STSJ Navarra 12/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2020:342
Número de Recurso15/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 12

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a siete de octubre de 2020.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 15/2020, contra sentencia 35/2020 dictada el 24 de febrero de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa núm. 749/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 36/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela por delitos de falsedad en documento oficial y estafa; siendo APELANTE la acusación particular ejercida por don Saturnino, don Oscar, don Severiano y don Teodosio , representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Luis Arregui Salinas y dirigidos por el Letrado don José Vicente Ariño Albajez y APELADOS la acusada dña. Hortensia , en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Martínez González y dirigida por la Letrada dña. Izaskun Ciria Reparaz y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de febrero de 2020, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Absolvemos a la acusada doña Hortensia de los delitos de falsedad en documento oficial y estafa que se le imputaban por las acusaciones; declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusación particular ejercida por don Saturnino, don Oscar, don Severiano y don Teodosio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la anulación de la sentencia dictada en primera instancia, con extensión de efectos al acto del juicio oral, ordenando la repetición del mismo con nueva composición del órgano de primera instancia, y mandando se dicte otra sentencia ajustada a derecho.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusada y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 15/2020, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, habiéndose solicitado la práctica de pruebas y la celebración de vista por la representación de los apelantes fueron denegadas las mismas por auto de fecha 11 de septiembre de 2020, que devino firme, señalándose para deliberación, votación y fallo de recurso el día 30 de septiembre de 2020 a las 11:00 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Se declaran probados los siguientes hechos. La acusada doña Hortensia, nacida el NUM000/1966 y sin antecedentes penales, el 30 de octubre de 2014 contrajo matrimonio con don Luis Antonio, nacido en 1932. Con fecha 10 de septiembre de 2013 se dio de alta a Luis Antonio en el IAE para el ejercicio de la actividad de "otras producciones de energía abarcando la energía eólica y solar", permaneciendo en esa situación hasta que se le daría posteriormente de baja del mismo en fecha 23 de junio de 2016. La acusada concertó con fecha 23 de agosto de 2013 un contrato de trabajo, como adjunta de dirección, con la citada entidad, fijándose como salario el mínimo, según Convenio, concretado en 722,92 euros brutos, siendo dada de alta dicha acusada en la Seguridad Social con la categoría profesional de "adjunta a presidencia". La acusada, a partir del concierto del citado contrato, vino percibiendo su salario con cargo a una cuenta corriente del señor Luis Antonio, al igual que, con cargo en esa cuenta, se fueron abonando las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a dicha acusada y derivadas del citado contrato y los gastos de la gestoría Ucar Asesores S.L., gestoría esta que tramitó, disponiendo al efecto de la documentación que le facilitó la señora Hortensia, inicialmente, la nómina y alta en la seguridad social de dicha señora y, posteriormente, la documentación correspondiente a su despido y prestación por desempleo, actuando la gestoría, en todo momento, con base en la documentación facilitada por la acusada. La acusada, en un documento denominado "Autorización para actuar en representación de un Código Cuenta de Cotización en el ámbito del sistema RED", hizo figurar sus propios número de teléfono y dirección de correo electrónico para recibir las comunicaciones a dirigir a la sociedad antedicha. Tras el despido de la acusada por parte de la sociedad en julio de 2016, la misma demandó, primero, a su marido don Saturnino y, posteriormente, a los cuatro hijos de este, como herederos universales del mismo, por impago de las nóminas correspondientes a los meses de octubre de 2014 a septiembre de 2015, reclamándoles la cantidad de 19.983,84 euros, lo que dio lugar al Procedimiento Ordinario 892/16, seguido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, actualmente suspendido hasta que recaiga resolución en el presente procedimiento. No quedó acreditado que la citada relación laboral entre la entidad Ernesto Oliver Naharro y la acusada fuere obtenida por esta con absoluto desconocimiento del citado don Luis Antonio y con el propósito de adquirir la condición de trabajadora por cuenta ajena y de beneficiarse de futuros derechos laborales y de seguridad social, ni que la misma llegare a falsificar la firma de don Luis Antonio o a obtenerla sin su conocimiento o abusando de su avanzada edad, en relación con la confección y suscripción de algún documento necesario para la simulación de una relación laboral que fuere realmente inexistente e ignorada por dicho señor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia absolutoria recaída y el recurso de apelación de la acusación particular.

El proceso penal de que el presente recurso de apelación dimana fue incoado en virtud de querella interpuesta por los cuatro hijos y herederos testamentarios de don Luis Antonio, fallecido el día 13 enero 2017 a los 84 años, contra doña Hortensia, que fue la segunda y última esposa de su padre, a raíz de la sucesión procesal de éste por sus hijos en el procedimiento que la aquí querellada promovió ante la jurisdicción social el 28 octubre 2016, contra la empresa de que el señor Luis Antonio era titular, en reclamación de cantidad por salarios adeudados a la misma, tras la extinción el 4 julio 2016 de la relación laboral constituida con él por contrato de trabajo fechado a 23 agosto 2013, poco más de un año antes de contraer empleada y empleador el matrimonio (31 octubre 2014) del que éste último demandó el divorcio el 19 septiembre 2016.

El núcleo fáctico de la querella y de la acusación particular ejercida en esta causa por los querellantes, sobre el que asimismo vuelven en el recurso de apelación, es, en síntesis, que la querellada señora Hortensia, para constituir una relación laboral entre ella y don Luis Antonio, que le asegurara la condición de trabajadora por cuenta ajena suya y los derechos laborales y sociales inherentes a aquella relación, simuló la existencia de una empresa individual del señor Luis Antonio y la dio de alta en el IAE y en la Seguridad Social. Abusando de la confianza con que contaba, recabó su firma en el contrato de trabajo indefinido de 23 agosto 2013, que ella mismo rellenó a mano; falsificó dicha firma en la solicitud de autorización para actuar en representación de un código de cuenta de cotización (CCC) en el ámbito del sistema RED de la Seguridad Social, y se sirvió también de una falsa firma del señor Luis Antonio en la carta de despido redactada sin su participación ni conocimiento para acreditar la extinción de aquella ficticia relación laboral. Y, con el fin de obtener un lucro o beneficio económico de su simulada existencia, formuló ante la jurisdicción social una reclamación de cantidad por salarios adeudados con la que la actora querellada vino a exigir el pago de una deuda laboral falsa, amén de superior a la que le correspondería, por una relación de trabajo irreal para una empresa carente por completo de actividad.

La acusación particular concluyó en el juicio oral que los indicados hechos eran constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.2º y del Código Penal, y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los artículo 248 y 250.1.7º del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, a penar conforme al artículo 77 del Código Penal; concurriendo las agravantes de abuso de confianza y parentesco previstas en los artículos 22.6 y 23 del ese mismo Código.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, que ha conocido de la causa, dictó el 24 febrero 2020 la sentencia 35/2020, absolviendo a la acusada de los delitos que las acusaciones le imputaban, ante las dudas de hecho que albergaba acerca de la efectiva realización por la acusada de los hechos que se le imputaban. En síntesis, declara la sentencia no acreditado " que la acusada hubiera simulado haber concertado aquel contrato y obtenido la apariencia de mantener una relación laboral con Luis Antonio sin conocimiento ni consentimiento ni participación de don Luis Antonio, ni que llegare a falsificar para ello ningún documento, ni...

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