ATS, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:12355A |
Número de Recurso | 5105/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5105 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5105/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 529/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 895/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Sonia Peire Blasco, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y la procuradora Ana María Sanz Foix, en nombre y representación de Amelia, en calidad de recurrida.
Por providencia de fecha 7 de octubre de 2020 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del motivo primero del recurso de casación, a las partes personadas.
En periodo de alegaciones la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión del recurso de casación y ha desistido del recurso por infracción procesal. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.
Por decreto de 9 de octubre de 2020 se ha acordado el desistimiento del recurso por infracción procesal.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
En periodo de alegaciones la parte recurrente desistió del recurso por infracción procesal.
El recurso de casación se estructura en cinco motivo que seguidamente se extractan:
"[...]1º) Infracción del art. 326 LEC, en relación con los arts. 1225 a 1230 del Código Civil.
-
) Infracción del principio de libertad contractual, y la regulación de la transacción prevista en los arts. 1809 a 1819 del Código Civil que otorga para las partes a lo transigido la autoridad de cosa juzgada ( art. 1816 CC).
-
) Infracción del art. 6 del Código Civil.
-
) Infracción de los arts. 1309 y 1313 del Código Civil.
-
) Infracción del art. 1 de la Ley 7/1988 de 18 de abril sobre Condiciones Generales de Contratación, art. 3.2 de la Directiva 93/13 CEE y art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre[...]".
El motivo primero del recurso no se admite por incumplir los requisitos legales ( art. 483.2º.2ª LEC). Como dijimos en la sentencia 205/2018 de 11 de abril y reiteramos en las sentencias nº 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre de 2020, con ocasión de un motivo idéntico, en su formulación se denuncia la infracción de un precepto procesal, el art. 326 LEC, que se refiere a que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, y este tipo de infracciones procesales no tienen cabida en casación.
Además, lo que se denuncia en el desarrollo del motivo es que a estos documentos privados no se haya dado la valoración jurídica que el recurrente pretendía, lo que no guarda relación con la denunciada infracción del art. 326 LEC, y sí con lo que es objeto de los siguientes motivos de casación.
Procede admitir los restantes motivos del recurso de casación al cumplir los requisitos legales.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) No admitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 529/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 895/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza.
-
) Admitir los restantes motivos del recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.