ATS, 16 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:12354A
Número de Recurso5281/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5281 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 5281/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 10 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 465/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1019/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zaragoza.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Sonia Peire Blasco, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y el procurador Pedro Bañeres Trueba, en nombre y representación de Ramona, en calidad de recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de octubre de 2020 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del motivo primero del recurso de casación, a las partes personadas.

QUINTO

En periodo de alegaciones la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión del recurso de casación y ha desistido del recurso por infracción procesal. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por decreto de 5 de noviembre de 2020 se ha acordado el desistimiento del recurso por infracción procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

En periodo de alegaciones la parte recurrente desistió del recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se estructura en cinco motivo que seguidamente se extractan:

"1º) Infracción del art. 326 LEC, en relación con los arts. 1225 a 1230 del Código Civil.

"2º) Infracción del principio de libertad contractual, y la regulación de la transacción prevista en los arts. 1809 a 1819 del Código Civil que otorga para las partes a lo transigido la autoridad de cosa juzgada ( art. 1816 CC).

"3º) Infracción del art. 6 del Código Civil.

"4º) Infracción de los arts. 1309 y 1313 del Código Civil.

"5º) Infracción del art. 1 de la Ley 7/1988 de 18 de abril sobre Condiciones Generales de Contratación, art. 3.2 de la Directiva 93/13 CEE y art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre".

TERCERO

El motivo primero del recurso no se admite por incumplir los requisitos legales ( art. 483.2º.2ª LEC). Como dijimos en la sentencia 205/2018 de 11 de abril y reiteramos en las sentencias nº 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre de 2020, con ocasión de un motivo idéntico, en su formulación se denuncia la infracción de un precepto procesal, el art. 326 LEC, que se refiere a que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, y este tipo de infracciones procesales no tienen cabida en casación.

Además, lo que se denuncia en el desarrollo del motivo es que a estos documentos privados no se haya dado la valoración jurídica que el recurrente pretendía, lo que no guarda relación con la denunciada infracción del art. 326 LEC, y sí con lo que es objeto de los siguientes motivos de casación.

CUARTO

Procede admitir los restantes motivos del recurso de casación al cumplir los requisitos legales.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día 10 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 465/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1019/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zaragoza.

  2. ) Admitir los restantes motivos del recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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