SAN 113/2020, 3 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA ISABEL CAMPOS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3493
Número de Recurso131/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00113/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 113/2020

Fecha de Juicio: 17/9/2020

Fecha Sentencia: 3/12/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000131 /2020

Proc. Acumulados:

Ponente: Mª ISABEL CAMPOS TORRES

Demandante/s: SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS

Demandado/s: AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, UNIÓN PROFESIONAL DE PILOTOS DE AEROLINEAS UPPA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000133

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000131 /2020

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Mª ISABEL CAMPOS TORRES

SENTENCIA 113/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000131 /2020 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS(letrada Dª Ester López García), contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA(letrada Dª Natalia Navarro Moreno), DIRECCION GENERAL DE TRABAJO(Abogado del Estado), UNIÓN PROFESIONAL DE PILOTOS DE AEROLINEAS UPPA(letrado D. Roberto Domingo Gómez)sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. Mª ISABEL CAMPOS TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, el día 6 de mayo de 2020 se presentó demanda por Dª TERESA PEREA MONTES, letrada, del ICAM, en nombre y representación del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), contra, AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A, sobre, CONFLICTO COLECTIVO EN IMPUGNACION DE DECISION EMPRESARIAL DE MEDIDAS DE SUSPENSION DEL CONTRATO adoptadas en relación con Expediente de Regulación de Empleo por Fuerza Mayor (COVID -19).

SEGUNDO

-Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 6 de mayo de 2020, se requirió la parte actora para que, ampliada la demanda contra la Dirección General de Trabajo, habiéndose presentado escrito en tal sentido por la letrada Dª Teresa Perea Montes.

TERCERO

El 5 de agosto de 2020 se presentó escrito por D. Roberto Domingo Gómez, en nombre y representación de UNIÓN PROFESIONAL DE PILOTOS DE AEROLÍNEAS, (UPPA) personándose en el presente procedimiento. Por Diligencia de Ordenación de 7 de septiembre de 2020 se le tuvo por personado y se acordó citar a dicha parte en para los actos de conciliación y juicio.

CUARTO

- La Sala designo ponente, señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 17de septiembre de 2020.

QUINTO

- Llegado el día señalado tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en su demanda, solicitando que se dicte una sentencia en la que con estimación de la demandad de conflicto colectivo, se declare la nulidad de la media de suspensión de contratos hasta el 100% por inobservancia o caducidad del procedimiento, o subsidiariamente, declare injustificadas tales medidas de suspensión de contratos hasta el 100% y desafectación con 48 horas impuestas por la empresa, revocando y dejando sin efecto dicha medida y condenando a AIR NOSTRUM LAM S.A al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectaos (pilotos ), o en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto al importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro por la empresa del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas .

UPPA: Se adhiere a la demanda.

La parte demandada AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA se opone a la demanda, expone que al inicio de marzo los vuelos se reducen. Desde el 20 de marzo al 22 de mayo no hubo actividad, en abril,2 o 4 vuelos (vacíos). El 22 de mayo se realizaron 93 vuelos y el 1 de marzo hubo más de 200 (solo en un día y ya con cancelaciones ), y se esperaba que las cifras de producción siguieran bajando, lo que llevó

a la empresa a solicitar a la DGT la autorización del ERTE por fuerza mayor, (cuya resolución fue positiva de fecha 4 abril ) y comunicar a los trabajadores y sindicatos la iniciación de Procedimiento de Regulación de Empleo para la suspensión por fuerza mayor temporal de los contratos de trabajo de la empresa AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO. (descriptor 76,78, 79 y 80). Se les han comunicado las programaciones con 14 días de antelación, no obstante, las especiales circunstancias hacían imposible el mantenimiento de la licencia pese a lo que fueron prorrogadas. Argumentó que no ha existido abuso de la figura de desafectación ya que en abril la desafectación fue de 0,79% para desplazar el avión a un aeropuerto más barato; en mayo la desafectación fue de 1, 99% y en junio de 2,46%.En junio hubo una rotación y 0,27 ATR, 1,27 rotaciones equivalentes y se programan 61 imaginarias (la empresa en cuanto ha tenido producción ha programado las imaginarias), ya que los pilotos no están a su disposición y se les ha facilitado la programación en cuanto ha existido producción. En abril la desafectación es del 0,79% 90 días, 40 son de los representantes sindicales para negociar ERTE ETOP y de los 50 restantes, 12 son para colocar aviones en aeropuertos más baratos .En fecha de 22 mayo hay 93 vuelos, 112 días de vuelos y posicionales, otros 235 eran para la formación que se podía hacer (1,2 días de desafectación por vuelo ) .En junio hubo 465 vuelos, 165 días de desafectación que obedecen a vuelos y posicionales (0,3 días de desafectación ) lo que pone de manifiesto que teniendo programación la desafectación desparece. Además de todo lo expuesto alega como excepción procesal caducidad.

ABOGADO DEL ESTADO: Se opone a la demanda. Alega falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento.

La parte actora se opone a las excepciones, está de acuerdo con la falta de legitimación pasiva del Ministerio y también se descartó la impugnación acto administrativo.

Tras contestarse a las excepciones se procedió a la proposición y práctica de la prueba, documental y testifical, tras lo cual las partes valorando la prueba practicada elevaron sus conclusiones a definitivas.

SEXTO

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-El 28 de marzo se comunica la decisión de las medidas a DGT, y a RLT.

-En abril se desafecto al 0,79%

-En abril la desafectación fue en 4 vuelos para aparcar los aviones en un lugar más barato.

-En mayo la desafectación es de 1,99%

-En junio la desafectación fue de 2,46%

-En abril no ha habido producción.

-La programación para formación se ha hecho con antelación exigida.

-En junio había una rotación de CRJ y 0,27% en ATR.

-Se programaron 62 imaginarias, es decir ratio 48 imaginarias por rotación.

-Cuando ha habido producción ha salido programación y la desafectación ha sido en escasos supuestos.

-En abril ha habido el 0,79% de desafectación 90 días, de esos días 40 son de representantes sindicales para la negociación del ERTE y quedan 50, de ellos 10 por reducción de jornada, 12 días de vuelos y posicionales.

-En junio ha habido 465 vuelos.

-En mayo ha habido 1,2% de desafectación por vuelo.

-Conforme va apareciendo la programación en el tiempo va desapareciendo la desafectación.

Hechos pacíficos:

-Durante todo el tiempo que dura el ERTE se ha publicado la programación de actividad de pilotos con 14 días de antelación.

-AESA publica resolución en que prorrogaba las certificaciones y licencias.

-Se comunicaba la afectación y desafectación por correo electrónico en 48 horas de antelación sino acusaba recibo o no podía el piloto acudir a esa desafectación se desafectaba a otro piloto, esto ha ocurrido en determinados casos.

-En ERTE las medidas eran suspensión hasta el 100% de vuelo, con posibilidad de desafectación de 48 horas.

-La programación inicial se ha hecho con 14 días de antelación.

-La afectación o desafectación se ha hecho con 48 horas de preaviso.

-En mayo se hace programación inicial por ejemplo en el caso del Sr. Jose Antonio con 14 días de antelación.

-La programación de mayo se ha publicado el 16 de abril.

-La desafectación es la que figura en los resúmenes aportados por la parte actora.

-En mayo ha habido 112 días de desafectación, solo vuelo, y 235 días para formación.

-En junio ha habido 165 días de desafectación por vuelo.

-En mayo la desafectación ha sido 112 días.

-En junio de 465 vuelos se han utilizado 165 días de desafectación para vuelo.

SEPTIMO

- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El sindicato accionante, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), a través de su sección sindical en Air Nostrum LAM S.A tiene la condición de representación legal del Colectivo de Pilotos, y además es parte firmante del Convenio de Pilotos, donde se establece que tienen representantes unitarios en todas las bases de la empresa. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

- Por Resolución de 11 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de...

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