STSJ Comunidad de Madrid 764/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2020
Fecha13 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0054196

Procedimiento Recurso de Suplicación 392/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 1140/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 764/20-F

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

    En Madrid, a 13 de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 392/2020, formalizado por el/la letrado D./Dña. PATRICIA MARASSA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Genaro, contra la sentencia de fecha 06/02/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1140/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Genaro frente a GLOBAL CONSULTING FINANCIAL AND LEGAL SOLUTIONS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Genaro suscribió en fecha 3.09.2018, con la empresa GLOBAL CONSULTING FINANCIAL AND LEGAL SOLUTIONS, S.L., dedicada a consultoría legal y f‌inanciera acuerdo marco de arrendamiento de servicios que aportado como doc. 3 por la actora y 1 de la demandada, se da aquí por íntegramente reproducido. Su objeto era la colaboración con la empresa en el área de Dirección f‌inanciera Externa, llevando los trabajos que se contrataran con cada cliente. Interesa destacar el contrato, que en su cláusula segunda se establecía la facultad del actor de "no aceptar, motivadamente, cualquier encargo que entienda que no debe asumir", no se recogía exclusividad y se ponía a disposición del demandante para el ejercicio de sus encargos profesionales las dependencias de la mercantil tanto en Madrid (Calle José Abascal º34 bajo izquierda) como las de Salamanca (Calle Rector Lucena nº 20). La duración del contrato era de un año hasta el 3.09.2019 sin perjuicio de sus prórrogas. En lo concerniente a la retribución de servicios se distinguía entre: a) trabajos de consultorías abonando por cada uno un 35%sobre la minuta total cobrada del cliente y b) iguala, abonando por cada uno de las direcciones f‌inancieras externas que se le encomendaran un 35% sobre las facturas totales sobradas del cliente que se devengaran de la forma periódica pactada con los clientes.

El actor había entablado contacto con la empresa demandada por medio de su mujer, Lina, y el 12.03.2018 había remitido por correo electrónico a la empresa su curriculum vitae manifestando estar en búsqueda activa de empleo, el citado correo obra al folio 135 y se da aquí por íntegramente reproducido.

Tras la suscripción del contrato y durante los meses de septiembre y octubre de 2018 el actor preparó una presentación de power point de sus servicios y participo en diversos desayunos informativos con BBVA, la CAIXA o BANCO SANTANDER. En dichos meses no percibió remuneración alguna por la demandada. (Interrogatorio del actor y documento 2 de los aportados por la actora) y folio 141

Don Marcelino, que presta servicios como colaborador externo de la mercantil demandada en cuestiones de gestión empresarial, propuso a la mercantil demandada, prestar apoyo legal y f‌inanciero a INMOBILIARIA BOLAO GARCIA, S.L. ( en adelante IBG). La mercantil aceptó el ofrecimiento, asumiendo el apoyo legal los administradores de la empresa (don Maximiliano y don Norberto ) indicando que conocían a una persona que podía asumir el apoyo f‌inanciero. (Interrogatorio de la demandada y testif‌ical del Sr. Marcelino )

El demandante acudió a todas las reuniones previas con el cliente IBG (interrogatorio de la empresa, interrogatorio del actor y testif‌ical del Sr. Marcelino ). El 31.10.2018 GLOBAL CONSULTING FINANCIAL AND LEGAL SOLUTIONS, S.L. y la INMOBILIARIA BOLAO GARCIA, S.L., suscriben el contrato que aportado como doc. 3 de la empresa se da aquí por integrante reproducido, y cuyo objeto era triple: servicios de asesoramiento jurídica, servicios de dirección f‌inanciera externa, y servicios de gestión y optimización de las sociedades, el precio del servicio era la cantidad de 48.000 euros a razón de 4.000 mensuales más 21% de IVA y la duración del contrato anual con posibilidad de prórrogas (folios 166 a 197). En ejecución del mismo, Don Marcelino, suscribió con la demandada el contrato de arrendamiento de servicios que se aporta como doc. 4 del ramo de prueba de la empresa siendo su objeto los servicios de gestión y optimización de las sociedades. Por su parte el demandante, en fecha 5.11.2018, y conforme a lao pactado en la cláusula quinta del contrato de 3.09.2018, f‌irmó anexo al contrato para la ejecución de los servicios de dirección f‌inanciera externa de IBG y cornisa del Tormes, S.L. El anexo obra a los folios 62, 63 y 223 y en él se establece que la mercantil aquí demandada "abonará en concepto de precio por los servicios prestados por este encargo a D. Genaro, quien está obligado a emitir la factura correspondientes, las siguientes cantidades:

* Porcentaje de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el 50% de la base imponible de las facturas cobradas a INMOBILIARIA BOLAO GARCIA, S.L.

* Porcentaje de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el 50% de la base imponible en relación a la cuota de éxito pactada en la cláusula 3.5 del contrato de fecha 31 de octubre de 2018 entre GLOBAL CONSULTING FINANCIAL AND LEGAL SOLUTIONS, S.L. e INMOBILIARIA BOLAO GARCIA, S.L.."

El actor participo personalmente en la redacción de esta última cláusula denominada" success fee", cuyo contenido es idéntico a la del sr. Marcelino (testif‌ical del Sr. Marcelino, interrogatorio de la empresa y del actor)

SEGUNDO

El demandante está af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos con alta desde el 1.11.2018, hasta el 28.05.2018 había prestado servicios por cuenta ajena (doc. 5 y 6 de la actora)

Se dan por reproducidas las declaraciones de Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas del año 2018 y modelos de IVA correspondientes a 2018 y 2019 que se aportan por la actora como documentos 8 y 9.

El actor comenzó a girar facturas a la mercantil demandada en fecha noviembre de 2018, en las mismas incluía su propio logotipo "JLM Asesoría empresarial Dirección Financiera Externa", la base imponible de las mismas era de 700 euros al mes a la que se añadía 21% de IVA y se descontaba 7% de IRPF (doc. 6 de la demandada, y doc. 7 y 10 de la actora)

El demandante para el desarrollo de su labor, podría hacer uso de las of‌icinas de la empresa si bien no contaba con espacio físico concreto para el desarrollo de su labor, ni ordenador f‌ijo o acceso a impresora o equipo multifunción, haciendo de un ordenador portátil de su exclusiva propiedad. La empresa puso a disposición del actor un teléfono móvil abonando las facturas por los consumos telefónicos (folio 126 e interrogatorio de la empresa), disponía de llave de la of‌icina de salamanca (doc. 11 de la actora), que también tenían otros colaboradores externos o becarios. No acudía con frecuencia o periodicidad concreta a la of‌icina, ni estaba sujeto a jornada u horario (interrogatorio de las partes y testif‌icales de Sra. Eulalia, Sra. Asunción, Sr. Marcelino y Sra. Carlota ).

Contaba con tarjetas de visita con el logotipo de la mercantil demandada en que se identif‌icaba como CFO, así como con cuenta de correo de la mercantil DIRECCION000, f‌igurando entre el staff de la empresa en su página web en el servicios de "dirección Financiera Externa", en tal página web aparecían también los colaboradores externos (folio 37 de las actuaciones 126 y doc. 14 de la actora)

El demandante tenía libertad horaria para distribuir su trabajo y no solicitaba a la empresa permisos, bajas o vacaciones. (Testif‌ical de la Sra. Eulalia y correos electrónicos aportados como doc. 9 por la empresa.

El actor no recibía ordenes o instrucciones en el desempeño de su labor (testif‌icales y doc. 10 de la empresa, 15 y 16 de la parte actora)

TERCERO

Con fecha 25.07.2019 la empresa comunicó al actor que f‌inalizaba su colaboración ante la decisión de no prorrogar el contrato con arreglo a su estipulación tercera, indicando como fecha de extinción el 3009.2019 (folio 53)

CUARTO

El demandante no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior.

QUINTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 30.09.2019 en reclamación sobre despido, con el resultado de celebrado sin avenencia en fecha 18.10.2019 (folio 54). Se presentó demanda en fecha 21.10.2019, que tras su oportuno...

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