STSJ Comunidad de Madrid 918/2020, 9 de Octubre de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:11324
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución918/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0025887

Recurso número: 2/2020

Sentencia número: 918/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAUL OLIVARES MARTÍN, en nombre y representación de D. Horacio contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 571/2018, seguidos a instancia del recurrente contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y ELECNOR S.A., sobre Reclamación de Cantidad, (indemnización por accidente de trabajo); siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor formalizo contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de producción el 29.6.2015 hasta 15.9.2015; que fue prorrogado desde 16.9.2015 a 20.12.2015. La categoría profesional era de instaladores y reparadores de líneas eléctricas., para realización de funciones de montador electricista.

Consta anexo al contrato en materia de prevención de riesgos laborales al contrato de trabajo con el siguiente tenor:

"Por una parte ELECNOR, S.A., representado en este acto por D. Julián, con D.N.I. NUM000, como representante legal (a partir de aquí la EMPRESA), y por otra parte D./Dña. Lucio, con D.N.I. NUM001 empleado de ELECNOR, S.A. (a partir de aquí el TRABAJADOR), establecen las siguientes condiciones particulares en materia de Prevención de Riesgos Laborales al contrato de trabajo suscrito entre ambos, con el objetivo de salvaguardar la seguridad y salud del TRABAJADOR así como de todas las personas intervinientes en nuestras obras y trabajos.

A.- OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA EMPRESA:

  1. - Aportar todos los medios humanos y materiales para el correcto desarrollo de los trabajos, así como a suministrar los equipos de protección necesarios def‌inidos en la Evaluación de Riesgos, estando a disposición del TRABAJADOR los recambios necesarios en el almacén para ser suministrados una vez solicitados a través de su línea de mando.

  2. - Formar e informar a todos los trabajadores en relación con los riesgos laborales de sus trabajos.

  3. - Velar a través de toda la línea de mando y del Servicio de Prevención por el correcto desarrollo de los trabajos, manteniendo el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales necesario para que se desarrollen todas las acciones necesarias para ello.

  4. - Detener los trabajos en los que se detecte que se están desarrollando con riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

    B.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

  5. - Seguir todas las normas de seguridad y los procedimientos e instrucciones de trabajo.

  6. - Hacer un uso correcto de los equipos de protección entregados por la empresa, de acuerdo a las instrucciones de los mismos y a las formaciones recibidas.

  7. - Utilizar de forma correcta y segura cualquier equipo de trabajo u otros medios o instalaciones suministrados por la EMPRESA para el desarrollo de los trabajos.

  8. - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

  9. - Informar de inmediato a su mando superior y/o a los Técnicos del Servicio de Prevención de las situaciones de riesgo que detecte.

    C.- DERECHOS DEL TRABAJADOR:

  10. - Derecho a una protección ef‌icaz de su seguridad y salud.

  11. - No realizar trabajos en los que exista un riesgo grave e inminente, debiendo informar a su inmediato superior de esta circunstancia para que se determinen como se deben realizar dichos trabajos de forma segura.

    D.- ACTUACIÓN DE LA EMPRESA EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS DEL TRABAJADOR:

  12. - En todos los casos en los que se detecten incumplimientos de las normas de seguridad, la EMPRESA, en aplicación del apartado 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y del Estatuto de los Trabajadores, procederá a aplicar las acciones disciplinarias correspondientes con total rigurosidad, pudiendo llegar al DESPIDO DISCIPLINARIO en aquellos casos que la gravedad o reiteración de los incumplimientos detectados lo justif‌ique de acuerdo a la legislación vigente."

    (Contrato de trabajo aportado por el actor con el número 1 de su ramo de prueba).

SEGUNDO

El actor sufrió accidente de trabajo el 14 de octubre de 2015 mientras prestaba servicios para la empleadora Elecnor S.A. cuando se realizaban los trabajos de remodelación de la línea Ormaiztegui-Abadiano, a 132 KV, fase 2 entre los apoyos 51 y 91, conforme resulta del Informe del accidente emitido por la Inspección de trabajo en el que consta que esa Inspección no tuvo conocimiento del accidente hasta 15 días después.

También consta que "se aportó su último reconocimiento médico, realizado el 29 de junio de 2015, resultando apto para su puesto de trabajo", dicho documento obra unido a las actuaciones, documento 6 de la demanda que se da por reproducido.

TERCERO

El trabajador había recibido formación por parte de la empresa:

Curso de primeros auxilios, de 4 horas de duración.

Segundo ciclo de formación en Prevención de Riesgos Laborales para Electricidad (montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión), de 6 horas de duración.

Prevención de Riesgos Laborales nivel básico, de 60 horas de duración.

Primer ciclo de formación nivel inicial de la Tarjeta profesional de la Construcción para el sector del metal, de 6 horas de duración.

Trabajo en altura y sistemas anticaidas, de 8 horas de duración.

(conjunto documental de la demanda nº 5, Informe del accidente emitido por la Inspección de trabajo e interrogatorio).

CUARTO

El "jefe de trabajos, les da a los trabajadores una sesión formativa de los trabajos antes de empezar, sobre los trabajos a realizar y los procedimientos a seguir". (Informe del accidente emitido por la Inspección de trabajo e interrogatorio).

QUINTO

En el Informe del accidente emitido por la Inspección de trabajo consta que:

Los trabajos concretos que se estaban realizando en el momento del accidente era el tendido de conductor fase superior izquierda entre el apoyo 51 y el apoyo 60 de la línea Ormaiztegui-Abadiano, a 132KV.

Se iba a comenzar la sustitución de los conductores y cable de tierra entre el apoyo 60 y 51 de la línea Ormaiztegui-Abadiano. El apoyo 60 de la citada línea comparte circuitos con la línea Azpeitia- Mondragón, por este motivo el tendido se realizaba a través de dos poleas de reenvío al sobaco de la cruceta y a la primera base del apoyo.

Con anterioridad al inicio del tendido de conductor fase superior izquierda, se había realizado el paso de los conductores al cuerpo del apoyo. Estos conductores quedaron retenidos en el montante izquierdo del apoyo 60, lado apoyo 59.

Posteriormente se realizó una maniobra de retención del primer conductor a tender para pasarlo por la polea de reenvío y unirlo con el nuevo conductor a tender. Esta maniobra se realiza mediante otra retenida con pull¬lift y rana a un punto de encuadramiento de la cabeza y sacando escalera y según maniobra idéntica colocada en la fase inferior. Terminada la maniobra y unido mediante camisas de punta el cable existente al nuevo conductor, se procede a desmontar la maniobra y con ayuda de una cuerda de servicio bajar la escalera y herramientas al suelo. Una vez realizada la maniobra y con la cuerda de servicio colocada en el montante de la derecha se arria el falcón y se inicia el tendido del conductor. El pull-lift con el que se había retenido aún se encontraba sobre la cabeza del apoyo pendiente de ser recogido y arriado al suelo.

En ese instante, el accidentado se encontraba a la altura de la polea de tendido esperando indicaciones del Jefe de Trabajos para arriar el pull-lift una vez se interrumpiera el tendido. En ese momento el trabajador se desequilibra y alcanza con su mano izquierda el conductor junto a la polea, quedando la mano atrapada entre el conductor y la polea de reenvío.

En la conversación mantenida con el trabajador accidentado, indica que no recuerda lo que pasó y por qué se desequilibró, incidiendo en el poco espacio para trabajar debido a que en las proximidades había una línea en tensión.

El Jefe de equipo declara que el trabajador accidentado le indicó que bajase la cuerda de servicio y al sacar el pull-lift se debió resbalar y se agarró al conductor al no estar bien situado. Declara que las...

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