STSJ Comunidad Valenciana 193/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:TSJCV:2020:7210
Número de Recurso163/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución193/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALÈNCIA

NIG Nº 46094-41-2-2019-0002494

Rollo de Apelación nº 163/2020

Procedimiento Ordinario nº 170/2019

Audiencia Provincial de València

Sección Cuarta

Procedimiento Ordinario nº 518/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 193/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a quincede octubrede dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 179, de fecha 7 de mayo de 2020, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 170/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 con el número 518/2019, por delito de asesinato intentado.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Armando, representado por la Procuradora doña María Carmen Jover Andreu y dirigido por el Abogado don Mario Gil Cebrián; como apelada, doña Emma, representada por el Procurador don Juan Miguel Alapont Beteta y dirigido por la Abogada doña Laura Suñén Valiente; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado Armando, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, padece desde hace largos años una esquizofrenia paranoide, tratada y que había justificado que por sentencia de 20 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 se hubiese rehabilitado la patria potestad de sus progenitores D. Armando y Dª. Inmaculada, a instancias del Ministerio Fiscal, siendo designada defensora judicial su madre.

El procesado tenía una cierta fijación obsesiva y persecutoria con Emma, a la que importunaba continuamente en el bar que aquella trabajaba, sito en la PLAZA000 número NUM000 de la localidad de DIRECCION001, y a la que tenía cogidos los horarios de compra, haciéndose el encontradizo con ella en los supermercados a los que acudía, diciéndole lo guapa que era, cosa que sucedió por última vez en la caja de uno de estos establecimientos pocos días antes del 23 de junio de 2019, en qué la mujer le dijo que la dejase de molestar.

Tal vez por ello, y por haber dejado la medicación el acusado entró en fase de delirio y se dirigió al dicho estableciendo, denominado DIRECCION002, donde penetró sobre las 12,40 horas siendo visto como entraba por la hija de la mujer, Petra, que estaba sentada en una mesa en la calle y que se pudo apercibir de que el procesado, en la mano derecha portaba, una especie de cuchillo, por lo que alertó a su suegro Ignacio que estaba con ella, dirigiéndose ambos al interior del bar.

En ese momento el procesado ya había entrado y fue visto por Julián, yerno de Emma que estaba en el interior del bar, que conocía lo molesto que era el procesado a su suegra, dirigiéndose hacia él para alejarlo del bar momento que vio cómo el procesado se introducía en la barra y entonces vio que por taba un cuchillo, por lo que aceleró el paso y llegó a la altura del procesado en el momento en que con el brazo izquierdo rodeaba, por la espalda, a Emma, que estaba trabajando detrás de la barra y no se había apercibido de la presencia súbita del procesado, mientras que levantaba la derecha armada con el cuchillo a la altura del cuello de la mujer, momento en el cual Julián llegó a la altura del procesado y lo cogió violentamente del cuello, tirando de él hacia atrás a la vez que le ponía una rodilla en la espalda, con lo que consiguió separar al procesado de la mujer trastabillando los dos hombres hacia atrás, momento en que llegó a la altura de ellos Ignacio que sujeto el brazo del procesado en el que portaba el cuchillo hasta que lo soltó, consiguiendo sacar entre padre e hijo al procesado del bar, donde esperaron la llegada de la Policía Local que procedió a la detención del procesado.

Como consecuencia de la lucha, Julián sufrió un hematoma de unos 6X5 centímetros en la zona del bíceps derecho, arañazos en la zona volar del antebrazo derecho, escoriaciones a nivel ventral del mismo brazo y un hematoma de 3X2 centímetros aproximadamente en la cara interior de la pantorrilla izquierda, heridas que precisaron para su curación únicamente una primera asistencia facultativa tardeando en curar entre tres y cinco días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y por las que el lesionado reclama.

En el momento de la comisión de los hechos el acusado estaba en brote agudo de su enfermedad, afecto de una crisis psicótica que provocó que tuviese totalmente anuladas sus facultades mentales, habiendo manifestado de manera espontánea a los agentes que lo detuvieron que había intentado degollar a la mujer, que en realidad era un travesti, por burlarse de su padre, al que extorsiona, y que a él lo desea y le ha dicho que si no es para ella no es para nadie, habiendo contratado a un sicario, desvariando continuamente.

El procesado fue examinado, al día siguiente de los hechos, por el Médico Forense que determinó que presentaba una visión completamente distorsionada de la realidad, oyendo mensajes que le manda Dios por la tele o la radio, por lo que tenía muy perturbadas las facultades mentales, lo que aclaró en el acto del juicio sosteniendo que estaban totalmente anuladas, por lo que aconsejó su ingreso de forma urgente en la unidad psiquiátrica para pacientes agudos y dada su peligrosidad debía ser vigilado y controlado, siendo ingresado en la enfermería del Centro Penitenciario de DIRECCION003, donde permanece a día de hoy.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que reconociendo en el actuar del procesado Armando la eximente completa de enfermedad mental DEBEMOS ABSOLVERLO Y LO ABSOLVEMOS de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones leves de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, imponiéndole las costas causadas en este procedimiento, que deberán ser satisfechas porlos padres del procesado exento, D. Torcuato y Dª. Inmaculada.

Acordamos su internamiento en centro adecuado para tratamiento médico de la esquizofrenia paranoide que padece por tiempo máximo de CUATRO AÑOS, que se considera adecuado al caso enjuiciado y a la enfermedad del procesado, del cual no podrá salir sin autorización de este Tribunal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del C. penal en relación al artículo 48.2º.y 3, la prohibición de aproximarse a Dña. Emma, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, todo ello a una distancia inferior a QUINIENTOS metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por el tiempo de diez años desde que concluyese el internamiento y se acuerda el comiso de la navaja utilizada.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Julián en la cantidad de 150 Euros por las heridas sufridas, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, declarando responsables por esta cantidad a los padres del procesado exento, D. Torcuato y Dª. Inmaculada, que lo tienen bajo su patria potestad. Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

TERCERO

Por Auto de 21 de mayo de 2020 fue aclarada la sentencia en el siguiente sentido: "En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Emma en la cantidad de 1.500 euros por las heridas sufridas, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, declarando responsables por esta cantidad a los padres del procesado exento don Torcuato y doña Inmaculada, que lo tienen bajo su patria potestad."

CUARTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Armando se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

QUINTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

SEXTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Una cuestión previa sobre la admisibilidad a trámite del recurso de apelación quedó planteada por el tribunal de primera instancia en su providencia de 6 de julio de 2020 (folio 165 del rollo de sala), en la que se dispuso que, "atendida la exposición del recurrente, dése trámite a la apelación formulada para que sea la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la que valore si la suspensión de plazos [por razón de la pandemia] afectó a la presente causa, dada la condición de preso del recurrente."

La sentencia de primera instancia, fechada al día 7 de mayo de 2020, fue notificada a las...

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