STSJ Comunidad de Madrid 90/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0013239

Procedimiento Ordinario 461/2020

Demandante: ECOLOGISTAS EN ACCION MADRID.AEDENAT y FEDERACION REGIONAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ADMON. INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS - ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DISTRITO CASTELLANA NORTE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

JUNTA DE COMPENSACION INDUSTRIAL FUENCARRAL MALMEA U A 2

PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO

RENFE OPERADORA

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 90/2023

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  3. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

  4. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

    Dña. MARÍA PRENDES VALLE

    En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil veintitrés

    Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 461/2020, interpuesto por la Procuradora doña Maria Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT, y la FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE MADRID, bajo la dirección letrada de los Abogados don Jaime Doreste Hernández y doña Laura Díaz Román, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05.27 "Colonia Campamento" para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación urbanística "Madrid Nuevo Norte", y contra el Acuerdo del mismo órgano de 22 de julio de 2020, por el que se dan por cumplidas las condiciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de 25 de marzo de 2020.

    Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por sus servicios jurídicos, el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por sus servicios jurídicos, ADIF Y ADIF AV, representadas y defendidas por la Abogacía del Estado, DISTRITO CASTELLANA NORTE, S.A ., representada por el Procurador don Carlos Blanco Sánchez y defendida por los Abogados don José Miguel Fatás Monforte y don Felipe Iglesias González, y RENFE-Operadora, representada por la Procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón y defendida por el Abogado don José Miguel Miguélez Medina.

    Asimismo, se personó en las actuaciones la Junta de Compensación "INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.-2", representada por la Procuradora doña Marta Hernández Torrego, a título meramente informativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de julio de 2020, acordándose mediante decreto de 3 de septiembre de 2020 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y, en consecuencia:

"1º.- DECLARE LA NULIDAD y deje sin efecto los Acuerdos objeto de recurso, así como la de cuantos actos y disposiciones se dictarán en su ejecución o desarrollo.

  1. -CONDENE a las demandadas a reponer y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica anterior a la del acuerdo impugnado, así como, a adoptar todas las medidas que fuesen necesarias hasta asegurar la plena efectividad de la resolución judicial que se dicte.

  2. - CONDENE en costas a las demandadas, al menos si se opusieren a los pedimentos de esta demanda".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

1.- Nulidad del Acuerdo de Aprobación Inicial de la Modif‌icación del PGOUM 1997 en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05.27 "Colonia Campamento" para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" al encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad de Madrid y por vulneración del principio de procedimiento.

2.- Nulidad radical del acuerdo de aprobación inicial al estar basadas sus determinaciones en un acuerdo de planeamiento contenido en el documento de 27 de julio de 2017 pactado entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, con las modif‌icaciones llevadas a cabo por dichas partes en las mesas técnicas formalizadas para tal f‌in y que culminaron en el acuerdo de 16 de abril de 2018, y estar prohibidos tales acuerdos en el ordenamiento madrileño en virtud de lo dispuesto en el art. 245 LSCM.

3.- Nulidad de la ordenación del AH 08.20 MALMEA-SAN ROQUE-TRES OLIVOS que parten de su sujección al régimen de suelo urbano no consolidado.

4.- Nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico general impugnado por la alteración del equilibrio entre edif‌icabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones del ámbito.

5.- Nulidad de la MPG-02 por la inadecuada consideración de alternativas del desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental.

6.- Nulidad radical de la modif‌icación de planeamiento al pretenderse la obtención de aprovechamientos urbanísticos sobre los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario, y pretenderse la implantación sobre ellos de una gran losa de hormigón en la que se implantarán la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.

7.- Vulneración del principio de no regresión planif‌icadora en relación con la calif‌icación de zonas verdes en el AH 08.21 LAS TABLAS OESTE.

8.- Vulneración a la normativa reguladora de las vías pecuarias.

En el escrito de demanda se había denunciado también la nulidad de la MP-02 por la incompatibilidad de sus determinaciones con las del estudio informativo del nuevo complejo ferroviario de la estación de MadridChamartín, si bien con posterioridad la parte actora desistió de este motivo de impugnación de los acuerdos recurridos.

TERCERO

La Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión tuvieron por objeto oponerse a los vicios de nulidad atribuidos por la parte actora a la modif‌icación de planeamiento recurrida en los términos que se expondrán más adelante.

CUARTO

DISTRITO CASTELLANA NORTE, S.A. contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de abril de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la parte codemandada en sustento de su pretensión tuvieron por objeto oponerse a los vicios de nulidad atribuidos por la parte actora a la modif‌icación de planeamiento recurrida en los términos que se expondrán más adelante.

QUINTO

El Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, y declare la conformidad a derecho de los acuerdos recurridos.

Las alegaciones de la Administración codemandada en sustento de su pretensión tuvieron por objeto oponerse a los vicios de nulidad atribuidos por la parte actora a la modif‌icación de planeamiento recurrida en los términos que se expondrán más adelante.

SEXTO

RENFE-Operadora contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la parte codemandada en sustento de su pretensión tuvieron por objeto oponerse a los vicios de nulidad atribuidos por la parte actora a la modif‌icación de planeamiento recurrida en los términos que se expondrán más adelante.

SÉPTIMO

ADIF Y ADIF AV contestaron a la demanda mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmando los acuerdos recurridos, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la parte codemandada en sustento de su pretensión tuvieron por objeto oponerse a los vicios de nulidad atribuidos por la parte actora a la modif‌icación de planeamiento recurrida en los términos que se expondrán más adelante.

OCTAVO

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