STSJ Comunidad de Madrid 545/2020, 11 de Septiembre de 2020

PonenteMATILDE APARICIO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:11383
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2020
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0022693

Recurso de Apelación 55/2017

Recurrente: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: D./Dña. Inmaculada

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA No 545

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 55/2017 interpuesto por el EXMO AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Letrada consistorial, contra la sentencia de fecha 17.10.2016, dictada en el procedimiento ordinario 488/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid sobre IIVTNU por venta de aprovechamientos de uso deportivo Parque de Valdebebas, Ciudad Aeroportuaria; habiendo sido parte apelada Dª Inmaculada, que ha comparecido representada por la procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento ordinario se dictó sentencia con este fallo:

" ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Inmaculada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid mencionada más arriba, la cual anulo por no ser conforme a Derecho. Con imposición en costas a la parte demandada respecto de las causadas en este proceso, con el límite fijado en el Fundamento de Derecho Sexto.".

Contra dicha resolución, la representación procesal del Ayuntamiento recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que declarase ajustada a derecho la liquidación impugnada.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia del Juzgado.

Recibido el recurso y personadas las partes, previo señalamiento de votación y fallo, esta Sala dictó sentencia de 21.9.2017, desestimando el recurso de apelación, sin condena en costas.

SEGUNDO

Disconforme con la misma, el Ayuntamiento apelante formula recurso de casación que es resuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo CA del Tribunal Supremo de fecha 20.12.2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, por remisión al fundamento séptimo de nuestra sentencia de 9 de julio de 2018, pronunciada en el recurso de casación núm. 6226/2017 . Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación núm. 6756/2017, deducido por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su recurso de apelación núm. 55/2017 , sentencia que se casa y anula. Tercero. Acordar, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto, la retroacción de actuaciones, para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el contenido interpretativo de esta sentencia sobre el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , dicte nueva sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 17 de octubre de 2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 7 de Madrid . Cuarto. No formular pronunciamiento sobre las costas del recurso de casación.".

TERCERO

Devueltas las actuaciones por el TS, por providencia de 11.2.2019, esta Sala determinó suspender la tramitación del presente recurso, hasta sentencia definitiva en los recursos de casación 1431/2017 y 4520/2017, en los que se planteaba cuestión condicionante del sentido en que hubiera de resolverse el presente. Esta providencia ha quedado firme.

CUARTO

Habiendo recaído sentencia en esos procedimientos, se ha señalado para la votación y fallo del presente recurso el día 10.09.2020, en que ha tenido lugar.

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la magistrada Dª Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 7 de Madrid que anula la liquidación por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº NUM000, por importe de 43.623'36 euros, girada por el Ayuntamiento de Madrid aquí apelante, a la apelada, como consecuencia de la transmisión de 45'53057189 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondientes al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas Ciudad Aeroportuaria" de Madrid, a favor de la entidad deportiva Real Madrid Club de Futbol. De resultas de la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico de fecha 8.6.2005, la cual se considera que ha sido efectiva solo desde el día 25.11.2009 de aprobarse el Proyecto de Reparcelación del sector. Siendo por ello que se ha considerado esta última fecha, la de devengo del impuesto.

En el presente procedimiento, la contribuyente nunca negó la existencia de un incremento de valor del terreno, sino que alegó en cambio, otros motivos de nulidad. En consecuencia, nunca ha intentado demostrar inexistencia del incremento, ni hay indicio de ello. Por lo cual, desde el punto de vista de la doctrina sentada en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, en recurso 6226/2017, a la deuda tributaria aquí discutida, no le es de aplicación la declaración de nulidad de los arts. 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales,...

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