SAP Barcelona 287/2020, 2 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha02 Noviembre 2020
Número de resolución287/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120170042795

Recurso de apelación 926/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 716/2017

Parte recurrente/Solicitante: Sacramento

Procurador/a: Carles Ferreres Vidal

Abogado/a: Marcos Muñoz Martinez

Parte recurrida: Sonsoles

Procurador/a: Anna Roca Cardona

Abogado/a: Sonsoles

SENTENCIA Nº 287/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga

Barcelona, 2 de noviembre de 2020

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 716/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de Sonsoles representada por la Procuradora Anna Roca Cardona, contra Sacramento representada por el Procurador Carles Ferreres Vidal. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sacramento contra la Sentencia dictada el día 31/07/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

".- Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Roca Cardona, en nombre y representación de Dña. Sonsoles, contra Dña. Sacramento, y debo CONDENAR y CONDENO a Dña. Sacramento a abonar a la parte actora la suma de 11.181'70 euros, (de los cuales deberá hacer entrega la parte actora, a la Procuradora Dña. Anna Roca Cardona la parte correspondiente por los servicios devengados, teniendo en cuenta que ya le fue transferida la suma de 40 euros por parte de la Letrada Sra. Sonsoles ) cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Sacramento mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13/10/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Reclamó Dª Sonsoles en la demanda origen de las presentes actuaciones la suma de 11.531'70 euros que, tras deducir los 600 euros percibidos con posterioridad a la solicitud monitoria previa, corresponden al saldo impagado de las minutas libradas por razón de los servicios profesionales que como letrada prestó a Dª Sacramento (10.891'64 euros) y, en cuanto a los restantes 640'06 euros, a los derechos de la procuradora Dª Sonsoles que representó a la cliente.

En virtud del encargo conferido, es indiscutido que defendió la letrada demandante a la Sra. Sacramento en el procedimiento matrimonial seguido contra su exesposo, D. Apolonio, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat, la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (medidas provisionales, juicio de divorcio, procesos de ejecución y modif‌icación de medidas posterior a la sentencia).

No habiendo sido, propiamente, impugnados los derechos de la procuradora Sra. Roca (v. facturas unidas a los folios 106 a 108), la suma reclamada por la Sra. Sonsoles trae causa de las minutas proforma números 7/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013, 11/2013, 13/2013, 14/2013 y 1/2014 aportadas a los folios 90 a 94. Sus fechas, conceptos e importes (IVA incluido) son los siguientes:

(i) Las minutas números 7/2013 (6.014'18 euros), 8/2013 (1.241'55 euros) y 11/2013 (3.630 euros) fueron libradas los días 12, 13 y 25 de marzo de 2013 y corresponden a la preparación e interposición del recurso de casación ante el TSJC contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2011 por la Sección 12ª de esta Audiencia en el procedimiento principal de divorcio y a las alegaciones respecto a la inadmisibilidad del recurso de casación que, contra la propia sentencia, formuló el marido de la clienta (documentos 12, 13 y 14 de la demanda).

Respecto a la minuta número 7/2013 se reclaman sin embargo únicamente 2.242'18 euros al haber pagado a cuenta la demandada la suma de 3.172 euros.

(ii) Las minutas números 9/2013 y 10/2013, por importes de 235'95 euros y 758'96 euros, respectivamente, fueron libradas el 13 de marzo de 2013 por la presentación ante el Juzgado el 30 de junio de 2011 de la demanda de ejecución provisional de la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio y de otras tres ampliatorias los siguientes 24 de febrero, 23 de mayo y 28 de noviembre de 2012 (v. autos despachando ejecución unidos a los folios 78 y ss.).

(iii) La minuta proforma número 13/2013 (484 euros) fue librada en fecha 22 de mayo de 2013 y corresponde a la presentación el anterior 5 de abril de una nueva demanda de ampliación de la ejecución de la sentencia de divorcio (v. auto recaído el siguiente 25 de abril obrante al folio 83).

(iv) La minuta número 14/2013 (484 euros) fue librada el 17 de septiembre de 2013 por las gestiones para la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de uso del que fue domicilio familiar que, mientras subsistiera la situación de necesidad, reconoció a la Sra. Sacramento la sentencia dictada por la Sección 12ª (documento 11).

(v) La proforma 1/2014 (1.815 euros) fue librada el 14 de enero de 2014 por la asistencia jurídica prestada a la clienta en el procedimiento de modif‌icación de medidas acordadas en la sentencia f‌irme que instó su exmarido

el 8 de noviembre de 2013, autos 804/2013 del mismo Juzgado nº 3 de Esplugues (v. sentencia desestimatoria unida como documento 24).

La juez a quo acogió en su integridad la demanda, decisión que impugna la Sra. Sacramento en esta segunda instancia insistiendo en la prescripción de la acción de contrario ejercitada y en lo excesivo de los honorarios pretendidos.

SEGUNDO

Acerca de la excepción de prescripción

Insiste la apelante en la prescripción de la acción ejercitada en la demanda por el transcurso de un plazo superior al de tres años que prevé el artículo 121.21, apartado b/, de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña (CCCat), precepto conforme al cual prescriben a los tres años "Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios (...)".

Ciertamente, las minutas reclamadas fueron giradas entre el 12 de marzo de 2013 y el 14 de enero de 2014, no habiéndose presentado la solicitud monitoria previa al presente juicio ordinario hasta el 27 de febrero de 2017.

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado sin embargo que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar honorarios de letrado en actuaciones jurisdiccionales, en palabras de la STS de 13 de junio de 2014, "no puede contarse a partir de las distintas partidas relativas a variadas acciones particularizadas, sino a partir de la dejación de la prestación del servicio total" pues los trabajos concretos efectuados en el ámbito judicial no pueden estimarse de forma aislada "sino como una actuación total tendente a un f‌in (...) aunque ello supusiera distintas subactuaciones en delimitados órdenes jurisdiccionales" (en igual sentido, STS de 15 de noviembre de 1996).

Pues bien, la última actuación judicial de la letrada que consta en los autos en el procedimiento e incidencias que motivan la controversia es la demanda de ejecución presentada en fecha 1 de septiembre de 2014, fecha desde la que, hasta la de la solicitud monitoria previa (27 de febrero de 2017), no transcurrieron tres años.

Pero es que, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121-11 y concordantes del CCCat, el plazo de prescripción habría quedado ef‌icazmente interrumpido:

(i) mediante el documento suscrito el 3 de abril de 2013 donde la Sra. Sacramento reconoció adeudar a la letrada la suma de 17.357'64 euros; suma en la que, entre otros, se incluían los importes de las minutas proforma números 7/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013 y 11/2013 reclamadas en la demanda (folios 200 y 201);

(ii) por el documento, asimismo, f‌irmado por la demandada el siguiente 17 de octubre, ratif‌icando el del anterior 3 de abril (v. folio 205);

(iii) mediante la reclamación extrajudicial que, por la suma entonces adeudada (12.691'64 euros) remitió la letrada a la clienta en fecha 1 de marzo de 2016 (folios 109 y 110).

Se conf‌irmará por tanto en este punto la sentencia recurrida.

TERCERO

Consideraciones generales acerca de la cuantif‌icación de los honorarios de los abogados

Como razona la STS de 28 de abril de 2009, con cita de la de 30 de octubre de 2004, "[e]n el arrendamiento de servicios profesionales de Abogado constituye elemento estructural la existencia de precio cierto (...) para cuya determinación se habrá de estar a lo acordado por los interesados (...) y, en su defecto, a la f‌ijación judicial".

Las normas del Colegio de Abogados, por ser meramente orientadoras, no tienen carácter vinculante, principio que quedó reforzado con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspuso la Directiva 2006/123/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (prohíbe...

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