ATS, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/12/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20765/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20765/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 1032/20 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Málaga, D. Previas 2230/20 acordando por providencia de 22 de octubre de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de noviembre de 2020, dictaminó: "En el presente caso los hechos se inician en la calle Joaquín Vargas de Málaga, con la detención ilegal de Romeo, siendo trasladado a un inmueble donde le ocasionaron distintas lesiones. Transcurridas unas 24 horas, fue trasladado a Villaviciosa de Odón y, posteriormente, a la localidad de Valdemoro dónde lo liberaron.

Efectivamente, es en Málaga donde se consuma el delito de detención ilegal, pero es en Valdemoro donde se ha seguido perpetrando. Además, es el Juzgado de Móstoles el primero que comenzó a conocer, y el principio de ubicuidad junto con el del criterio de facilidad para el desenvolvimiento del proceso, debe ser Móstoles, que empezó la causa, quien la concluya.

Consecuentemente en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción n° 2 de Móstoles y el de Instrucción n° 5 de Málaga, procede declarar competente al primero de ellos por las razones expuestas".

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de diciembre de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles incoó las DP 1032/2020 en virtud del atestado NUM000 de la Comisaría de Policía Nacional de Móstoles, ampliado por diligencias de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Grupo XII UDEV, con número de Registro de Salida NUM001, instruidos por presunto delito de detención ilegal, lesiones con instrumento peligroso y robo con violencia, habiéndose acordado por auto de 8 de julio de 2020 la inhibición a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Málaga, por estimarlo territorialmente competente para el conocimiento de los hechos.

Repartida la causa al Juzgado de Instrucción 5 de Málaga, por auto de 14 de septiembre de 2020 rehusó la inhibición cursada en aplicación del artículo 18 LECRIM y doctrina de la ubicuidad, considerando que en Málaga se consuma el delito de detención ilegal, pero es Madrid donde la detención ilegal se habría ido perpetuando y en donde se habrían realizado los actos de ejecución del delito de extorsión, siendo Móstoles quien primero conoció de los hechos.

El Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles elevó a esta Sala exposición razonada, planteando la cuestión de competencia que ahora se resuelve.

SEGUNDO

De la lectura de la exposición razonada y la documentación que se acompaña, en atención principalmente a las declaraciones prestadas por Romeo, se deduce, hablando en términos indiciarios, que el día 17 de junio de 2020 el citado Romeo, trabajador de la empresa MADRINOVA SOCIEDAD COOPERATIVA dedicada al transporte de mercancías en territorio nacional e internacional, se habría dirigido por mandato de " Bucanero" a Cergy-Pontoise en París, donde cargó en el camión una maleta que debía trasladar hasta Málaga para su entrega. Sobre las 14:30 horas del día 18 de junio de 2020 paró en un área de servicio de la Aldea de los Ríos en la localidad de Guarromán (Jaén), donde dos individuos, ocupantes de un vehículo marca Dacia de color rojo que le seguía desde la frontera con Francia, le intimidaron con una pistola para que les entregara la maleta. El Sr. Romeo hizo entrega de la misma, dándole estos dos paquetes que contenían billetes de 50 euros por valor de unos 20.000 euros, que enterró en una zona ajardinada de una gasolinera Galp, sita en el punto kilométrico 285 de la autovía del Sur. Sufrido el robo, habló con " Bucanero" y éste le dijo que igualmente se dirigiera a Málaga a la calle Joaquín Vargas donde debía haber entregado la mercancía. Una vez allí, y tras tomar algo en una cafetería, llegó el conocido como " Tiburon" y unos individuos de origen magrebí que le pusieron una manta sobre la cabeza, lo introdujeron en un coche y lo llevaron a un cuarto pequeño abuhardillado donde le ataron los pies y las manos con bridas, lo golpearon, le quemaron con una plancha y le taladraron el tobillo en el convencimiento de que había hecho suya la maleta que contenía unos 750.000 euros. Transcurridas unas 24 horas, lo llevaron hasta Villaviciosa de Odón, donde registraron su coche, y posteriormente a la localidad de Valdemoro, donde lo liberaron.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 LECRIM, el Juez de Instrucción del lugar en que el delito se hubiere cometido, es el competente para la instrucción de la causa.

Los hechos denunciados, en principio y siempre desde el análisis indiciario que el momento procesal exige, podrían ser constitutivos de delitos de detención ilegal, robo con intimidación, lesiones con instrumento peligroso y extorsión.

El delito más grave, el de detención ilegal, es un delito permanente de consumación instantánea, que, con independencia de que sus efectos se mantengan en el tiempo, se consuma en el mismo momento en que se materializa la privación de libertad. Lo que, aplicado al caso que nos ocupa, implica que la consumación se produjo en Málaga, por lo que la competencia para conocer del mismo, aun cuando sus efectos pudieran prolongarse en el tiempo y en otros territorios, corresponden a los Juzgados de aquella ciudad (en este sentido los AATS 31 de octubre de 1996, CC1530/1996, y más recientemente el de 21 de septiembre de 1996, CC 20546/2016). También lo afirmó así el ATS de 3 de octubre de 2019 (CC20597/2019) que invoca la Fiscal al informar en esta sede, aun cuando ciertamente en ese caso consideró finalmente competente al Juzgado en cuyo partido judicial finalizó la privación de libertad, que fue también el primero que conoció de las actuaciones, todo ello en aplicación del principio de la ubicuidad recogido en el Acuerdo de la Sala General de 3 de febrero de 2005, según el cual "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

En el supuesto que ahora se somete a nuestra consideración, con independencia de la relación de conexidad que pueda establecerse entre los distintos delitos investigados en atención a la actual redacción del artículo 17 LECRIM, en la medida que todos son objeto de la misma causa, la prelación de fueros que establece el artículo 18 LECRIM adquiere toda su significación.

El retenido fue liberado en Valdemoro, partido judicial no involucrado en la contienda competencial, si bien parte de la detención transcurrió en Villaviciosa de Odón, que corresponde al partido de Móstoles, cuyo Juzgado 2 de Instrucción fue el primero que conoció de los hechos.

Cierto es que en muchas ocasiones esta Sala aplica la doctrina de la ubicuidad, especialmente en los casos en los que la actividad delictiva se conforma con una pluralidad de episodios producidos desde diferentes espacios o respecto a los que no resulta fácil concretar el lugar de la consumación delictiva, o concurren especiales razones de eficacia para la investigación, en el entendido de que en todo caso se trata de juzgados competentes por razón de la materia. Sin embargo, la misma no puede suplantar las normas de competencia previstas en la LECRIM cuando sus presupuestos de aplicación están claramente determinados, como ocurre en este caso. No solo en Málaga se consumó el delito más grave, el de detención ilegal, sino también se ejecutaron actos de extorsión y se causaron las lesiones con el empleo de instrumentos de especial potencialidad lesiva. Siendo así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 en relación con el 18.1, ambos de la LECRIM, al Juzgado de aquella ciudad corresponde la competencia debatida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga (D. Previas 2230/20) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles (D. Previas 1032/20) y al Ministerio Fiscal

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde

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    ...tener algún éxito, donde se han realizado elementos de delito y donde la instrucción puede ser ef‌icaz. En esta misma línea en ATS de 11 de diciembre de 2020 se aclara que la propia Sala aplica la doctrina de la ubicuidad especialmente en los casos en que la actividad delictiva se conforma ......

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