION MONTEACEVEDO (en adelante, EUCC) desde el 24.05.2010 hasta el

20.09.2019 con la categoría profesional de Empleado de Fincas Urbanas, con salario mensual de 1.627,45 euros, incluida prorrata de pagas extra.

(Informe de vida laboral-folio nº 6- y nomina aportada como documento nº 28 del ramo de prueba de EUCC).

SEGUNDO

Los servicios los prestaba el actor en el ámbito del mantenimiento, jardinería, limpieza, vigilancia, etc., f‌igurando en las nóminas la categoría de Empleado de Fincas Urbanas (interrogarlo del representante legal de la EUCC).

TERCERO

El 15 de mayo de 2017 el ayuntamiento de Nuevo Baztan y la EUCC de Monteacevedo formalizan un convenio para la gestión de la conservación y mantenimiento de la urbanización Monteacevedo. La cláusula 3ª relativa a "Cesión de locales" establece que "el ayuntamiento cederá para uso y disfrute de los vecinos así como para locales de of‌icinas, administración y almacén de materiales y herramientas, los locales disponibles en las urbanizaciones, que no tengan uso o destino asignado y no sean necesarios para el propio ayuntamiento (...)".

(Documento nº 3 del ramo de prueba de la EUCC).

CUARTO

El 17 de noviembre de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Nuevo Baztan aprobó la disolución de la EUCC de Monteacevedo, siendo el inicio de la disolución el 1 de enero d 2018 para la disolución total en hecha 1 de julio de 2018.

Este acuerdo fue recurrido en reposición por la EUCC de Monteacevedo, dando lugar a un nuevo acuerdo del Pleno en su reunión celebrada el 19 de enero de 2018.

Dicho acuerdo de disolución fue de nuevo aprobado en el Pleno de fecha 16 de marzo de 2018.

(Documentos nº 4 a 7 del ramo de prueba de EUCC y documento nº 1 del ramo de prueba del Ayto. nuevo Baztan).

QUINTO

En fecha 12 de abril de 2018 el Ayuntamiento de Nuevo Baztan requirió a la EUCC de Monteacevedo la aportación de documentación laboral relativa a los trabajadores de dicha entidad de conservación a efectos de poder analizar si procedía la subrogación de los mismos ante la eventual tramitación de un procedimiento para la adjudicación del contrato administrativo de servicios de limpieza viaria y conservación y mantenimiento de zonas verdes y parcelas municipales en las urbanizaciones de las Villas y Monteacevedo (Nuevo Baztan).

(Documento nº 8 del ramo de prueba de la EUCC).

Obra en las actuaciones el Expediente NUM000 relativo al procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de servicios de limpieza viaria y conservación y mantenimiento de zonas verdes y parcelas municipales en las urbanizaciones de las Villas y Monteacevedo, así como el Expediente NUM001 con idéntico objeto. Ambos procedimientos fueron declarados desiertos.

(Documentos nº 13 a 16 del ramo de prueba de la EUCC).

Asimismo, en fecha 24 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de Nuevo Baztan requirió a la EUCC de Monteacevedo, entre otros extremos, para la entrega de "todas las llaves que obren en su poder correspondientes a todos aquellos locales, dependencias e instalaciones de titularidad municipal donde deba tener acceso el personal municipal o designado por el Ayuntamiento para desarrollar los servicios municipales (...)".

(Documento nº 11 del ramo de prueba de la EUCC).

SEXTO

Obra en las actuaciones acta de recepción de la retroexcavadora del Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2018 (Documento nº 23 del ramo de prueba de la EUCC).

Obra igualmente expediente de desahucio administrativo de cinco parcelas propiedad del Ayuntamiento de Nuevo Baztan, que se da por reproducido (Documento nº 24 del ramo de prueba de la EUCC).

SEPTIMO

En fecha 15 de septiembre de 2019 se levanta acta notarial de la celebración de la Asamblea General de propietarios, en la que, entre otros acuerdos, se acordó la disolución de la entidad de colaboración y el nombramiento de una junta liquidadora, la cual se da por reproducida.

(Documento nº 26 del ramo de prueba de la EUCC, correspondiente con el documento nº 2 del ramo de prueba del Ayuntamiento).

OCTAVO

En fecha 16 de septiembre de 2019 la EUCC de Monteacevedo remitió al Ayuntamiento de Nuevo Baztan la siguiente comunicación:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Monteacevedo pone en su conocimiento, que en el &a de ayer se celebró la Asamblea General, en la que se acordó en el Punto 5° de su Orden del Día la disolución de la Entidad con fecha 16 de septiembre de 2019. Dicha decisión tiene en cuenta la posición que mantienen Uds., quienes af‌irman que, en la actualidad, han pasado a ocupar las funciones que desarrollaba la Entidad, y en consecuencia el Ayuntamiento es el nuevo propietario de la unidad productiva.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la legislación vigente y en especial el art. 44 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que a partir del 20 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento deberá subrogarse en los contratos de trabajo y que puedan seguir desarrollando las funciones propias de sus puestos de trabajo.

TRABAJADORES A SUBROGAR

1 . Arcadio, DNI NUM002 Y NSS NUM003 . ANTIGÜEDAD 14/07/1997, CONTRATO INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA.

DOMICILIO: Calle NUM004, número NUM005 .

28514) Nuevo Baztán TELEFONO: NUM006 . NUM007

  1. Jose María, DNI NUM008 Y NSS NUM009 . ANTIGÜEDAD 24/05/2010, CONTRATO INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA.

DOMICILIO: Calle NUM010, número NUM011, (28514) Nuevo Baztán TELEFONO: NUM012

Le informamos que la subrogación deberá realizarse manteniendo sus derechos y obligaciones, así corno manteniéndole el resto de condiciones laborales, salariales, categoría profesional, antigüedad que tenía hasta la fecha.

Se establece como domicilio a efecto de notif‌icaciones el despacho LEX Y TRIBUTOS, calle Jose Lázaro Galdiano n°1 5' planta 28036 MADRID. Teléfono 914413189. Cualquier documentación que necesiten respecto a los trabajadores pónganse en contacto con nosotros".

(Documento nº 27 del ramo de prueba de la EUCC).

NOVENO

Asimismo, el 16 de septiembre de 2019 la EUCC de Monteacevedo remitió al Ayuntamiento de Nuevo Baztan la siguiente comunicación:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, la Entidad Urbanística Colaborador Monteacevedo pone en su conocimiento, que en el día de ayer se celebró la Asamblea General, en la que se acordó en el Punto 5° de su Orden del Día la disolución de la Entidad con fecha 20 de septiembre de 2019. Dicha decisión tiene en cuenta la posición del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, quien af‌irma que, en la actualidad, ha pasado a ocupar las funciones que desarrollaba la Entidad, y en...

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