STSJ Comunidad de Madrid 874/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución874/2020
Fecha13 Octubre 2020

Recurso nº 480/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0059232

Procedimiento Recurso de Suplicación 480/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1295/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 874

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a trece de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 480/2020 formalizado por el letrado DON RAFAEL GALLEJO ARJIZ en nombre y representación de MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A., contra la sentencia número 44/2020 de fecha 11 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 1295/2019, seguidos a instancias de DOÑA Diana frente a la demandante, en reclamación

por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Diana, ha prestado servicios profesionales por cuenta y orden de la entidad demandada, Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A (en adelante, Madrid Destino), desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2019, desempeñando las funciones de Directora Artística del Teatro Español y percibiendo como contraprestación una retribución bruta anual de 70.000 € más IVA.

(Documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A es una sociedad mercantil municipal de capital público, constituida bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, cuyo objeto es la gestión de programas y actividades culturales formativas y artísticas, organización apoyo y difusión de las mismas, promoción de iniciativas públicas y privadas en dicho ámbito, y colaboración con entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional, así como la gestión de centros, espacios, recintos, dependencias y servicios culturales, encomendada temporal o indef‌inidamente por el Ayuntamiento de Madrid o cuyo uso le fuera cedido por éste, incluyendo la contratación y ejecución de las obras instalaciones servicios y suministros y la gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la ciudad de Madrid, la proyección de su imagen a nivel nacional e internacional, y la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual derivados de las obras resultantes de las actividades anteriores.

(Artículo 2 de los Estatutos de la demandada, aportados como documento número 2 del ramo de prueba de dicha parte.)

La totalidad del capital social de Madrid destino pertenece al ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

La demandante fue contratada para prestar servicios como Directora Artística del Teatro Español tras haber superado un proceso de selección por concurso público cuyas bases son las que se ref‌lejan en el documento número 3 del ramo de prueba de la demandante, que se da íntegramente por reproducido.

Según dichas bases, la selección del candidato al puesto se realizaría por una comisión integrada por 7 expertos en artes escénicas, y posteriormente se presentaría al Consejo de Administración de Madrid Destino para su nombramiento y celebración del correspondiente contrato de prestación de servicios.

(Documentos números 4 a 6 del ramo de prueba de la demandada, documento número 3 del ramo de prueba de la demandante, y testif‌ical de D. Luis Manuel en el acto del Juicio).

CUARTO

La relación contractual se formalizó a través de un contrato civil de arrendamiento de servicios profesionales suscrito el 1 de octubre de 2016 por un plazo inicial de 3 años, cuyo contenido es el que se ref‌leja en el documento número 1 del ramo de prueba de la demandante, que se da íntegramente aquí por reproducido.

El proyecto presentado por la demandante para la Dirección Artística del teatro fue el ref‌lejado en el documento número 3 el ramo de prueba de dicha parte.

QUINTO

Las funciones de la demandante como directora artística del teatro español eran de dos clases, artísticas e institucionales.

Entre las primeras estaban:

- Diseñar y dirigir un proyecto cultural e institucional específ‌ico para el teatro español como centro de producción propia, producción y exhibición de espectáculos, teniendo en cuenta su trayectoria histórica y su condición de patrimonio centenario.

- Dotar de contenido a los espacios escénicos que integran el teatro español, así como al resto de los espacios de aforo reducido destinados a la celebración de exposiciones, ruedas de prensa, tertulias o encuentros.

- Planif‌icar la programación con antelación recomendable de un año y mínima de seis meses, ajustando las propuestas artísticas a los límites presupuestarios, materiales y de recursos humanos establecidos por Madrid Destino.

- Redactar anualmente una memoria de programación y actividades con la evaluación conclusiones y propuestas oportunas.

- Realizar y producir como máximo una obra propia por año natural en uno de los espacios del teatro español, siendo ésta una facultad de la trabajadora incluida en su retribución anual.

Las funciones de carácter institucional eran las siguientes:

- Mantener estrecha comunicación y colaboración con Madrid Destino, garantizando el respeto del equilibrio presupuestario y la organización de los recursos disponibles.

- Mantener y ampliar las relaciones con el tejido cultural y las instituciones culturales locales, nacionales, e internacionales, promover la participación e implicación de la sociedad y garantizar la pluralidad, independencia y viabilidad del proyecto.

- Representar al Teatro Español en las cuestiones relacionadas con el ámbito artístico.

- Colaborar con los departamentos, programas proyectos y actividades del Ayuntamiento de Madrid.

- En general, realizar todas aquellas tareas consideradas de su competencia por resultar necesarias para el correcto desempeño del proyecto y en general cuantas labores de colaboración y asistencia artística fueran requeridas para la mejor organización y desarrollo de dichas funciones.

(Documento número 1 del ramo de prueba de la demandante, estipulación SEGUNDA).

SEXTO

En el contrato se hace constar que la dirección artística no está integrada en el organigrama de la organización empresarial de Madrid Destino ni ostenta facultades de representación de la misma, no teniendo por tanto derecho ni autoridad para incurrir, asumir o crear responsabilidades u obligaciones de ninguna clase frente a terceros. (Cláusula 2.2)

Asimismo añade que Madrid Destino "solo reconocerá y asumirá su cargo aquellos compromisos, contratos y ampliaciones de presupuesto que hubieran sido previamente autorizados y gestionados por ella".

"Los contratos, que se coordinarán con la dirección artística, se redactarán para ser f‌irmados exclusivamente por Madrid Destino."

SÉPTIMO

La demandada proporcionó a la Directora Artística un espacio equipado con el mobiliario y los medios técnicos necesarios para poder llevar a cabo su actividad, pudiendo la demandante contar con la colaboración del personal propio de Madrid Destino. (Cláusula 2.5 del contrato).

En la misma cláusula se dispone que: "el personal que en su caso sea contratado por la dirección artística o pertenezca a ella dependerá única y exclusivamente de la misma sin que en ningún caso resulte responsable Madrid destino de las obligaciones existentes entre ellos".

La Directora Artística utilizaba un despacho en el propio teatro dotado con todos los medios técnicos necesarios, utilizaba una tarjeta de visita de Madrid Destino (documento número 5 del ramo de prueba de la demandante) y contaba con una asistente de Dirección, Dª Filomena, que fue contratada por Madrid Destino a requerimiento de la demandante.

(Documentos números 8 y 9 del ramo de prueba de la demandada y testif‌ical de Dª Filomena en el acto del Juicio).

OCTAVO

La retribución pactada en el contrato fue de 70.000 € brutos al año más IVA distribuida en 12 plazos mensuales de 5.833, 33 € cada uno, con devengo los días 30 de cada mes.

En el precio pactado estaban incluidos todos los gastos que la Directora Artística hubiera de realizar para el desarrollo de sus funciones, asumiendo Madrid Destino el importe de dichos gastos previa su justif‌icación por la Directora y su aprobación por el organismo Gestor. En particular, Madrid Destino se comprometió a soportar un máximo de 10.000 € anuales para sufragar los costes de desplazamiento, estancia y manutención de la dirección artística cuando tuviera que desplazarse fuera de Madrid.

En cumplimiento de todo ello...

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