STSJ Comunidad Valenciana 519/2020, 30 de Noviembre de 2020

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2020:7385
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución519/2020
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso de Apelación nº 63/18

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente:

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente

Doña Lourdes Pérez Padilla

S E N T E N C I A Nº 519/2020

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vila-Real, representado por el procurador D. Pascual Llorens Cubedo y defendido inicialmente por el letrado D. Vicente García Nebot, después por la letrada Doña Lidia Navas Esteller, contra la sentencia nº 4/2018, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-advo nº 2 de Castellón, en el POR 227/2015. Son parte apelada Doña Macarena, Doña Remedios, D. Jose Pedro, doña Mónica, Doña Noelia, Doña Paloma y Doña Paulina, representados por la procuradora Doña Dolores María Olucha Varela y defendidos por el letrado D. Ignacio José Omeñaca Martínez.Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia, Expropiación forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón dictó sentencia nº 4/2018, de 9 de enero, en el PO 227/2015 con pronunciamiento estimatorio parcial interpuesto por Doña Macarena, Doña Remedios, D. Jose Pedro, doña Mónica, Doña Noelia, Doña Paloma y Doña Paulina contra la actuación administrativa del Ayuntamiento de Vila-Real que se dirá en el F.J. primero.

Segundo.- Notificada la resolución a las partes interesadas, la Administración demandada en la instancia interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero.-Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la contraparte, presentando en tiempo y forma escrito de oposición Doña Macarena, Doña Remedios, D. Jose Pedro, doña Mónica, Doña Noelia, Doña Paloma y Doña Paulina

Cuarto.-Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Quinto.-Personadas las partes en la Sala, no se recibió la apelación a prueba, sin que se haya considerado necesaria trámite de vista por este Tribunal.

Sexto.-Por providencia de 13 de diciembre de 2019 fue señalado para votación y fallo el día 15 de enero de 2020, teniendo lugar en tal fecha el comienzo de la deliberación, no habiendo sido posible la reanudación por la declaración del estado de alarma, sus avatares y baja médica de la ponente. Se reanudó el día 18 de noviembre, formándose la voluntad del órgano jurisdiccional, si bien anunciando voto particular la ponente y pasaron los autos al Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso, como se ha indicado, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón nº 4/2018, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Advo nº 2 de Castellón, en el PO 227/2017 con el siguiente pronunciamiento: <<Que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Macarena, Dª. Remedios, D. Jose Pedro, Dª. Mónica, Dª. Noelia y Dª. Paloma, representados por la Procuradora Dª. Dolores María Olucha Varela, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por los referidos demandantes frente al Ayuntamiento de Vila-real con número de registro de entrada NUM000, de quince de enero de dos mil quince, en relación con la ocupación de la parcela urbana propiedad de los actores identificada catastralmente como "CL DIRECCION000 NUM001 Suelo", con referencia catastral NUM002 e integrada en la finca registral NUM005, de Vila-real, de tal forma que se declara la disconformidad a derecho de la referida resolución administrativa impugnada, declarándose que la ocupación de la aludida parcela NUM004, propiedad de los referidos demandantes, lo fue en vía de hecho, así como que la restitución "in natura" no es viable por la ejecución de unos viales abiertos al público, como consecuencia de lo cual procede condenar al Ayuntamiento de Vila-real a indemnizar a los demandantes la cantidad total de novecientos diez mil doscientos once euros con cincuenta y dos céntimos (910.211,52), que se incrementará con los intereses legales por la referida cantidad devengados a contar desde el cinco de noviembre de dos mil nueve. No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.>>

La representación del Ayuntamiento de Vila-Real insta de la Sala resuelva estimar su recurso mediante sentencia que revoque la de instancia y desestime el recurso contencioso-advo interpuesto por Doña Macarena, Doña Remedios y D. Jose Pedro y Doña Mónica, Doña Noelia, Doña Paloma y Doña Paulina los siguientes motivos de impugnación: a) Falta de valoración por la sentencia de los argumentos de la defensa: considera que la sentencia obvia, en todo momento que las referencias catastrales son solo de carácter fiscal y no atribuyen derecho de propiedad ni urbanístico. Considera que las obligaciones adoptadas para la parcela catastral NUM003 afectan en su totalidad a la fachada de ésta que es de la parcela NUM004, en tanto, la ubicación de la parcela NUM004 se corresponde con la fachada de la finca registral número NUM005 de Vila-Real. b) Naturaleza de la relación entre los propietarios y el Ayuntamiento. Considera que hay error en la valoración probatoria en autorización de la ocupación, que se resuelve con una simple opinión sin fundamentación jurídica, así como en que la propiedad ha roto unilateralmente el compromiso una vez que el Ayuntamiento les urbaniza el solar gratuitamente. La sentencia omite valorar la prueba testifical a cargo del abogado urbanista interviniente y no tiene en consideración la calidad de la pericial de la arquitecta Sra. Ascension, un auténtico despropósito,se dice, por carente de información veraz donde apoyarse y con claro desconocimiento técnico urbanístico acerca del sistema de gestión especial que rige en Vila-Real c) La actitud de la contraparte ( acogida en el fallo) supone un enriquecimiento injusto en perjuicio del interés general, porque jamás podría entenderse como suelo urbanizado un suelo ocupado que fue urbanizado por la propia administración a su cargo dos años después.

La parte apelada interesa sentencia que lo desestime, desarrollando los siguientes motivos impugnatorios: a) No cabe confundir el recurso de apelación con una segunda instancia en la que se discutan de nuevo la totalidad de las cuestiones de hecho y de derecho resueltas por la resolución apelada. La apelante reproduce los mismos argumentos y razonamientos jurídicos que contiene la demanda y que ya fueron objeto de desestimación en la sentencia. b) La Sentencia no ha obviado los argumentos de la defensa del Ayuntamiento de Vila-Real, sino que los ha rechazado. c) Es incuestionable la condición del suelo como básica de urbanizado. d)La ocupación de los terrenos de la demandada en la demandante-apelada se cometió con vulneración de la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas, art. 139 del Reglamento General de Contratos de Las AAPP, R.D. 1098/2001 y artículo 110 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Segundo.-A propósito del primero de los motivos de oposición al recurso de apelación, es oportuno recordar que el Tribunal de apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea auto o sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión; ello así en el entendimiento de que el recurso de apelación contencioso- administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la LJCA) es pacífico criterio jurisprudencial que a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suficientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica.

En el caso de autos el recurso del Ayuntamiento de Vila-Real incorpora motivos de apelación a la sentencia, cuyo fallo y fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto reproduce parcialmente en lo que considera oportuno con el propósito de hacer ver a la Sala, que la sentencia no valora argumentos de la defensa para, acto seguido, destacar dichos aspectos (ordinal tercero del escrito de recurso). Continúa el escrito desarrollando en el ordinal cuarto, bajo el título Naturaleza jurídica de la relación entre los propietarios y el Ayuntamiento, que viene a reiterar lo que fuera parte de la contestación a la demanda, si bien sus últimos párrafos inequívocamente critican la sentencia en su apreciación de...

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