Sentencia nº 142/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Octubre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:101
Número de Recurso193/2019

CD 193/19

Sargento de la Guardia Civil don Adrian

SENTENCIA NÚM 142/20.

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 193/19, interpuesto por el Guardia Civil don Adrian, con DNI número NUM000 y destino en la fecha d autos en el Grupo de Reserva y Seguridad número 7 (Pontevedra), en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca don Fernando Castellanos López, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 25 de noviembre de 2019, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General Jefe accidental de Unidades Especiales y Reserva de 05 de agosto del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en efectuar "cualquier manifestación contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio o basada en aseveraciones falsas", prevista el apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 17 de diciembre de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 30 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2020, el actor formuló demanda con fecha 06 de febrero siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, así como de los principios de tipicidad y legalidad, por lo que suplica la revocación de aquéllas con los efectos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 10 de marzo de 2020.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto de 12 de marzo de 2020, por Auto posterior de 30 de junio del mismo año se acordó admitir la documental y testifical propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 03 de septiembre de 2020 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 10 y 17 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes hechos:

I) El demandante, Sargento de la Guardia Civil con destino en el Grupo de Reserva y Seguridad número 7 (Pontevedra) don Adrian, en fechas inmediatamente posteriores al día 11 de mayo de 2018 había mostrado su interés por asistir al 30 curso de intervención rápida, organizado por la Guardia Nacional Republicana de Portugal (GNR), para el que la División de Planeamiento Estratégico y Relaciones Internacionales de la GNR había ofrecido a la Guardia Civil dos plazas para que Oficiales o Suboficiales del Cuerpo pudieran realizar el mismo, que se desarrolló entre los días 03 y 21 de septiembre de 2018. Por ello, fue designado para asistir al mismo por el Director General del Cuerpo en fecha 24 de agosto de 2018.

Incorporado al curso el Sargento Adrian, con fecha 04 de septiembre de 2018 dirigió al mando de la Guardia Nacional Republicana una instancia solicitando la baja en el referido curso, manifestando que no se ajustaba a la información que sobre el mismo había recibido en su unidad, por tratarse de un curso de capacitación para optar a una vacante en Unidades Territoriales similares a lo que en España son las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia, que dista en mucho de la doctrina nuestra de control de masas y que de ningún modo se justifica la formación del cuadro de mando, dado que estas Unidades trabajan con equipos de 10 componentes, en tanto que en el GRS se requiere un mínimo de 18 componentes. A ello añadía que su participación en dicho curso es en calidad de alumno y no de asistente, ayudante o auxiliador, como se le había informado. La instancia fue cursada el mismo día mediante correo electrónico por la Consejería de Interior de la Embajada de España en Lisboa a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, que con fecha 13 del mismo mes contestó por la misma vía comunicando que la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva y el Mando de Operaciones consideraban improcedente la baja del demandante en el curso, por lo que el Sargento Adrian realizó el mismo en su totalidad y lo finalizó con notable aprovechamiento.

II) Una vez solicitada la baja, con fecha 06 de septiembre de 2018 mantuvo una conversación por medio de la aplicación telefónica WhatsApp con el Capitán jefe de la Compañía de su destino en el GRS nº 7, en la que el Oficial le informó de que su solicitud de baja iba a ser informada negativamente. A ello contestó el recurrente que entendía que la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) Entiendo se había equivocado enviándole a un curso distinto al que había publicado la GNR, añadiendo que "no contentos con eso me coaccionan a hacer dicho curso", respondiendo el Capitán que "la ARS te ha enviado a un curso que pediste voluntario. A ti no te están coaccionando nada". Tras ello, en el mensaje siguiente el Sargento Adrian manifestó que "yo pedí voluntario un curso cuyos objetivos y finalidades no son los que publico la ARS, con lo cual me han engañado, solo tiene de cierto la denominación del curso (30 curso de intervención rápida). Y en el momento que informan en sentido negativo, haciéndome permanecer contra mi voluntad, vulnerando un derecho que tengo, renuncia

voluntaria, a mi entender más que motivada e imponiéndome a realizar algo contra mi voluntad a eso se le denomina coacción".

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario número NUM001, incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada durante el curso del proceso, conforme al detalle siguiente:

I) Los hechos descritos en el apartado I) de la declaración de hechos probados, relativos a las circunstancias concurrentes en la designación del recurrente para la realización del curso de intervención rápida organizado por la Guardia Nacional Republicana de Portugal y de la solicitud de baja en el mismo, resultan de los documentos obrantes a los folios 22 a 35 y 73 a 78 del expediente disciplinario y 12 y 13 de la pieza separada de prueba.

II) Por su parte, los hechos realmente constitutivos de la infracción disciplinaria apreciada por las resoluciones recurridas se desprenden de los documentos aportados por el Capitán don Felipe a requerimiento del instructor del expediente, mediante impresión en papel de los archivos que contienen los términos exactos de la conversación mantenida mediante el sistema WhatsApp con el recurrente, en el curso de la cual se realizaron por éste las manifestaciones que se recogen en el apartado II) de la declaración de hechos probados. El tenor de dicha conversación, por otra parte, fue conocida por el Comandante jefe del GRS nº 7, que recoge en el parte disciplinario el contenido íntegro de la misma. Véanse folios 14 a 20, 100 a 105, 110 a 113 y 118 a 120 del expediente disciplinario.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Entiende el recurrente que las resoluciones recurridas vulneran su derecho fundamental a la presunción de inocencia por entender que la única prueba de los hechos, la conversación mantenida con el Capitán jefe de la Compañía de su destino mediante la aplicación de mensajería WhatsApp, carece de autenticidad y se ha obtenido con vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

I) El derecho fundamental a ser presumido inocente se configura técnicamente como una presunción "iuris tantum", que por ello admite prueba en contrario y consiste en la verdad interina o provisional de que los hechos constitutivos de una infracción penal o administrativa no son achacables a la persona a quienes se impute la misma mientras no se acredite por quien acusa el hecho constitutivo de la infracción y la participación en él del imputado. Como afirma con profusa cita de otras anteriores la STS de 29 de mayo de 2019, el derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR