STSJ Comunidad de Madrid 949/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución949/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0056112

Procedimiento Recurso de Suplicación 464/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 1216/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 949/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 464/2020, formalizado por el/la LETRADO DE FOGASA en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 21/02/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1216/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Fulgencio, D./Dña. Herminia, D./Dña. Germán, D./Dña. Isidora, D./ Dña. Heraclio, D./Dña. Laura y D./Dña. Horacio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes que a continuación se relacionan, prestaron servicios para la empresa CARRERA Y CARRERA, S.A., habiendo presentado demandas contra la misma en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO y CANTIDAD, que fueron turnadas a los Juzgados de lo Social nº 31 y nº 12 de Madrid, y registradas con los números 596/18 y 1048/18 de autos respectivamente, en los que se dictaron sentencias el 25/07/2018 y el 20/05/2019.

En la sentencia de 25/07/2018 del JS nº 31 se declararon probadas las siguientes antigüedades y salarios brutos con prorrata de pagas extras de los actores:

D. Heraclio : 11/04/05; 2.060,46 €/mes (67,74 €/día)

Dª Isidora : 03/12/86; 2.535,83 €/mes (83,36 €/día)

D. Germán : 10/11/86; 3.390,53 €/mes (111,46 €/día)

D. Horacio : 01/06/82; 3.460,40 €/mes (113,76 €/día)

Dª Herminia : 03/12/86; 2.167,62 €/mes (71,26 €/día)

Dª Laura : 17/10/05; 1.354,14 €/mes (44,51 €/día)

D. Fulgencio : 15/11/99; 3.707,63 €/mes (121,89 €/día)

En dicha sentencia se resolvió lo siguiente:

"FALLO.- Que estimando totalmente la demanda debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDO el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución y en consecuencia CONDENO la empresa demandada a que abone a los trabajadores las cantidades netas siguientes en concepto de indemnización:

A favor de Heraclio : 35.614,91 euros

A favor de Isidora : 94.728,88 euros

A favor de Germán : 127.175,21 euros

A favor de Horacio : 143.345,88 euros

A favor de Herminia : 80.973,97 euros

A favor de Laura : 22.237,58 euros

A favor de Fulgencio : 87.764,17 euros

Y estimando parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por la parte actora debo CONDENAR Y CONDENO la empresa demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades netas en concepto de salario debido:

A favor de Heraclio : 35.614,91 euros

A favor de Isidora : 94.728,88 euros

A favor de Germán : 127.175,21 euros

A favor de Horacio : 143.345,88 euros

A favor de Herminia : 80.973,97 euros

A favor de Laura : 22.237,58 euros

A favor de Fulgencio : 87.764,17 euros

En la sentencia de 20/05/2019 del JS nº 12 se resolvió lo siguiente:

"FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Herminia, y estimando la demanda interpuesta por

D. Heraclio, Dª. Isidora, D. Germán, D. Horacio, Dª Laura y D. Fulgencio, frente a Carrera y Carrera, S.A. y

la Administración concursal de Carrera y Carrera, S.A., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a los actores la cantidad de 1307,52 € a D. Heraclio, 1691,57 € a Dª. Isidora, 637,68 € a D. Germán, 3116,07 € a D. Fulgencio, además del interés de mora del artículo 29.3 ET . La condena a la Administradora Concursal codemandada se limita a los efectos que para la misma prevé la Ley Concursal."

SEGUNDO

Por Auto dictado el 19/09/2018 por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, se despachó orden general de ejecución de sentencia contra la empresa CARRERA Y CARRERA, S.A. por los importes reconocidos a los demandantes.

No obstante, la empresa fue declarada en situación de Concurso Voluntario por Auto dictado el 28/09/2018 en el procedimiento 928/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

En consecuencia, por Decreto del JS nº 31 de Madrid de fecha 05/10/2018 se dejó en suspenso la ejecución despachada y se cancelaron las medidas cautelares acordadas.

TERCERO

El 25/06/2019 se emitieron por Dª Aida, Administradora Concursal de la empresa, CERTIFICADOS CONCURSALES, en los que se hicieron constar los créditos que tenían reconocidos los actores en la lista de acreedores derivados de las sentencias mencionadas en el HP Primero de esta sentencia.

Se tienen aquí por reproducidos dichos certif‌icados acompañados a la demanda.

CUARTO

Una vez obtenidos los referidos certif‌icados, los demandantes formularon ante el FOGASA solicitud de Prestaciones de Garantía Salarial, habiéndose dictado Resolución el 02/09/2019, reconociéndoles las siguientes cantidades en base a un salario módulo de 57,12 €, salvo en el caso de Dª Laura a la que aplicó un salario módulo de 45,13 €, dado que su salario no superaba el doble del SMI.

(El salario de D. Heraclio ascendía a 67,74 €/día y no superaba el doble del SMI de 2019)

Las cantidades reconocidas a cada demandante y el número de días de salarios abonados a cada uno de ellos fueron las siguientes:

INDEMNIZACIÓN SALARIOS DÍAS

D. Heraclio : 20.848,80 € 5.202,05 € 91,07

Dª Isidora : 20.848,80 € 6.065,79 € 106,19

D. Germán : 20.848,80 € 4.687,62 € 82,07

D. € Horacio : 20.848,80 € 4.665,05 € 81,67

Dª Herminia : 20.848,80 € 922,06 € 16,14

Dª Laura : 16.472,45 € 3.969,31 € 87,95

D. Fulgencio : 20.848,80 € 6.512,67 € 114,02

QUINTO

De acuerdo con el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, el SMI para 2019 se f‌ijó en 900 € mensuales, lo que equivale a 34,52 € diarios.

El doble de dicho SMI diario ascendía a 69,04 €"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores que seguidamente se relacionan contra el FOGASA, condenando a dicho Fondo a abonarles las siguientes cantidades en concepto de diferencias de garantía salarial:

A D. Heraclio : 4.843,33 €

A Dª Isidora : 5.616,36 €

A D. Germán : 5.329,29 €

A D. Horacio : 5.324,24 €

A Dª Herminia : 4.636,94 €

A Dª Laura : 455,68 €

A D. Fulgencio : 5.710,07 €

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/10/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 33.1.2.3 del Estatuto de los Trabajadores, 16.1.2.3 del Real Decreto 505/1985, 23.3 de la Ley de la Jurisdicción Social y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cuestión puramente jurídica que se plantea y de la que dependía la estimación de la demanda es si debe aplicarse a las prestaciones de garantía salarial reclamadas el límite prestacional derivado de aplicar el salario mínimo interprofesional del año 2018 o el derivado de aplicar el SMI de 2019, teniendo en cuenta que en este caso:

  1. La empresa fue declarada en concurso por auto de 28 de septiembre de 2018.

  2. Las cantidades adeudadas resultan de dos sentencias judiciales, la primera del 25 de julio de 2018 (indemnización por extinción del contrato que se declara vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en dicha sentencia) y la segunda del 20 de mayo de 2019 (condena al abono de los salarios pendientes, sin que conste la fecha a la que se contraen los mismos, si bien es obvio que han de corresponder necesariamente a momentos temporales anteriores a la extinción del contrato de 25 de julio de 2018).

  3. Los trabajadores reclamaron de la administradora concursal los certif‌icados de los créditos reconocidos en la lista de acreedores del concurso para solicitar la...

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