SAP A Coruña 266/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2020:2337
Número de Recurso273/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución266/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00266/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 273/2020

SENTENCIA

Núm. 266/20

En Santiago de Compostela, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, los Autos de JUICIO VERBAL 0000607/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273/2020, en los que aparece como parte apelante, Dª Clara, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ MARTÍNEZ LAGE, asistida por el Abogado Dª. IRENE GÓMEZ RODRÍGUEZ, y como parte apelada, FONTANERÍA Y CLIMATIZACIONES CONSA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMÍN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistida por el Abogado D. JESÚS EIRIZ LOVELLE; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por FONTANERÍA Y CLIMATIZACIONES CONSA, S.L. contra Dª Clara y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 4.827,90 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición del monitorio hasta la fecha de la presente resolución, en que comenzarán a devengarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Clara se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el pasado día 2 de noviembre de 2020

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Objeto del proceso y motivos de impugnación.

  1. El proceso del que ahora se conoce en apelación tiene por objeto la reclamación del precio de unas obras de "instalación de caldera y calefacción por radiadores" realizadas en la vivienda de la demandada. Se reclaman

    4.827,90 euros.

    La cantidad se reclamó en un procedimiento monitorio. La demandada Dª. Clara se opuso alegando que los trabajos fueron pagados a la persona a la que se contrataron, quien les entregó justif‌icante de pago f‌irmado y sellado por la empresa CONSA.

    La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda.

  2. La demandada Dª. Clara interpone recurso de apelación por los siguientes motivos: a) excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la persona a la que se encargaron los trabajos;

    1. falta de legitimación activa de CONSA al no estar acreditado que las obras fuesen contratadas por la recurrente a esa entidad; c) indeterminación del importe de las obras; d) la contratación de las obras con un tercero y el desconocimiento de que las obras se fuesen a subcontratar a otra empresa.

    No son hechos controvertidos que las obras se realizaron y que se hicieron por la empresa CONSA.

SEGUNDO

Litisconsorcio pasivo necesario.

  1. El litisconsorcio necesario ( artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se da cuando existe una relación jurídica con una pluralidad de titulares, de modo que la ausencia de algunos de esos supondría una vulneración del principio de audiencia, porque le alcanzarían los efectos de una eventual sentencia condenatoria sin haber tenido la oportunidad de ser oído. En estos casos el pronunciamiento judicial es inescindible respecto de todos los titulares de la relación, porque la legitimación es plural y conjunta. De no dirigirse la demanda frente a todos los pasivamente legitimados la sentencia sería inútil o inef‌icaz, no ya respecto de los no demandados, sino incluso respecto de los que litigaron.

  2. Esta situación no se da cuando se reclama el pago de una deuda a la persona en cuya...

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