STSJ Aragón 535/2020, 10 de Noviembre de 2020
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2020:1254 |
Número de Recurso | 476/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 535/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número 000535/2020
Rollo número 476/2020
MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:
Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA
En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 476 de 2020, (Autos nº 338/2019) interpuesto por la parte demandante Dª Rosalia contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 5 de agosto de 2020, siendo demandado BEWI FARM SPAIN S.L. en materia de ejecución de sentencia - incidente de readmisión irregular-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rosalia, contra Bewi Farm Spain S.L., en el trámite de ejecución de sentencia, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de agosto de 2020, del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: Ha lugar a la desestimación íntegra del Recurso de Reposición planteado por la representación de Doña Rosalia BEWI frente a la empresa FARM SPAIN S.L y, en consecuencia, se confirma el Auto recurrido de fecha 10 de julio de 2020".
En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- En este Juzgado se sigue la ejecución 85/19 para la ejecución de la sentencia firme de despido dictada en el procedimiento 338/19 con el siguiente fallo: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Rosalia contra BEWI FARM SPAIN S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado en fecha 29de agosto de 2019 por parte de la empresa demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, o bien le indemnice con la suma de cuarenta mil seiscientos veintinueve euros con veinticinco céntimos (40.629,25 euros), o bien le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, abonando los salarios de tramitación en caso de readmisión a razón de 73,84 euros diarios brutos, advirtiendo a la demandada de que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".
En fecha 12 de diciembre de 2019, la demandante presentó demanda de ejecución al entender que no se habían abonado los salarios de tramitación dando origen a la ejecución nº 85/19. Asimismo, en la misma fecha se presenta escrito interesando la iniciación de INCIDENTE DE READMISIÓN IRREGULAR contra la empresa BEWI FARM SPAIN, S.L., al amparo de los Artículo 280 y 281 de la LRJS.
En fecha 29 de junio de 2020 se celebró la comparecencia del art. 283.2 de la LRJS, en la que se practicaron las pruebas admitidas consistentes en documental incluida declaración jurada de D. Evelio, el interrogatorio del representante de la demandada, Sr. Federico, grabación de conversación entre trabajadora y empresario, concluyendo las partes manteniendo sus puntos de vista.
En fecha 10 de julio del 2020 se dictó Auto resolviéndose el incidente con la siguiente parte dispositiva: " Que se desestima el incidente de readmisión irregular instado por Dña. Rosalia contra BEWI FARM SPAIN S.L y siendo la readmisión realizada en debida forma se desestiman las pretensiones de la actora"
En fecha 20 de julio de 2020 la parte ejecutante interpuso Recurso de reposición contra el Auto indicado, interesando que se dicte resolución por la cual "se revoque el Auto recurrido, teniendo por hecho la readmisión irregular de la trabajadora Doña Rosalia, y dando por extinguida la relación laboral por incumplimiento dela empresa BEWI FARM SPAIN S.L., en los términos solicitados en la demanda solicitando su revocación y el dictado de una nueva resolución por la que se establezca que la readmisión de la trabajadora se llevó a cabo cumpliendo con lo establecido en la sentencia 148/2016 conforme se fijó en la parte dispositiva de la sentencia".
- En fecha 24 de julio de 2020 la parte ejecutada impugna el recurso de reposición solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto recurrido.
Quedan los Autos para resolver.".
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
El recurso de la parte demandante impugna el Auto de 10-7-20, que desestimó incidente de readmisión irregular, confirmado por el de 5 de agosto siguiente, que desestimó el recurso de reposición deducido contra el mismo. Mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque y se declare la readmisión irregular, la extinción de la relación laboral, el abono de una indemnización adicional y el de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en que se declare la extinción.
Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso revisión de Hechos Probados, con el apoyo probatorio que señala.
Hecho Primero. Se apoya la revisión en parte del contenido de la sentencia dictada en el juicio de despido del que deriva este incidente y en el propio Hecho Probado Primero que se quiere revisar. Ninguna de estas resoluciones judiciales tiene carácter de prueba documental hábil para la revisión fáctica en suplicación, pues no son pruebas, medios de prueba o elementos de convicción de los que el juzgado ha de extraer su convicción probatoria, sino resoluciones judiciales que podrán valorarse en los razonamientos jurídicos oportunos.
Hecho Segundo. Se apoya el Motivo en los docs. 6 y 7 aportados por la empresa al juicio. No se precisa cuáles son estos documentos y si se refiere la invocación a los aportados al juicio de despido (ps. 48 y 49 del expediente judicial electrónico -EJE- del despido, carta de cese de 1-11-2013 y finiquito de 31-1-2014), o a la vista del incidente (p. 27 del EJE del incidente, contrato de trabajo de 1-2-2014 y demanda de despido). Ésta última no es prueba documental, y el contenido de los demás documentos citados no acredita la modificación fáctica pretendida, por otro lado innecesaria pues no altera sustancialmente el contenido del Hecho impugnado.
Hecho Noveno. Se apoya el Motivo en los docs. 7 y 9 de los aportados por la empresa al juicio oral. En este caso concluimos que se refiere a los aportados en el incidente (p. 27 EJE del incidente), demanda de despido y mail de la propia trabajadora de 9-12-2019....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba