STSJ Comunidad de Madrid 756/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución756/2020
Fecha13 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0056663

Procedimiento Recurso de Suplicación 385/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 1183/2019

Materia : Jubilación

Sentencia número: 756/20-F

Ilmos/a. Sres/a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 13 de octubre de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 385/2020, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 69/2020 de fecha 27 de febrero, del Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos número 1183/2019 seguidos a instancia de DOÑA Aurora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación por jubilación, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante DѪ Aurora nacida el NUM000 -1955 presta servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional de titulado medio.

SEGUNDO.- La demandante pasó a situación de jubilación parcial el 1 de mayo de 2016, continuando prestando servicios en la Comunidad de Madrid con una jornada del 25% (folios 85, 91

TERCERO.- La demandante solicitó en fecha 24-06-2019 la jubilación a partir del 16-05-2019, alegando que iba a ser reemplazada por una trabajadora con contrato de sustitución y aportando el certif‌icado de empresa por jubilación especial a los 64 años.

CUARTO.- Por resolución de fecha 24-07-2019 de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se deniega a la demandante la pensión de jubilación solicitada con base en que, el 16 de mayo de 2019 fecha del hecho causante, y fecha del cese en el trabajo, se ha contratado a un trabajador que no era desempleado demandante de empleo, como se exige legalmente para poder acceder a la jubilación especial anticipada, de acuerdo con el artículo 3º uno del Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio (folio 27)

QUINTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 01-10-2019 por los siguientes fundamentos:

-Por no ajustarse el contrato del trabajador sustituto a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, condición necesaria para poder causar derecho a pensión de jubilación con 64 años de edad.

-Sólo podrá contratarse como sustituto del trabajador que se jubile al amparo de la jubilación especial a los 64 años, a otro trabajador que, como se prevé en el artículo 3.1 del RD 1191/1985, se encuentre inscrito como desempleado en la of‌icina de empleo.

-La persona sustituta está de alta en autónomos desde el 01-04-2018 y, tampoco estaba vinculado su contrato de interinidad a su jubilación especial. La trabajadora relevista tampoco f‌igura de alta en la empresa, causó baja por f‌in de contrato con fecha 25-04-2019 (folio 29)

SEXTO.- La Comunidad de Madrid, en fecha 16-05-2019 concertó contrato temporal de interinidad por reserva de puesto de trabajo que anticipa la edad de jubilación con Dñª Celsa, contratada en el área C con la categoría profesional de titulado medio, para ocupar interinamente la vacante nº 42.682 dejada por Dñª Aurora, jubilada anticipadamente a los 64 años de edad al amparo de lo dispuesto en el RD 1194/1985 de 17 de julio (folios 154 a 156)

Dñª Celsa f‌igura de alta en el RETA desde el 01-04-2018 y hasta el 01-01-2020(folios 144, 145)

SEPTIMO.- La demandante en fecha 3 de septiembre de 2019 comunica la situación a la Comunidad de Madrid a f‌in de que procedan a contratar a un nuevo sustituto que cumpla los requisitos legales (folios 161, 162)

OCTAVO.- La demandante en fecha 4 de diciembre de 2019 suscribe contrato de trabajo indef‌inido con la Comunidad de Madrid a tiempo completo como consecuencia de la denegación de la jubilación especial a los 64 años (folios 150 a 152)

NOVENO.- La base reguladora de la prestación asciende a la suma de 2.667,08 euros (hecho conforme)

DECIMO.- Se ha agotado la vía previa administrativa

La demanda ha sido presentada el 04-11-2019

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Dñª Encarna contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID y declaro el derecho de la demandante a la prestación de jubilación con efectos de 24 de junio de 2019 con una base reguladora de 2.667,08 euros y un porcentaje del 100%, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a la entidad gestora al pago de la prestación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el INSS y la TGSS, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte actora representada por la letrada DOÑA Encarna y por la LETRADA DE LA CAM.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 23 de julio de 2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicitan los recurrentes que se repongan las actuaciones al momento en que...

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