STSJ Comunidad de Madrid 981/2020, 23 de Octubre de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:11172
Número de Recurso508/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución981/2020
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0044749

Procedimiento Recurso de Suplicación 508/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 954/2019

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 981/2020

AS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 508-20 interpuesto por EL LETRADO D. CRISTIAN JIMÉNEZ SIMO en nombre y representación de D. Adolfo contra la sentencia de fecha 13-11- 2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 954-2019, seguidos a instancia de EL RECURRENTE frente a SUPERMERCADOS ECOLÓGICOS EL VERGEL SL, con la intervención de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Adolfo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 03.10.2017, categoría profesional de dependiente y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 872,89 euros, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido.

SEGUNDO

El 12 de mayo de 2019 se cerró el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor.

TERCERO

El actor no ha percibido el salario correspondiente a doce días del mes de mayo de 2019 en cuantía de 349,15 euros.

CUARTO

Con fecha de 24.07.2019 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en materia de resolución de contrato y reclamación de cantidad, celebrándose el acto el 22.08.2019 que resultó intentado sin efecto, presentándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha

03.09.2019.

QUINTO

En la vista oral el actor amplió la reclamación de cantidad a la suma de 5.237,34 euros en concepto de salarios impagados hasta octubre de 2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la acción de resolución de contrato y estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad interpuestas por D. Adolfo contra la empresa Supermercados Ecológicos El Vergel S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Supermercados Ecológicos El Vergel S.L. a abonar a D. Adolfo la cantidad de 349,15 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-7-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7-10-20 señalándose el día 21-10-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 36 de Madrid por la que se desestimó su demanda de resolución de contrato y se estimó parcialmente la reclamación de cantidad formulada frente a la empresa Supermercados Ecológicos El Vergel S. L., condenándose a dicha empresa a abonarle la cantidad de 349,15 euros.

La sentencia recurrida declara probado que el actor vino prestando servicios por cuenta de la citada empresa desde 3 octubre 2017, como Dependiente.

El 12 mayo 2019 se cerró el centro de trabajo en que el actor prestaba servicios.

Al demandante no le fue abonada la retribución correspondiente a los doce días trabajados en el mes de mayo de 2019.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que la solicitud de resolución de contrato no puede acogerse toda vez que la relación laboral no se encontraba viva en el momento en que el demandante formuló su pretensión (papeleta de conciliación presentada el 24 julio 2019, y posterior demanda de 3 septiembre 2019), toda vez que en la fecha del ejercicio de la acción (24 julio 2019) la relación laboral ya había quedado extinguida como consecuencia del despido tácito de que fue objeto el actor el 12 mayo 2019, debido al cierre

del centro de trabajo en que prestaba servicios. Señala al respecto que el demandante ha reconocido que desde ese día 12 mayo 2019 no volvió a prestar servicios ni se le abonó retribución alguna. Indica que cuando el actor ejercitó la acción de resolución contractual ya había transcurrido el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido en relación con dicho despido tácito de 12 mayo 2019.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se añada un nuevo ordinal fáctico en que se recoja que con fecha 8 noviembre 2019 el actor solicitó "informe de vida laboral", constando en él como fecha de alta en la empresa demandada el 3 octubre 2017 y no constando fecha de baja en la misma.

Tal pretensión se interesa con base en el documento número 3 aportado por la parte actora.

Dicho documento, que obra a folios 74 y 75, consiste en un "informe de vida laboral" emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social e impreso el día 8 noviembre 2019.

Lo que el actor señala en relación con dicho "informe de vida laboral" se ajusta efectivamente al contenido del mismo.

En consecuencia, procede acoger el motivo a f‌in de que el relato fáctico sea lo más completo y acabado posible, y ello con independencia de la relevancia que f‌inalmente pudiere tener, o no, para el signo del Fallo.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 24 de la Constitución. Señala que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge como causa...

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