STSJ Aragón 20/2021, 24 de Marzo de 2021

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2021:210
Número de Recurso18/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2021
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000020/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 18/2021 por el delito contra la salud pública, interpuesto por el acusado Cristobal, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigido por el Letrado D. Alejandro Sarasa Sola, contra la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2020 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 653/2020. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 116/2020, con fecha 3 de diciembre de 2020 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 12:30 horas del día 16 de enero de 2020 agentes de la Policía Nacional que estaban de servicio en la estación Intermodal Delicias de Zaragoza pararon a Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, ante la actitud sospechosa que mostraba, para identificarle y realizar un control de pertenencias. Al preguntarle el funcionario policial si llevaba algún efecto oculto, Cristobal manifestó que llevaba una bolsa con LSD en la zona de los genitales, sacándose una bolsa con sustancia pulverulenta de color rosa y entregándola a los agentes actuantes, quienes le ocuparon también una pastilla de color rosa con una cara impresa en una cara y la inscripción "la casa de papel" y otra pastilla amarilla con la inscripción "lays" así como dos teléfonos móviles y 160 euros distribuidos en dos billetes de 50 euros, un billete de diez euros y otro billete de 50 euros.

Estando detenido por estos hechos, Cristobal prestó su consentimiento a que se efectuara un registro en su domicilio, que se llevó a efecto el mismo día, ocupándose en la vivienda 5 pastillas amarillas con la inscripción "lays", 12 pastillas rosa con una cara y la inscripción "la casa de papel", una bolsa de plástico con una sustancia pulverulenta de color blanco y un envoltorio azul con una sustancia blanquecina en su interior.

Las sustancias ocupadas, debidamente analizadas, resultaron ser: la sustancia pulverulenta de color rosa resultó ser una mezcla de ketamina con una riqueza del 41Ž8% y MDMA con una riqueza del 10Ž2%, teniendo un peso neto total de 30Ž18 gramos; los 13 comprimidos rosas con la inscripción "la casa de papel" y una cara resultaron ser MDMA con una riqueza del 43Ž64% y un peso neto de 6Ž13 gramos; los 6 comprimidos amarillos con la inscripción "lays" resultaron ser 2Ž 83 gramos netos de MDMA con una riqueza del 40Ž35%; 1 comprimido rosa en trozo dentro de una bolsa resultó ser MDMA, sin que conste riqueza, con un peso neto de 0Ž07 gramos; una sustancia cristalizada con un peso neto de 3Ž06 gramos de MDMA con una riqueza del 98Ž37%. En la otra sustancia, polvo blanco con un peso neto de 26Ž24 gramos, no se detectó sustancia alguna sometida a fiscalización.

Todas estas sustancias las poseía Cristobal para su distribución a terceros, pudiendo haber alcanzado un precio en el mercado negro de 1.738Ž77 euros.

Los teléfonos ocupados eran utilizados para estos fines y el dinero provenía de operaciones de tráfico.

SEGUNDO.- Una vez puesto a disposición judicial, el 17 de enero de 2020 se tomaron muestras de cabello y orina del detenido para realizar un estudio toxicológico. En el análisis de la orina se identificó la presencia de THCCOOH, metabolito del cannabis. En el análisis del pelo no se identificó la presencia de ninguna de las sustancias investigadas (opiáceos, metadona, drogas de síntesis, cocaína, ketamina o cannabinoides), lo que indica que no se detecta un consumo repetitivo y continuado de las sustancias analizadas en los tres meses anteriores al 17-1-2020, no siendo descartable el consumo mínimo y/o esporádico de dichas sustancias en el mismo período de tiempo.

No acredita dependencia tóxica ni presenta menoscabo de sus capacidades cognoscitiva ni volitiva.

TERCERO.- En 2016 se apreció en Cristobal adicción a ketamina y MDMA y en 2012 se apreció que era consumidor de diversas sustancias psicoactivas.

CUARTO.- Cristobal, nacido el NUM000-1988, es nacional de Colombia.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Cristobal como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art 368, inciso primero del párrafo primero, del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 2.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.

Asimismo, deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Se deja para ejecución de sentencia el pronunciamiento sobre SUSTITUCIÓN de la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional, a cuyo efecto se concederá un plazo de 15 días a la defensa para alegaciones y presentación de prueba de arraigo, en su caso.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y el comiso y adjudicación al estado de los 160 euros y dos teléfonos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 16 y 17 de enero de 2020, si no le hubieran sido de abono en ninguna otra causa.

La presente resolución no es firme, y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Cristobal, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: Por inaplicación del artículo 368 del Código Penal párrafo segundo (menor entidad del hecho) considerando que debería de haberse condenado al acusado a un año y medio de prisión.

SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN que hemos desarrollado por inhalación (sic) de la atenuante de confesión analógica tardía del artículo 21.4 del Código Penal en relación con el artículo 21.7 CP.

TERCER MOTIVO DE APELACIÓN: Por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 del Código Penal en relación con el 21.7 CP.

Terminaba suplicando que « se sirva: 1.ºCon estimación del primer motivo de apelación condene al acusado a la pena de un año y tres meses de prisión. 2º Con estimación del segundo y tercer motivo la pena de un año y medio de prisión.»

Conferido traslado el Ministerio Fiscal presentó escrito desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 18/2021 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el 17 de marzo de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de...

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