STSJ Andalucía 1451/2020, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2020
Número de resolución1451/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180005239

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 706/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 400/2018

Recurrente: Gabriela

Representante: MARIA RUFINA ROLDAN VILLALOBOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y EVENTOS AUDIOVISUALES, S.L.

Representante:

Sentencia Nº 1451/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a dieciséis de septiembre de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Gabriela contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZCARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriela sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y EVENTOS AUDIOVISUALES, S.L. habiéndose dictado sentencia por

el Juzgado de referencia en fecha 20/6/2019. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Gabriela frente a la entidad EVENTOS AUDIOVISUALES S.L, siendo parte el Ministerio Fiscal, en el sentido de declarar el DESPIDO NULO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido. No ha lugar a salarios de tramitación al tratarse de periodo de inactividad y resultar incompatibles con la IT que aún sufre la actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría profesional de auxiliar primera de atracciones, con antigüedad desde el 19 de marzo de 2005 y salario diario con prorrata de pagas extras de 47,02 euros.

La relación que unía a las partes era de f‌ijo discontinuo con llamamientos en diferentes épocas del año, vinculados al funcionamiento del Parque de atracciones Tívoli.

SEGUNDO

En fecha 16.02.17 la actora presenta denuncia a la Inspección de trabajo, llevándose a efecto visita a la empresa con requerimiento de que se ajuste a la legislación vigente en materia salarial, procediendo a regularizar los salarios debidos a los trabajadores.

TERCERO

La actora no ha sido llamada para el año 2018, correspondiéndole el mismo en fecha de 24.03.18.

La actora se encuentra en baja médica desde el 08.07.17.

CUARTO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se produjo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, auxiliar de primera de atracciones que ha venido prestando sus servicios para la empresa Eventos Audiovisuales S.L. en el Parque de Tracciones Tívoli, con una relación de f‌ija discontinua, y calif‌ica como despido nulo el no llamamiento de la trabajadora del día 24/03/2018 para la campaña del año 2.018. Si bien el Magistrado condena a la empleadora a la readmisión de la trabajadora, no condena al pago de los salarios de tramitación al " tratarse de período de inactividad y resultar incompatibles con la IT que sufre la actora " (parte dispositiva de la sentencia de instancia) pues inició un proceso de incapacidad temporal el 08/07/2017 (hecho probado tercero, párrafo segundo).

Frente a la misma se alza la trabajadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a f‌in de que, revocada en parte la de instancia, se amplíe la condena de instancia al pago de los salario s de tramitación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la f‌inalidad de suprimir el segundo párrafo del hecho probado tercero, que...

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