ATS, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/12/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20690/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

REVISION núm.: 20690/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2020 se presentó telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la procuradora D.ª María Teresa Marcos Moreno en nombre y representación de D. Feliciano solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia dictada de fecha 24 de mayo de 2016 en el Procedimiento Abreviado 4/2016 de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta, procedente de las diligencias previas del Procedimiento Abreviado 4675/2012 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Valladolid, que le condenó por delito continuado de estafa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de diciembre de 2020, dictaminó:

"[...] Que no procede conceder la autorización a que se hace referencia en el art. 957 de la LECrim., en tanto en cuanto el solicitante de revisión no basa su petición en ninguno de los apartados del art. 954 de la LECrim., limitándose su Letrado a efectuar un panegírico del Sr. Feliciano y a poner en entredicho el procedimiento contra él seguido, sin mayor precisión. [...]."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previa a su formalización para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrim). El recurso de revisión es un remedio extraordinario: implica un quebranto de la cosa juzgada con erosión de la seguridad jurídica.

El instante de la autorización no expresa en su pretensión el presupuesto de su petición. No designa ni el motivo de los relacionados en el art. 954 de la ley procesal, ni de su escrito puede deducirse el motivo o la causa que la haría procedente. Se limita a reseñar la bondad de su actuación y lo improcedente de la condena. Consecuentemente, no es procedente la autorización que solicita.

No procede autorizar la interposición del recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, sentencia 153/2016, de 24 de mayo de 2016, que condenó al solicitante de la autorización por un delito continuado de estafa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR a D. Feliciano a interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 24 de mayo de 2016 dictada en el Procedimiento Abreviado 4/2016 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Susana Polo García

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