STSJ Comunidad de Madrid 749/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2020
Número de resolución749/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.00.4-2019/0000820

Procedimiento Recurso de Suplicación 280/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 34/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 749/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a quince de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 280/2020, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra la sentencia de fecha 12/02/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 34/2019, seguidos a instancia del recurrente contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SEMAR PROYECTOS Y MEDIO AMBIENTE S.L. con una antigüedad de 1 de febrero 2005, con la categoría profesional de jardinero y percibiendo en esta empresa un salario de 1.840,86 euros con prorrata de pagas extras, salario que incluye una gratif‌icación voluntaria, que en 2018 ascendía a 209,76 euros /mes.

SEGUNDO.- En virtud de comunicación de fecha de 31 de agosto 2018 la empresa SEMAR PROYECTOS Y MEDIO AMBIENTE S.L comunica al actor que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y demás normas concordantes, a partir del 1 de septiembre 2018 pasará a formar parte de la plantilla de la nueva adjudicataria VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.

Dicha empresa se subroga en la relación laboral que mantiene con la empresa en la que presta servicios en la actualidad desde el 1 de septiembre 2018, lo que supone el mantenimiento, a todos los efectos, de todo los derechos adquiridos con esta empresa, condiciones de trabajo, categoría antigüedad etc.

A los efectos oportunos, se ha procedido a hacer entrega de la documentación exigida en el artículo 43 del mencionado Convenio a su nueva empleadora y cesionaria del servicio (Doc. nº 2 ramo actora).

TERCERO.- Con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2018 la empresa demandada Valoriza Servicios Medioambientales S.A notif‌ica al actor que ha sido adjudicataria del servicio de gestión integral de las zonas verdes públicas y arbolado de alineación correspondiente a las urbanizaciones Valdecas, el Juncal. Fuentehito, Cuesta Blanca de Alcobendas (lote 1) (Doc. nº 3 ramo actora y Doc. nº 3 ramo empresa).

CUARTO.- El actor venia percibiendo al menos en el año 2017 y 2018 en su nómina una gratif‌icación voluntaria (Doc. nº 4 y 5 ramo actora)

QUINTO.- Desde la fecha de la subrogación la empresa demandada Valoriza Servicios Medioambientales S.A no abona al actor en su nómina el concepto de gratif‌icación voluntaria (Doc. nº 6 a 9 ramo actora).

SEXTO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería que regula en su art. 43 la subrogación del personal.

SEPTIMO.- Por medio de la presente demanda la parte actora interesa que se dicte sentencia por la que se declare el derecho a seguir percibiendo mes a mes la cantidad mensual de 209,76 € en concepto de gratif‌icación voluntaria que venía percibiendo en la anterior empresa como derecho adquirido e irrenunciable y que abone al actor la cantidad de 3.775,68 euros correspondientes a la gratif‌icación voluntaria los meses de septiembre de 2018 a febrero 2019, según ampliación realizada en el acto de la vista respecto a las cantidades vencidas hasta el día de la fecha.

OCTAVO.- La parte actora intentó la conciliación previa ante el SMAC en fecha de 3.12.2018 habiendo transcurrido más de 30 días sin celebrarse el acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción y desestimando la demanda formulada por D. Jose Francisco contra LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

S.A, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Jose Francisco, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/06/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid de 12-2-2020, que ha desestimado la demanda dirigida contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. en la que solicitaba se condenase a la empresa a abonarle la cantidad mensual de 209,76 euros en concepto de gratif‌icación voluntaria, precisando en el acto del juicio que la cuantía de la condena pedida era de 3.775,68 euros correspondientes a los meses de septiembre de 2018 a febrero 2020, cantidades vencidas al día de la fecha del juicio (hecho probado 7º, en el que por error se dice "febrero 2019")

Esta Sala debe examinar incluso de of‌icio si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a la competencia funcional y ser materia de orden público.

El art. 192.3 de la LRJS dispone lo siguiente: "Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica".

Con arreglo a la jurisprudencia que aplica dicho precepto, se ha de estar al cómputo anual de las diferencias reclamadas (o si es el caso, de la "prestación" íntegra), y no a la cuantía objeto de la condena que se solicita. Dentro de las "prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza", hay que entender comprendidos los devengos salariales, que son prestaciones periódicas que el empresario debe en virtud de su contrato de trabajo. No se limita a las prestaciones de la Seguridad Social, ya que si fuera así no sería necesario el art. 192.4 LRJS, el cual dispone que el art. 192.3 es asimismo aplicable a los litigios sobre prestaciones de Seguridad Social ya reconocidas.

Pues bien, en el presente caso se ha reclamado en proceso ordinario la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR