SAP Barcelona 875/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución875/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188156937

Recurso de apelación 981/2019 -1

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 989/2018

Parte recurrente/Solicitante: Manuela

Procurador/a: Rebeca Rabal Llacer

Abogado/a:

Parte recurrida: OCUPANTES IGNORADOS FINCA SITA C/ DIRECCION000, NUM000 DE LLINARS DEL VALLES, BUILDINGCENTER, S.A.U.

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 875/2020

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA

Barcelona, 24 de noviembre de 2020

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 989/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Rebeca Rabal Llacer, en nombre y representación de Manuela

contra la Sentencia de 18/06/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Begoña Callejas Mas, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, sin acogerse la excepción de falta de legitimación activa del demandante ni la concurrencia de prejudicilidad civil respecto de otro proceso judicial y ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la sociedad mercantil BUILDINGCENTER, S.A.U. contra los IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE LLINARS DEL VALLÈS (BARCELONA), entre los cuales ha comparecido Dª Encarnacion, debo condenar y condeno a los demandados a desalojar la vivienda citada, bajo apercibimiento de lanzamiento.

No se imponen condena en las costas de esta instancia judicial."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M DELS ANGELS GOMIS MASQUE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Buildingcenter SA, ejercita acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Llinars del Vallés, c/ DIRECCION000 núm. NUM000, alegando que carecen de título para poseer y que impiden a la propiedad el ejercicio de sus facultades dominicales.

Manuela compareció en tal calidad y comtestó a la demanda, cuestionando en primer término la legitimación activa de la entidad demandante, al tener noticia que la vivienda ha sido transmitida a un tercero, asimismo opuso prejudicialidad civil al estar en trámite en el mismo Juzgado un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el marco del cual la actora adquirió la posesión y en el que la compareciente es parte como demandada, procedimiento que en la actualidad se encuentra prorrogado ex art. 704 LRC, solicitando la suspensión del presente procedimiento, ex art. 43 LEC, hasta que f‌inalice el amterior; por último, pone de manif‌iesto su precaria situación económica.

Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia que, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y prejudicialidad civil, estima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso e impugna todos sus pronunciamientos, rebatiendo su argumentación y reiterando los argumentos en los que basó su oposición.

SEGUNDO

El objeto de este proceso se limita únicamente a si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de su posesión. Así pues, el juicio de desahucio por precario obliga a examinar de un lado la suf‌iciencia del título del actor para acreditar su legitimación activa, cuya prueba corresponde al actor y de otro si el demandado es un precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante que justif‌ique su permanencia en la posesión, debiendo recordarse, respecto al título de ocupación, que es doctrina jurisprudencial asentada que no basta su mera alegación, debiendo quedar su existencia, cuanto menos, debidamente justif‌icada, correspondiendo al demandado, ex art. 217 LEC, la carga de la prueba de este hecho.

Por tanto, debemos examinar si concurren en el caso los requisitos para el éxito de la acción de desahucio por precario; a saber: a) que el actor tenga título de disfrute de la f‌inca, b) que quede identif‌icada la misma, y c) que el demandado no justif‌ique título legítimo de ocupación.

  1. Mantiene en esta segunda instancia la recurrente la alegación de falta de legitimación activa, cuya desestimación ha de ser conf‌irmada por sus propios fundamentos.

    La parte actora acredita su legitimación mediante la documental aportada con la demanda, la cual no ha quedado desvirtuada (la actora niega que se haya transmitido la propiedad, sino sólo derechos de gestión -lo que tampoco prueba- y el documento aportado por la demandada no es suf‌iciente para acreditarlo), pero, aún cuando dieramos por probada la adquisición de la vivienda de autos por parte de Coral Homes SLU, ello no sería óbice para que la demandante mantuviera su legitimación activa.

    Hemos de partir de que uno de los efectos de la litispendencia es la perpetuatio legitimationis, principio por el cual quien se encontraba legitimado, activa o pasivamente, al tiempo de interponerse la demanda,

    mantiene esta legitimación durante todo el pleito ( art. 413.1 LEC : " No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención..... ") esto es, dado que

    los pleitos han de resolverse atendiendo al estado de los hechos existente en el momento de la interpelación judicial, la parte actora mantiene su legitimación a lo largo de todo el procedimiento sin que puedan tenerse en consideración cambios en las circunstancias concurrentes; así pues, en principio y sin perjuicio de una eventual sucesión procesal, la actora mantendría su legitimación aun cuando, hubiera transmitido el objeto del pleito.

    En el caso de autos, del documento aportado por la demandada resulta que la transmisión, cualquiera que fuera su objeto, tuvo lugar por escritura pública de 16.11.2018, de manera que, habiendo sido presentada la demanda origen de las actuaciones en 9.7.2018, esto es, con anterioridad a aquélla, la demandante mantiene su legitimación, sin perjuicio de que la adquirente pueda solicitar que se la tenga por parte, sucediendo...

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