STSJ Comunidad de Madrid 729/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución729/2020
Fecha08 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0024999

Procedimiento Recurso de Suplicación 165/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 523/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 729/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a ocho de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 165/2020, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 523/2018, seguidos a instancia de COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES contra D. Pablo Jesús, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - En fecha 10 de diciembre de 2010 la CNMV suscribe con el Comité de Empresa el Acuerdo de Relaciones Laborales (en adelante, ARL), en cuyos artículos 52 y 53 se contemplan, respectivamente, ayudas de comida y de transporte en los términos que constan en los mismos. La CNMV dictó unas Normas Internas a f‌in de aplicar el nuevo ARL, (documento número 2 de los aportados con la demanda).

  2. - El nuevo sistema contempla, en concepto de ayuda de comida (tickets), los siguientes importes: 9 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de jornada partida, 9 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de horario continuo y 6 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada reducida en régimen de horario continuo. En concepto de ayuda de transporte el nuevo sistema implantaba un importe mensual de 30 euros que en la práctica se ejecutó por medio de una tarjeta de transporte suscrita con la entidad Edenred.

  3. - Con fecha 20 de octubre de 2011 la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) formuló observaciones a la legalidad de los preceptos señalados en el Hecho Segundo al considerar que suponen una modif‌icación del régimen retributivo de los empleados de la CNMV, lo que con arreglo al artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 hubiera requerido autorización previa de la CECIR. De tal modo, la IGAE considera que ha de volverse al sistema anterior a la aprobación del nuevo ARL.

  4. - En atención a las observaciones de la IGAE, con fecha 26 de abril de 2012 la CNMV comunica al Comité de Empresa la suspensión cautelar de la aplicación de los artículos 52 y 53 del ARL en atención al principio de prudencia en el gasto público, al tiempo que solicitó informe a la Abogacía del Estado acerca del modo de proceder en vista de las observaciones de la IGAE.

  5. - Con fecha de 13 de septiembre de 2012 la CNMV comunica formalmente al Comité de Empresa la nulidad del ARL en lo referente a la actualización de las ayudas de comida y de transporte y su decisión de solicitar la restitución de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores, f‌ijando para ello un periodo de diez días con objeto de negociar con dicho Comité un sistema de compensación de las cantidades reclamadas con las que puedan ser objeto de un abono en el futuro.

  6. - Frente a la comunicación relatada en el Hecho Quinto, por el sindicato CC.OO. se presentó papeleta de conciliación en fecha 10 de octubre de 2012, formalizándose la demanda de conf‌licto colectivo en fecha dse 28 de diciembre de 2012, que se resuelve por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2013, sentencia que deviene f‌irme en fecha el día 15 de abril de 2013 desestimatoria de la pretensión ejercitada (folio 74 del expediente judicial).

  7. - Según certif‌icado de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2018 se hace constar que se notif‌ica la sentencia a la sección sindical de CCOO en fecha de 28 de febrero de 2013. Al Comité de empresa, se comunica la sentencia el día 1 de marzo de 2013, y la CNMV el día 27 de febrero de 2013.

  8. - En fecha de salida del registro de la CNMV 7 de marzo de 2014 se comunica por la demandante a cada uno de los trabajadores la cuantía concreta adeudada (Hecho probado 5ª de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2.014 ).

  9. - Según certif‌icación de la CNMV de fecha de 15 de octubre de 2018, no consta ninguna solicitud del servicio de mensajería del departamento de Recursos Humanos el día 7 de marzo de 2014 (documento número 3 del ramo de prueba de la demandada).

  10. - Con fecha 07/03/2014 (previa comunicación al Comité de Empresa con fecha 18 de febrero del mismo año) la CNMV entrega a Pablo Jesús, como al resto de trabajadores de la CNMV, una reclamación de la cantidad que adeuda de manera individualizada por importe de 1.071,00 €, otorgando un plazo de veinte días para manifestar su conformidad o disconformidad con la reclamación efectuada.

  11. - En fecha de 7 de mayo de 2014 el sindicato CC.OO. formula demanda de conf‌licto colectivo que se resuelve en primera instancia por Sentencia de 30 de junio de 2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de manera def‌initiva por Sentencia de 26 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    La sentencia de la AN estimaba la demanda formulada por CCOO y declaraba la prescripción de las cantidades reclamadas en concepto de ayuda de comida y ayuda de transporte en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, con estimación de la demanda.

    En la misma sentencia se desestimaba la reclamación reconvencional efectuada por la CNMV por la que se interesaba que se declarasen indebidamente percibidas, con el correspondiente reintegro.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015, que estimaba el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AN de 30 de junio de 2014, y en consecuencia, casaba y anulaba la referida sentencia de instancia. En el quinto punto del Fundamento de Derecho Segundo se establece que se "desestima íntegramente la demanda, igual que la pretensión reconvencional, sobre la que además ni siquiera se articula un motivo de casación concreto y sobre la que tampoco se argumenta mínimamente por la recurrente.

  12. - En atención a la Sentencia del Tribunal Supremo referida en el hecho anterior, la CNMV comunica en fecha 31 de mayo de 2016 al Comité de Empresa que va a proceder a su inmediata ejecución. Igualmente, con fecha 09/06/2016 procede a reiterar a Pablo Jesús la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, por importe de 670,70 €, sin que haya sido atendida.

  13. - En cuanto a las ayudas de transporte, mediante escrito de 05/12/2016 la CNMV comunica que, de acuerdo con la información facilitada por la entidad Edenred, el saldo no utilizado por los trabajadores en la tarjeta de transporte, que en el presente caso es de 4,90 €, se deducirá de la...

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