STSJ Galicia 311/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución311/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3 A CORUÑA

SENTENCIA : 00311/2020

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7342/2019

RECURRENTE:ASOCIACION AMBIENTAL E CULTURAL PETON DO LOBO ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

CODEMANDADA:FERGO GALICIA VENTO S.L.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. : FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 11 de diciembre de 2020.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7342/2019 interpuesto por el Procurador Dª. LAURA LORENZO ARCEO y dirigido por el Letrado Dª. ANA MARTINA VARELA VELO en nombre y representación de ASOCIACION AMBIENTAL E CULTURAL PETON DO LOBO contra Resolución de 4-7-19 de la

D. Xeral de Enerxía e Minas, de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, por la que se hace público el acuerdo del Consellode la Xunta de Galicia de 27-6-2019, que aprueba la modif‌icación de aprobación def‌initiva del Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico de Oribio, y de las disposiciones normativas contenidas en dicho proyecto, publicado en el DOG num. 154 de 14 de agosto y contra la aprobación del correspondiente documental ambiental en el que

se sustenta la actual aprobación del proyecto. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA,

dirigido por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.Comparece como parte codemandada FERGO GALICIA VENTO S.L., representada por el Procurador D. José Cernadas Vázquez y dirigido por el Letrado D.Carlos Seoane Domínguez.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo impugna la Resolución de la Dirección Xeral de Enerxia e Minas de 4-7-2019, que publica el Acuerdo del Consello da Xunta de 27-6-2019 que aprueba la modif‌icación de la aprobación def‌initiva del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Parque Eólico de Oribio y de sus disposiciones normativas, DOG un. 154, de 14 de agosto y

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contra la aprobación del correspondiente documental ambiental en que se sustentan; pretendiendo que se declaren tales disposiciones no conformes a derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto, con mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas e imposición de costas (suplico de la demanda), para en conclusiones, tras la alegación de la Xunta, en su contestación, retirar la petición sobre las medidas cautelares, toda vez que las mismas f‌inalizan cuando se pone f‌in al procedimiento ( art. 132 LJCA).

SEGUNDO

Que la codemandada, la mercantil "Fergo Galicia Vento S.L." opone la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento del requisito procesal del art.45.2.d) de la LJCA; pero la Asociación actora fue requerida, al respecto, por diligencia de ordenación de la LAJ de 6-9-2019 por 10 días, que se aportó el 10-9- 19 y teniéndose por subsanado el defecto por Decreto de la LAJ de 12-9-2019, resolución que no fue impugnada.

TERCERO

Que el terreno tiene la calif‌icación de espacio natural protegido como zona de conservación de la ZEC Ancares- Courel, Zona de Especial Protección de Valores Naturales (ZEPVN), zona de Rede Natura 2000, y, en tales áreas no están permitidos los parques eólicos, excepto la repotenciación de los ya existentes, conforme al Plan Director da Rede Natura, Decreto da Xunta 37/2014, de 27 de marzo, que en su art. 60.3, dispone en su apartado d) entre los usos y actividades prohibidas la implantación de nuevos parques eólicos con excepción de los proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes; localizándose entre las grandes áreas paisajísticas, de las Serras Orientais (AEIP-01-17), Area de Especial Interés Paisajístico, O Courel del Catálogo das paisaxes de Galicia aprobado por el D. 119/2016, de 28 de julio (DOG num. 160, de 25 de agosto), siendo los terrenos considerados área potencial en el Plan de Recuperación del Oso Pardo Cantábrico y zona incluida en la potencial Reserva de la Biosfera Ribeira Sacra-Serra de Oribio; como área potencial de distribución del oso pardo según el texto del proyecto de decreto por el que se revisa el Plan para su recuperación en Galicia, sometido a información pública y audiencia de los interesados mediante Resolución de 12-3-2013 de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza (DOG de 11-4-2013), especie catalogada en peligro que regula el Catálogo Gallego de especies amenazadas, cuyo proyecto incluía como área de distribución potencial el Courel Alto-Serra de Oribio y el Corredor Ancares Courel, incluyéndose los terrenos que unen el área de presencia en Ancares y las áreas de distribución potencial de Courel-Oribio; apareciendo en la Memoria Técnica del Plan de Recuperación del águila real en Galicia el parque

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eólico que se sitúa en "Area de Distribución Potencial y de Dispersión", a 3 km. del "Área de Presencia" y a 15 km. del "Área Crítica", siendo tal especie catalogada en peligro de extinción (D. 88/2007, de 19 de abril: Catálogo Gallego de especies amenazadas), lo que implica (art. 15) la elaboración de un plan de recuperación ; en el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de 25-10-2019 se indica respecto a la gatafornerla (aguilucho pardo) que tras la aprobación del

D. 88/07, la Consellería de Medioambiente e Desenvolvemento Sostible licitó un contrato de asistencia técnica para la elaboración de Planes de Recuperación y Conservación de tal especie que f‌igura como vulnerable, especie amenazada en el

R.D. 139/2011, de 4 de febrero, Anexo, presentándose un documento de propuesta técnica de "Plan Integral de Conservación de gatofornela", cuya distribución en Galicia se ubicó en áreas montañosas de central gallega y montaña oriental de Lugo, además de Ourense, basándose en datos de Martí y Moral (2003); y el mismo informe indica que las "breixeiras secas europeas", incluidas en Anexo de la Directiva 92/43/CEE del Consello de 21-5-1992, de conservación de hábitas naturales y fauna y f‌lora silvestres, se afectan por el parque eólico, el impacto visual sobre el Camino de Santiago Francés, no se evita, con la decoración con motivos jacobeos de los aerogeneradores, impacto que se incrementa con el aumento del tamaño.

CUARTO

Que el proyecto autorizado por la Resolución de 31-5-2007 con DIA aprobada el 12-8-2005 no fue construido, ni instalado, cuando indicaba la resolución que lo autorizaba que el promotor tendría un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos para la puesta en marcha de la instalación, y en tal resolución ya se expresan los acuerdos con las CMVMC de Abrádelo, Pasantes, Gundriz, Santa Mariña, Queixadoiro y la CMMC de Carqueixada (DOG num.117, de 19-6-2017); como se recoge en los antecedentes séptimo a decimosegundo de la Resolución "Fergo" llegó a acuerdos con la CMVMC en las que se instalaría el P.E. Oribio en 2006 y 2007, lo que evitó tramitar un expediente de expropiación para la ocupación de los terrenos de esas comunidades; y, en cumplimiento de los acuerdos "Fergo" ha pagado a las CMVMC, apareciendo del informe del ingeniero industrial D. Roman, emitido con arreglo a los datos de relevancia y documentos aportados por Fergo u obtenidos por sus propios medios de los archivos de organismos públicos, titulado "ponderación de las consecuencias de la suspensión provisional del acuerdo del Consello de la Xunta de Z7/672019 y sus disposiciones normativas", fechado en 9-11-2019, elaborado para su presentación en la pieza separada de medidas cautelares num. 7342/19, que Fergo ha pagado a las CMVMC la

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cantidad de 293.885,70 euros, mientras que, a propietarios individuales para que le permitiesen acceder y ocupar la zona del parque para poder iniciar los obras, así en un caso para "retirar estacas" durante el año 2019, hubo de pagarles la suma de 23.082,60 euros, y, además, durante los años 2005 a 2007 abonó a titulares privados por los terrenos necesarios para el acceso, otros 27.641,60 euros; es decir, durante los años 2005 a 2007 el promotor abonó a las CMVM y particulares por terrenos necesarios para el P.E. Oribio, haciendo innecesaria su expropiación, la suma de 321.527,30 euros, mientras que en 2019 pagó a titulares particulares la cantidad de 23.082,60 euros para que le permitieran acceder, por empleo a "retirar estacas", a la zona del parque; aparece acreditado, y así...

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