SAP Zaragoza 345/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución345/2020

S E N T E N C I A Nº 000345/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO (Ponente)

En Zaragoza, a 03 de diciembre del 2020.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 653/2020, derivado de los autos de Diligencias Previas nº 116/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ZARAGOZA, por un delito contra las salud pública contra el acusado Vidal, nacido el NUM000 -1988 en Colombia, hijo de Marcelina, con domicilio en San Mateo de Gállego (Zaragoza) y NIE NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado los días 16 y 17 de enero de 2020 y declarado insolvente, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA MEDRANO y defendido por el Letrado

D. ALEJANDRO JOSÉ SARASA SOLA.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADA, D/Dña. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día de su fecha y a cuyo acto comparecieron quienes aparecen en la grabación del acto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tráf‌ico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, del art 368 CPn, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Vidal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago e insolvencia. Pago de costas.

De conformidad con el art 89 CPn, procede la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español por tiempo de nueve años.

Decomiso de la droga, dinero y teléfonos móviles intervenidos.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado modif‌icó sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito del art 368 párrafo segundo del Código Penal (menor entidad) y que concurrían las circunstancias atenuante analógica de confesión del art 21.7 en relación con el 21.4 CPn y de drogadicción del art 21.2 Cpn, por lo que solicitó la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión y la misma multa que solicita el Ministerio Fiscal.

Asimismo solicitó dejar para ejecución de sentencia la decisión sobre sustitución de la pena por expulsión, tratándose de familiar de ciudadano europeo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 12:30 horas del día 16 de enero de 2020 agentes de la Policía Nacional que estaban de servicio en la estación Intermodal Delicias de Zaragoza pararon a Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, ante la actitud sospechosa que mostraba, para identif‌icarle y realizar un control de pertenencias. Al preguntarle el funcionario policial si llevaba algún efecto oculto, Vidal manifestó que llevaba una bolsa con LSD en la zona de los genitales, sacándose una bolsa con sustancia pulverulenta de color rosa y entregándola a los agentes actuantes, quienes le ocuparon también una pastilla de color rosa con una cara impresa en una cara y la inscripción "la casa de papel" y otra pastilla amarilla con la inscripción "lays" así como dos teléfonos móviles y 160 euros distribuidos en dos billetes de 50 euros, un billete de diez euros y otro billete de 50 euros.

Estando detenido por estos hechos, Vidal prestó su consentimiento a que se efectuara un registro en su domicilio, que se llevó a efecto el mismo día, ocupándose en la vivienda 5 pastillas amarillas con la inscripción "lays", 12 pastillas rosa con una cara y la inscripción "la casa de papel", una bolsa de plástico con una sustancia pulverulenta de color blanco y un envoltorio azul con una sustancia blanquecina en su interior.

Las sustancias ocupadas, debidamente analizadas, resultaron ser: la sustancia pulverulenta de color rosa resultó ser una mezcla de ketamina con una riqueza del 418% y MDMA con una riqueza del 102%, teniendo un peso neto total de 3018 gramos; los 13 comprimidos rosas con la inscripción "la casa de papel" y una cara resultaron ser MDMA con una riqueza del 4364% y un peso neto de 613 gramos; los 6 comprimidos amarillos con la inscripción "lays" resultaron ser 2 83 gramos netos de MDMA con una riqueza del 4035%; 1 comprimido rosa en trozo dentro de una bolsa resultó ser MDMA, sin que conste riqueza, con un peso neto de 007 gramos; una sustancia cristalizada con un peso neto de 306 gramos de MDMA con una riqueza del 9837%. En la otra sustancia, polvo blanco con un peso neto de 2624 gramos, no se detectó sustancia alguna sometida a f‌iscalización.

Todas estas sustancias las poseía Vidal para su distribución a terceros, pudiendo haber alcanzado un precio en el mercado negro de 1.73877 euros.

Los teléfonos ocupados eran utilizados para estos f‌ines y el dinero provenía de operaciones de tráf‌ico.

SEGUNDO

Una vez puesto a disposición judicial, el 17 de enero de 2020 se tomaron muestras de cabello y orina del detenido para realizar un estudio toxicológico. En el análisis de la orina se identif‌icó la presencia de THCCOOH, metabolito del cannabis. En el análisis del pelo no se identif‌icó la presencia de ninguna de las sustancias investigadas (opiáceos, metadona, drogas de síntesis, cocaína, ketamina o cannabinoides), lo que indica que no se detecta un consumo repetitivo y continuado de las sustancias analizadas en los tres meses anteriores al 17-1-2020, no siendo descartable el consumo mínimo y/o esporádico de dichas sustancias en el mismo período de tiempo.

No acredita dependencia tóxica ni presenta menoscabo de sus capacidades cognoscitiva ni volitiva.

TERCERO

En 2016 se apreció en Vidal adicción a ketamina y MDMA y en 2012 se apreció que era consumidor de diversas sustancias psicoactivas.

CUARTO

Vidal, nacido el NUM000 -1988, es nacional de Colombia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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