SAN 121/2020, 10 de Diciembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3592
Número de Recurso169/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00121/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 121/20

Fecha de Juicio: 17/11/2020

Fecha Sentencia: 10/12/20

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000169 /2020

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: ENDESA SA, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL, ENDESA RED SA, ENDESA DISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, ENDESA ENERGÍA SAU, ENDESA GENERACION SA, ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL, ENEL IBERIA SL, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU

Demandado/s: SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (SIE), CCOO, CIG, UGT

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000171

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000169 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra Dª : EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 121/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil veinte

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000169/2020 seguido por demanda de ENDESA SA, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL, ENDESA RED SA, ENDESA DISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, ENDESA ENERGÍA SAU, ENDESA GENERACION SA, ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL, ENEL IBERIA SL, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, representadas todas ellas por el letrado JOSE LUIS FRAILE, contra SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (SIE), representado por el letrado ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representada por el letrado MANUEL JARAMILLO SANCHEZ, COMISIONES OBRERAS (CCOO), representada por el letrado EDUARDO COHNEN TORRES, y contra CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por la letrada ROSARIO MARTÍN NARRILLOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 25 de mayo de 2020 se presentó demanda por D. VICTOR MANUEL FABA YEBRA, actuando en nombre y representación de las empresas: ENEL IBERIA SL (antes denominada ENEL ENERGY EUROPE SL), ENDESA, S.A.,ENDESA GENERACIÓN, S.A.,UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U.,ENDESA RED, S. A., EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L, (ANTES DENOMINADA ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.), ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L, ENDESA ENERGÍA, S.A.U., ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL, contra, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 17 de noviembre de 2020.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia, en virtud de la cual se estime la presente demanda en su integridad, y declare que las personas trabajadoras que se encontraban, con anterioridad a la presentación de los preavisos electorales, adheridas a la medida voluntaria de suspensión de su contrato de trabajo, prevista en el Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período de 2013/2018 (en adelante AVS), de fecha 3 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de fecha 24 de enero de 2014, han de quedar todos ellas excluidas de la conformación de los censos electorales en los procesos de elecciones sindicales promovidos en los centros de trabajo de las empresas demandantes, y por lo tanto carecen de la condición de electores y elegibles en todos los procedimientos electorales que se han promovido en cada una de las empresas demandantes y que forman todas ellas parte del Grupo ENDESA, y, en consecuencia, se declare la nulidad de los censos electorales en los que se hubieran incluido como electores y elegibles a las personas trabajadoras que se encontraban adheridas con anterioridad a la presentación de los preavisos electorales, a la medida voluntaria de suspensión de su contrato de trabajo, prevista en el Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de

trabajo en el período de 2013/2018 (en adelante AVS), de fecha 3 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de fecha 24 de enero de 2014, así como todos los actos posteriores a la aprobación dichos censos.

Frente a tal pretensión, la parte demandada se opone la demanda todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT no se adhiere a la demanda, pero pide un pronunciamiento claro sobre el acuerdo voluntario de salidas, ya que existe inseguridad jurídica. Solicita sentencia ajustada a derecho.

COMISIONES OBRERAS, alega las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

SIE, alega las excepciones de falta de competencia funcional de la sala, inadecuación de procedimiento y falta de acción y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CIG, se adhiere a las manifestaciones y excepciones de CCOO y SIE, alega la excepción de cosa juzgada respecto de la sentencia de 28-02-2020 relativa a la central de AS Pontes y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Los controvertidos:

- Las elecciones no están paralizadas, se han constituido mesas electorales y en concreto en Ceuta se han celebrado elecciones.

- El escenario sindical es diferente al que había en 2013.

- CC.OO. desconoce el número de trabajadores afectados por AVS.

- No consta que en todos los casos la empresa haya renunciado al derecho de reingreso.

Los hechos conformes:

- Ha habido sentencia de El Ferrol.

- Se han dictado laudos, algunos han adquirido firmeza.

- En este momento Endesa tiene nuevo AVS.

- En 2017, 2018 la empresa hizo un proceso de externalización de un departamento, firmaron varios trabajadores un AVS, la externalización no dio resultado y tuvieron que volver 12 trabajadores a la empresa.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el último trimestre de 2019 se han venido recibiendo en las diversas sociedades que se encontraban sometidas al ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Grupo ENDESA, comunicaciones preavisando la celebración de elecciones sindicales en los distintos centros de trabajo que la empresa tiene abiertos en España.

En concreto, se han preavisado elecciones en los siguientes centros de trabajo y en las siguientes fechas de inicio del proceso electoral:

Y en la actualidad se encuentran pendientes de constituir las mesas electorales en las empresas y centros de trabajo siguientes:

(descripción 12)

SEGUNDO

- Iniciados los diferentes procesos electorales, se han venido produciendo impugnaciones, bien por parte de la empresa o a cargo de los diferentes sindicatos participantes de los procesos, contras las resoluciones de las distintas mesas electorales en los que se impugna el censo electoral provisional

proclamado, al considerar que en el mismo deben incluirse los trabajadores que en su día se acogieron al Acuerdo Voluntario de Salidas (AVS de ahora en adelante).

Dichas impugnaciones han dado lugar a diversos laudos en materia electoral que han declarado la necesaria inclusión de los referidos trabajadores en los censos electorales o, al contrario, han considerado que no deben ser parte integrante del censo de electores y elegibles.

En este sentido, en la fecha de presentación de la presente demanda de conflicto colectivo los Laudos favorables a la exclusión de los trabajadores acogidos a la medida de suspensión de su contrato al amparo del Acuerdo Voluntario de Salidas (AVS) de las listas electorales son:

- Procedimiento 8/2020 dictado por el Sr. Augusto que afecta al centro de trabajo de Lérida de Endesa Generación.

- Procedimiento 5/2020 dictado por el Sr. Augusto (Lérida), que afecta al centro de trabajo de Lérida de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.,

- Procedimiento 35/2020 dictado por el Sr. Benedicto que afecta al centro de trabajo de Barcelona de Enel Iberia.

- Procedimiento 3/2020 dictado por el Sr. Augusto que afecta al centro de trabajo de Lérida de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 31/2020 dictado por el Sr. Carmelo que afecta al centro de trabajo de Santa Boi de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 32/2020 dictado por el Sr. Carmelo que afecta al centro de trabajo de...

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