STSJ Andalucía 1656/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1656/2020
Fecha14 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420201000040

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 410/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Procedimiento impugnación sanciones art.114 y ss 229/2017

Recurrente: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Representante: ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

Recurrido: Jesus Miguel

Representante:JOUSEFF TORRES OLORIZ MOHAMED

Sentencia Nº 1656/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL GOMEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a catorce de octubre de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA. INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel sobre Procedimiento impugnación sanciones art.114 y ss siendo demandado DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA.

INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha de 20 de Agosto de 2016 se giró visita por el Inspector, Sr. Alexander y la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social, Sra. Berta, al centro de trabajo sito en Plaza Daoiz y Velarde n° 5 de esta ciudad, conocido con la denominación comercial " Pizzería Stavanger" titularidad de Jesus Miguel dedicado a la actividad empresarial de hostelería, levantándose acta NUM000, en fecha de 26 de Septiembre de 2016.

SEGUNDO

Previa comparecencia del empresario en sede inspectora el 25-8-16, y propuesta de resolución del Jefe de Negociado de Melilla, Benjamín, en fecha de 15-11-16 se emite resolución por Borja en calidad de sustituto del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Jefe de la Unidad Especializada por infracción muy grave del artículo 50.4 a) del Rd 5/2000, de 4 de Agosto.

TERCERO

Disconforme con la anterior la parte actora interpuso recurso de alzada el 20-12-16.

CUARTO

Obrante en las actuaciones se encuentra unido expediente administrativo cuyo contenido doy por reproducido.

QUINTO

A fecha de la resolución administrativa impugnada Alexander, ostentaba la condición de Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Jefe de la Unidad Especializada en Melilla. La actuación en el expediente del Sr. Borja, integrante de la plantilla del organismo en Melilla, se produce en condición de sustituto de aquél, habiendo sido proveída tal sustitución por la Subsecretaría del Departamento del Ministerio de Trabajo

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante presentó la demanda origen de las presentes actuaciones en la que solicitaba que fuera revocada y dejada sin efecto la sanción impuesta, alcanzando la acción ejercitada éxito en la instancia pues la sentencia recaída estimó la demanda y anuló la resolución administrativa impugnada por la incompatibilidad prevista en el art. 11.2 del Real Decreto 138/2000.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda, formula el Abogado del Estado Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados por el cauce del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo de admisibilidad del Recurso de Suplicación por afectación general y un motivo de censura jurídica con adecuado amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley procesal laboral, denunciando que incurre la sentencia impugnada en infracción del art. 11.2 del Real Decreto 138/2000, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la desestimación de la demanda con conf‌irmación de la sanción impuesta, a lo que se opone la parte recurrida.

TERCERO

Pero previamente debe determinarse si la resolución recurrida tiene acceso al Recurso de Suplicación, y así la sentencia de la Sala, entre otras, recaída en Recurso de Suplicación nº 1278/2019 declara que "Como tiene reiterado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (por todas, en la sentencia de 10 de julio de 2019 [ROJ: STS 2644/2019]), el examen del carácter recurrible de las resoluciones que sean objeto de recurso extraordinario, es una cuestión que, por afectar al orden público procesal y a la competencia funcional órgano judicial, puede ser examinada de of‌icio, aunque no haya sido planteada por las partes.", como también en la sentencia de la Sala, entre otras, recaída en Recurso de Suplicación nº 484/16 en la que se declara que "Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso procede que, por parte de esta Sala y de of‌icio, se analice la recurribilidad de la sentencia dictada, materia que al ser de orden público procesal y afectar a la propia competencia funcional de los órganos judiciales, debe ser controlada por todos ellos, con independencia de lo que se haya dicho en sede jurisdiccional inferior y de que haya sido o no una cuestión ignorada por las partes, debiendo por ello la Sala examinar con carácter previo la admisibilidad de tal recurso".

Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de Enero de 1991, y se recoge en la sentencia de la Sala, entre otras, recaída en Recurso de Suplicación nº 695/15, es el legislador quien puede establecer libremente los...

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