STSJ Comunidad de Madrid 173/2020, 1 de Abril de 2020

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2020:11267
Número de Recurso911/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución173/2020
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0017264

Recurso de Apelación 911/2019

Recurrente: INVERSIONES 21 SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 173/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En Madrid a uno de abril de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 911/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de INVERSIONES 21 S.L., contra la Sentencia de 20 de mayo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 recaída en el procedimiento ordinario número 323/2017. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, representado por el Procurador D. Jose Carlos García Rodríguez, bajo la dirección técnica de la Abogada Dª Beatriz Sánchez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2019 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 323/2017 por el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Sánchez Crespo, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Desestimar el recurso interpuesto por entidad INVERSIONES 21 S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada con fecha 29 de noviembre de 2016, a fin de que se declarara de oficio la nulidad de pleno derecho del Convenio Urbanístico suscrito entre la recurrente y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, resolución que se confirma por resultar ajustada a derecho. Se imponen las costas a la demandante quien ha visto desestimadas todas sus pretensiones".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de INVERSIONES 21 S.L. mediante escrito razonado, en el que solicitó que se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso- administrativo, declarando la nulidad del convenio urbanístico firmado por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle e Inversiones 21 S.L., y condenando a dicha corporación a que indemnice y devuelva a esta la cantidad de 439.560 euros más los correspondientes intereses de demora.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Serranillos del Valle a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y denegado el recibimiento del pleito a prueba y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 20 de mayo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 recaída en el procedimiento ordinario número 323/2017, mediante la cual se desestima el recurso interpuesto por entidad INVERSIONES 21 S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada con fecha 29 de noviembre de 2016, a fin de que se declarara de oficio la nulidad de pleno derecho del Convenio Urbanístico suscrito, según afirmaba dicho mercantil, entre la recurrente y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, y se procediera a la devolución de la cantidad de dinero abonada al Ayuntamiento en su cumplimiento.

Se trataba de un convenio urbanístico cuyo objeto era el de aumentar la edificabilidad asignada a una parcela de la recurrente y habría sido suscrito por la Alcaldesa de la indicada corporación, en la tesis de la parte recurrente, quien sostiene haber abonado al Ayuntamiento la cantidad de 439.560 euros.

En la tesis de la actora, conforme al convenio así firmado y como consecuencia de lo allí acordado, se aprobó un Estudio de Detalle de la calle Madrid con la calle Andalucía por acuerdo del Pleno Municipal de 28 de junio de 2007, del que resultaba el aumento de la edificabilidad de la parcela de la sociedad recurrente.

El estudio de detalle fue declarado nulo de pleno derecho por resolución del Pleno Municipal de 28 de julio de 2016, previo informe de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid de 7 de julio de 2016 por infringir el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

La mercantil recurrente sostiene, en síntesis, que el convenio es nulo por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para su aprobación y que la nulidad del Estudio de detalle lleva consigo la nulidad del convenio y la indemnización de lo abonado con sus intereses.

La sentencia recurrida se sustenta fundamentalmente en la inexistencia del convenio urbanístico, del que la única prueba, según expresa, es "un escrito de la Alcaldesa de Serranillos del Valle de fecha 20 de diciembre de 2005, que no ha sido aceptado por el Ayuntamiento, ni ratificado en presencia Judicial, en el que se afirma que se ha ingresado la cantidad de 439.560,00 euros en ejecución del convenio, lo que no se considera suficiente para ordenar la devolución de lo ingresado por la Sociedad recurrente y menos aún en concepto de responsabilidad patrimonial, porque no se explica cuál es el daño efectivo que se ha producido a la sociedad, ni en qué momento pudo considerarse producido el daño, ni se da cuenta de lo ocurrido, con la precisión requerida, desde que se firmó el supuesto convenio hasta hoy".

Añade la sentencia que "La nulidad del estudio de detalle no conduce a anular o a declarar la nulidad de un convenio que no se sabe si se suscribió antes o después de aprobarse el Plan General de Urbanismo de Serranillos, porque la fecha de la firma se refiere a dos años; convenio en el que se afirma que se sujeta a la normativa urbanística y en el que no se establecía cantidad alguna a ingresar por parte de la entidad hoy demandante.

Por tanto, se desconoce el día que se firmó el convenio invocado, figurando dos meses y dos años diferentes, agosto de 2006 y diciembre de 2005".

Por lo que respecta a las referencias realizadas por la recurrente a un escrito de contestación a la demanda, presentado en otro procedimiento y en otro Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sobre el convenio urbanístico, señala la sentencia recurrida lo siguiente:

"Por tanto, se trata de un documento no aportado a este recurso, sino a otro tramitado ante el Juzgado nº 8 de Madrid; el convenio no se reconoce por la Administración, ni consta en sus archivos, todo ello con independencia de lo que se dijese en la contestación a la demanda en el P.O.191.15 ante el Juzgado nº 8, porque a lo que se ha de estar no es a lo que se contestó en otro proceso, sino a la contestación a la demanda que se ha formulado aquí, en la que la defensa de la administración niega que se haya probado la existencia de un convenio, y que exista responsabilidad patrimonial alguna que pueda derivarse de su pretendida declaración de nulidad."

Concluye la sentencia que un convenio en el que no consta la fecha en que se suscribió, diciembre de 2005 o agosto de 2006, no puede darse por existente, siendo esta es la razón fundamental que determina la desestimación recurso, remarcando que no es reconocida su existencia por la Administración y que no se ha probado su existencia.

A lo que añade que la cantidad que se dice entregada no figura que fuese contabilizada ni ingresada como consecuencia del convenio, salvo en un documento suscrito por la entonces Alcaldesa, en el que se afirma que se ha ingresado en aplicación de un convenio, sin justificación alguna del porqué de lo ingresado ni de los cálculos efectuados para llegar a la cifra que se expresa.

La parte apelante sustenta su recurso en que suscribió un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle en diciembre de 2005 por el que ambas partes convenían la ordenación urbanística de un parcela de la mercantil recurrente, asignándosele una edificabilidad de 3.300 m2 dedicados a viviendas, y la mercantil se comprometía a abonar al Ayuntamiento la cantidad de 439.560 euros, pago que realizó el 20 de diciembre de 2005.

Añade que el nuevo PGOU del municipio fue aprobado definitivamente el 13 de noviembre de 2006 y que el Estudio de Detalle que había de desarrollar el ámbito en cumplimiento del convenio, fue aprobado por el Pleno de la Corporación municipal el 5 de julio de 2007, si bien fue declarado nulo de pleno de derecho por acuerdo del Pleno de la Corporación de 28 de julio de 2016 por vulnerar el PGOU municipal.

La apelante considera, en síntesis, que el convenio adolece de los mismos vicios de nulidad que el propio Estudio de Detalle, además de haberse incurrido en graves defectos esenciales en la tramitación y aprobación del convenio y presentar causa ilícita, por lo que procedía la declaración de nulidad del convenio y, en consecuencia, la devolución de la cantidad de 439.560 euros abonada en su cumplimiento, más los intereses de demora, en aplicación del artículo 106.4 Ley 39/2015 en relación con los artículos 32 y ...

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