SAP Ávila 45/2023, 20 de Septiembre de 2023
Ponente | LUIS RUFILANCHAS SOLARES |
ECLI | ECLI:ES:APAV:2023:290 |
Número de Recurso | 177/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 45/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00045/2023
- PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es
Equipo/usuario: BBC
Modelo: SE0200
N.I.G.: 05019 41 2 2021 0002977
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000177 /2023
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000231 /2022
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Iván, AXA SEGUROS
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES GALAN JARA, MARIA DE LOS ANGELES GALAN JARA
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE CALVO MARTIN, JUAN JOSE CALVO MARTIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Justino
Procurador/a: D/Dª, CRISTINA HERRANZ APARICIO
Abogado/a: D/Dª, ANDRES ARJONA MORAN
SENTENCIA NÚM. 45/2023
Ilmos. Sres:
Presidente
DON JAVIER GARCIA ENCINAR
Magistrados:
DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA
DON LUIS RUFILANCHAS SOLARES
Ávila, a 20 de septiembre de 2023.
Visto ante la Sala de esta Audiencia Provincial de Ávila, el recurso de apelación número 177/2023, formulado contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila en la Causa 231/2022 (DPA 432/2021, del Juzgado de Instrucción 5), seguida por un delito de lesiones por imprudencia y otro de abandono del lugar del accidente, siendo parte apelante Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles Galán Jara y defendido por el Letrado Don Juan José Calvo Martín, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Justino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Herranz Aparicio y defendido por el Letrado D. Andrés Arjona Morán.
Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Rufilanchas Solares, quien, tras la oportuna deliberación, expresa el criterio unánime de la Sala.
- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila, se dictó Sentencia de fecha 19 de mayo de 2.023, declarando probados los siguientes hechos:
" Primero. - El día 17 de septiembre de 2021, instantes antes de las 10 de la mañana Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Mazda 6 de color gris, matrícula .... SQX por la vía N-403 en dirección a EL Barraco. A la altura del punto kilométrico 99,800, pretendía realizar una maniobra de giro a la izquierda para incorporarse a un camino aledaño a la residencia de Ancianos, valiéndose para ello del carril acondicionado para ello, y encontrándose afectado por una señal horizontal de ceder el paso a los que circularan en sentido contrario. Así las cosas, y prescindiendo de a necesaria cautela y adoptando las debidas precauciones, procedió a efectuar dicha maniobra de giro a la izquierda sin apercibirse de que, por el sentido opuesto al que había seguido y en dirección a Cebreros, circulaba Justino, nacido el día NUM000 de 1957, montando su bicicleta ORBEA ONIX.
A consecuencia de no respetar la prioridad de paso, el vehículo de Iván invadió el carril por el que circulaba Justino en el momento en que éste pasaba, produciéndose la colisión y el impacto de la bicicleta contra la parte lateral del vehículo, sin que Justino, que circulaba correctamente y que trató de detener la bicicleta, pudiera hacer nada para impedirla.
Justino impactó contra la parte lateral derecha del vehículo, a la altura del espejo retrovisor y puerta del copiloto, sufriendo lesiones que, según el informe forense de 16 de marzo de 2.022 (acontecimiento 88 del Visor "Horus") consistieron: "Policontusión: Traumatismo cráneo-facial. Contusión pierna izquierda. Contusión hombro izquierdo/contusión clavicular. Herida inciso-contusa en borde lateral derecho de pirámide nasal". Dichas lesiones precisaron de "Tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia (tratamiento sintomático y profiláctico más 10 puntos de sutura en aleta nasal". El tiempo necesario para su curación fue de 30 días, de perjuicio moderado, y 30 días de perjuicio exclusivamente básico. A Justino le resta una secuela (Sistema músculo esquelético/extremidad superior/cintura escapular y hombro/clavícula/ secuelas de luxación acromio-clavicular7esterno clavicular y/o fracturas mal consolidadas con defecto funcional y dolor), valorada en un punto.
La bicicleta de Justino sufrió daños valorados en 100 €, y el mismo sufragó con su dinero una cantidad de 27,45 € en medicamentos empleados para la curación de sus heridas.
Justino reclama expresamente la indemnización que pudiera corresponderle así como las cantidades abonadas para reparar la bicicleta y para adquirir tales medicamentos.
Pese a provocar el accidente al no respetar la prioridad de paso, y apercibiéndose necesariamente de la ocurrencia del mismo (pues, el vehículo que conducía sufrió daños en su espejo retrovisor derecho y en la puerta delantera derecha, demostrativos de la cierta entidad del impacto), Iván no detuvo el vehículo para auxiliar a Justino, que quedó tendido en el suelo y sangrando abundantemente, sino que continuó la marcha abandonando el lugar.
Al momento de ocurrir el hecho, Iván tenía concertado el seguro de responsabilidad civil obligatoria sobre el citado vehículo con la entidad AXA.
Incoado el procedimiento de diligencias previas de referencia para estos autos. AXA -que en los tres meses inmediatamente posteriores a ocurrir el hecho no había ofrecido a Justino cantidad alguna para resarcirle de los gastos y daños sufridos- consignó judicialmente la cantidad de 3.291,50 € el día 8 de julio de 2.022. El día 13 de julio de 2.022 presentó escrito en el que solicitaba la entrega de dicha cantidad a Justino a cuenta de las responsabilidades civiles que pudieran, en su caso, establecerse en favor del mismo" .
El fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor:
" 1º) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, previsto y penado en el art. 152.2 CP, y UN DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, del ar. 382 bis CP, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal.
En consecuencia, procede imponer las siguientes PENAS:
Por el delito de lesiones por imprudencia menos grave: 9 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( art.53.2 CP ), y NUEVE MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.
Por el delito de abandono del lugar del accidente. 1 AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES. DICHA PENA, POR SU EXTENSIÓN INDIVIDUAL, DETERMINARÁ LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR DEL CONDENADO Y LA IMPOSIBIIDAD DE OBTENER NUEVAMENTE EL MISMO HASTA EL CUMPLIMIENTO DE AMBAS PENAS PRIVATIVAS DE DICHO DERECHO (2 AÑOS Y 9 MESES) - ART. 47.3 CP -.
-
) PROCEDE LA CONDENA DE Iván Y DE LA ENTIDAD ASEGURADORA AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en calidad de RESPONSABLE CIVILES, A INDEMNIZAR DE MANERA CONJUNTA Y SOLIDARIA A Justino EN LA CANTIDAD TOTAL DE TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.816,85 €). Se acuerda aplicar al pago de dicha condena civil las cuantías ya percibidas por Justino .
LA ENTIDAD AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS DEBERÁ ABONAR EL INTERÉS MORATORIO DEL ART. 20 LCS EN EL CASO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA, a liquidar en ejecución de sentencia en la forma y según las bases indicadas en el Fundamento de Derecho DÉCIMOSEPTIMO. - II.- de la presente resolución y que, en definitiva consisten:
Por el importe total de 3.816 € SE FIJA COMO DÍA INICIAL (DIES A QUO) EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.021 Y COMO DÍA FINAL (DIES AD QUEM) EL 13 DE JULIO DE 2.022.
Por el importe de 525,35 € (que se obtiene de restar al importe total a que asciende la condena civil -3.816,85 €-la cuantía consignada en autos por la aseguradora -3.291,50 €-): SE FIJA COMO DÍA INICIAL (DIES A QUO) EL 14 DE JULIO DE 2.022 Y COMO DÍA FINAL (DIES AD QUEM) EL DEL EFECTIVO PAGO DE TAL CANTIDAD.
EL INTERÉS A ABONAR SE CALCULARÁ PARTIENDO DEL INTERÉS LEGAL DEL DINERO, INCREMENTANDO ÉSTE EN UN 50%.
Ello sin perjuicio de aplicar, en su caso, y respecto de todos los condenados al abono de las responsabilidades civiles, el interés de demora procesal del artículo 576 LEC .
-
) SE IMMPONE AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES COMUNES INCLUYENDO LAS EXPRESAMENTE CAUSADAS A LA ACUSACIÓN PRTICULAR".
- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la defensa de Iván Y DE LA ENTIDAD ASEGURADORA AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Ávila, se acordó formar Rollo de Apelación, designó Magistrado Ponente y señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2023.
I I - HECHOS PROBADOS
Se declaran probados los siguientes hechos:
- E l día 17 de septiembre de 2021, instantes antes de las 10 de la mañana Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Mazda 6 de color gris, matrícula .... SQX por la vía N-403 en dirección a EL Barraco. A la altura del punto kilométrico 99,800, pretendía realizar una maniobra de giro a la izquierda para incorporarse a un camino aledaño a la residencia de Ancianos, valiéndose para ello del carril acondicionado para ello, y encontrándose afectado por una señal horizontal de ceder el paso a los que circularan en sentido contrario. Así las cosas, y prescindiendo de a necesaria cautela y adoptando las debidas...
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