SAP Ávila 88/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2020:395
Número de Recurso201/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2020
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA: 00088/2020

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23 Correo electrónico: Equipo/usuario: CNR Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2019 0004590

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000201 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2020 Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Sixto, Teodulfo Procurador/a: D/Dª JOAQUIN PABLO PEREZ GOMEZ, JOAQUIN PABLO PEREZ GOMEZ Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GENERALI ESPAÑA S.A., Virgilio, Ruperto, SEGUROS CONSORCIO COMPENSACION

Procurador/a: D/Dª, MARIA INMACULADA PORRAS POMBO,, MARIA DE LOS ANGELES GALAN JARA, Abogado/a: D/Dª, JORGE HERNANDO REY,, JESUS BARROSO CORRAL, ANGEL HORTIGÜELA YUSTE

SENTENCIA NÚM. 88/2020

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

Magistrados:

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

D. LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

Ávila, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 82/2020 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante de las Diligencias Previas nº 382/2019 del Juzgado de Instrucción número 3 de Ávila, por un delito de Homicidio por imprudencia, siendo parte apelante Sixto y Teodulfo, defendidos por el Letrado D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ y representados por el Procurador D. JOAQUÍN PABLO PÉREZ GÓMEZ; y parte apelada Ruperto Y OTROS defendidos por el Letrado

D. JESÚS BARROSO CORRAL y representados por la Procuradora Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GALÁN JARA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Javier García Encinar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal de Ávila se dictó sentencia de fecha 20 de Julio 2020 declarando probados los siguientes hechos :

" Primero .-El día 6 de octubre de 2.019,sobre las 3:38 horas, Virgilio, nacido el NUM000 de 1.999, caminaba al paso proveniente del Paseo de San Roque de Ávila, y se dispuso a cruzar el paso de peatones situado en la calle Capitán Peñas de Ávila, a la altura del número 24 de dicha calle, y que se encuentra inmediatamente después de la intersección entre la mencionada calle y la calle Bajada de Don Alonso. Cuando Virgilio había comenzado a cruzar y se encontraba, aproximadamente, entre la segunda y tercera línea blanca transversal de las que componían dicho paso de cebra, fue atropellado por el vehículo BMW 530 D con placas de matrícula NUM001, que no realizó ninguna maniobra para esquivar al peatón y que le golpeó con su parte delantera derecha. A consecuencia del impacto, súbito e inopinado para Virgilio, éste cayó sobre el capó del vehículo, fue proyectado hacia arriba hasta golpear con la cabeza en la parte superior derecha del parabrisas del vehículo y cayó sobre la parte derecha del mismo, golpeándose en su caída contra el espejo retrovisor derecho. A resultas de este atropello, Virgilio quedó tendido sobre la calzada, en la zona próxima al margen derecho de la misma en el sentido de la circulación que observaba el vehículo BMW 530 D que acababa de atropellarle. Inmediatamente después, y sin solución de continuidad, fue arrollado por el vehículo SEAT LEÓN NUM002 que circulaba inmediatamente detrás del vehículo BMW 530 D, a escasísima distancia respecto de éste, y a una velocidad similar. Dicho vehículo SEAT LEÓN tampoco realizó ninguna maniobra evasiva para esquivar al peatón. El vehículo SEAT LEÓN pisó a Virgilio con la rueda delantera de su parte derecha (en el sentido de la marcha que observaba dicho vehículo) y lo arrastró durante varios metros con la parte inferior del vehículo, hasta conseguir desprenderse del cuerpo del peatón, tras pisarle con la rueda trasera derecha, que quedó tendido en la calzada en el carril derecho de circulación (en el sentido de la marcha) a la altura de la farmacia allí ubicada, en posición f‌inal semiprono sobre su costado izquierdo, ya fallecido.

Segundo

A consecuencia de los hechos anteriormente relatados Virgilio falleció. En el informe forense datado el 21 de noviembre de 2.019 se ref‌lejan las siguientes lesiones, consideraciones y conclusiones: "-En la cabeza se aprecia un estallido craneal con múltiples fracturas conminutas, desprendimiento de fragmentos en estructuras óseas (frontal, parietales, occipital, base del cráneo...), desgarro de partes blandas con pérdida de masa encefálica y sangre. -Erosiones en el dorso de la nariz.- Contusión en labio superior e inferior.-Hematoma en ojo izquierdo en párpado superior e inferior.- Lateral izquierdo de la cara se aprecia erosiones superf‌iciales lineales (erosiones en mejilla izquierda, erosiones y contusión en oreja izquierda, erosiones en mentón lateral izquierdo, erosiones en lateral izquierdo del cuello).-Herida inciso contusa en mentón en el lateral derecho de aproximadamente 3 cm. -Contusión en el lateral derecho de mejilla derecha por delante de la oreja.

-Herida inciso contusa del mentón lateral izquierdo que se prolonga al cuello (herida inciso contusa en mentón en lateral izquierdo de aproximadamente unos 4 cm por 2 cm a través de ella se aprecia el hueso maxilar inferior). Herida inciso contusa en la parte inferior del mentón de aproximadamente 4 cm por 2 cm. Esta herida se prolonga al cuello donde se aprecia herida inciso contusa de unos 5 cm por 2 cm aproximadamente.

Cara anterior del tórax: -en la parte anterior y superior del tórax se aprecian cuatro lesiones contusas de aproximadamente unos 3 cm por 1 cm, 4 cm por 1 cm, 3 cm por 1 cm; 4 cm por 1 cm. -Erosiones longitudinales superf‌iciales en el lateral izquierdo del tórax en el 1/3 inferior.

Extremidades superiores: -Erosión en el hombro izquierdo de unos 4 cm por 1 cm aproximadamente. -Erosiones longitudinales en el brazo izquierdo en la cara interna. -Erosiones en el dorso de la mano derecha.-Contusión en 1/3 inferior del brazo derecho.

Extremidades inferiores: -Se aprecia en el lateral externo de la extremidad inferior izquierda en el 1/3 superior a unos 48 cm aproximadamente (midiendo del talón hacia la rodilla) dos heridas contusas de aproximadamente 3 cm por 5 cm y 6 cm por 5 cm. -Se aprecian tres heridas contusas en el lateral externo de la rodilla de 1 cm por 1 cm; 1 cm por 1 cm; y 0,5 cm por 0,5 cm. -Contusiones y erosiones en la zona superior de la rodilla derecha y en 1/3 superior de pierna derecha".

En el apartado de consideraciones: "1.-El cuadro lesional descrito se correspondería con el de una muerte por shock traumático e hipovolémico primario, en el que la misma viene determinada por una insuf‌iciencia circulatoria aguda, originada por una extravasación del volumen sanguíneo y la consecuencia vasodilatación generalizada, fundamentalmente motivada por la localización de la lesión (estallido craneal) con hemorragia cerebral, desestructuración del Sistema Nervioso Central... y, por consiguiente, de los centros encargados de la regulación de las funciones vitales, con el cese inmediato de las mismas e imposibilidad para desarrollar los mecanismos compensadores del shock, originando la muerte. 2.-El mecanismo de producción de las lesiones es compatible con el atropello.

  1. -Su etiología más probable es la accidental [...]". En cuanto a las conclusiones del informe: "1ª Que la causa inmediata es el Shock traumático e hipovolémico primario. 2ª.- Que su causa fundamental es el Traumatismo Craneoencefálico. 3ª.-Que su mecanismo de producción es el atropello. 4ª.-Que la data de la muerte se establece aproximadamente a las tres y treinta y cinco horas (03,35) horas del día seis de octubre de dos mil diecinueve (06/10/2019)".

Tercero

El vehículo BMW 530 D con placas de matrícula NUM001 (número de bastidor NUM003 ) pertenecía a Sixto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, que era la persona que conducía el mismo al ocurrir el siniestro. Dicho vehículo carecía de seguro obligatorio desde el día 24 de septiembre de

2.019. Doy por reproducidas las consideraciones sobre el estado del mismo y daños sufridos a consecuencia del impacto, contenidas en el informe confeccionado por la Policía Local de Ávila con referencia 324/2019, obrante a los folios 578 ss. de las actuaciones originales.

El vehículo SEAT LEÓN matrícula NUM002 BWS (número de bastidor NUM004 ), pertenecía a Teodulfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y era conducido por el mismo al ocurrir el siniestro. Dicho vehículo tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria con la entidad GENERALI ESPAÑA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, con referencia NUM005, suscrita o renovada el 20 de agosto de

2.019 y con validez hasta el día 20 de agosto de 2.020. Doy por reproducidas las consideraciones sobre el estado del mismo y daños sufridos a consecuencia del impacto, contenidas en el informe confeccionado por la Policía Local de Ávila con referencia 324/2019, obrantea los folios 578 ss. de las actuaciones originales.

Cuarto

En la calle Capitán Peñas, antes de la intersección con la calle Bajada de Don Alonso y en el sentido de la marcha que observaban ambos vehículos existe una señal vertical de "Giro a la derecha prohibido" (R-302). Como señalización horizontal, inmediatamente antes de la conf‌luencia citada, entre las calles Capitán Peñas y Bajada de Don Alonso existe un Ceda el Paso, un paso de peatones compuesto por 6 franjas de 0,50 metros de ancho por 3,5 metros de largo (en sentido longitudinal de la marcha) y una marca transversal (en el sentido de la marcha) discontinua, que marca el punto...

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