SAP Ceuta 37/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2020:118
Número de Recurso110/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DIRECCION000

SENTENCIA: 00037/2020

Modelo: N10250

C/ DIRECCION001 NUM000 . EDIFICIO000 NUM001 PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: NUM002 Fax: NUM003

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 51001 41 1 2019 0000331

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2019

Recurrente: LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: MARIA CRUZ RUIZ REINA

Abogado: FERNANDO MARQUEZ DE LA RUBIA

Recurrido: Martina, Gumersindo

Procurador: JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado: JORGE GIL PACHECO, JORGE GIL PACHECO

S E N T E N C I A

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. D. Luis de Diego Alegre (Ponente) y D. Emilio José Martín Salinas.

En DIRECCION000, a 30 de octubre de 2020.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, los Autos de Procedimiento Ordinario 53/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación (LECN) 110 /2019, en los que aparece como parte apelante, LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña.. María Cruz Ruiz Reina, asistido por el Abogado D. Fernando Márquez de la Rubia y como parte apelada, Martina y Gumersindo, representados por el Procurador de los tribunales,

D. Juan Carlos Teruel López, asistidos por el Abogado D. Jorge Gil Pacheco, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia impugnada dándose por reproducidos.

SEGUNDO

Por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 con fecha 17 de junio de 2019, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 278/2016, se estimó íntegramente la demanda planteada por el Procurador Sr. Teruel López, actuando en nombre y representación de D.ª Martina, D. Gumersindo y de la menor Sacramento, contra la entidad aseguradora Liberty Seguros Seguros y Reaseguros SA condenando a ésta a abonar a los anteriores la cantidad de 13.214,97 euros más intereses legales del art.

20 LCS, con imposición a la demandada de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior decisión se ha interpuesto por la representación de dicha entidad, recurso de apelación que fue admitido por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instancia nº 1 de fecha 1 de febrero de 2018, con los argumentos contenidos en el mismo, basados en la existencia de error en la valoración de la prueba al no acreditarse el accidente que se dice de contrario que ocurrió ni su entidad o importancia. También discute la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS por falta de conocimiento previo de la reclamación. Pide que se estime el recurso, con revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra que desestime íntegramente la demanda y condene a la demandante al pago de las costas. Conferido traslado, la parte actora se opuso al recurso y solicitó su desestimación.

CUARTO

Acto seguido, se elevaron las actuaciones a esta Sección 6ª, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la aseguradora demandada contra la decisión del juez a quo de estimar íntegramente la demanda y condenar a la demandada al pago de la cantidad reclamada de

13.214,97 euros más intereses legales del art. 20 LCS, y costas procesales, por las lesiones causadas a la Sra. Martina y a la menor Sacramento, con motivo del accidente de circulación sucedido 23:30 horas del día 9 de marzo de 2018, en la carretera interior de la BARRIADA000, que da acceso a la DIRECCION002 de esta ciudad.

El recurso señala que existe error en la valoración de la prueba, por no apreciar la juez a quo, pese a las declaraciones de las demandantes y del informe biomecánico aportado que pone en duda la entidad de las lesiones pese a la mínima colisión por alcance sufrida. Además señala que es indebida la condena a los intereses de demora del art. 20 LCS por la tardía notif‌icación de contrario del siniestro y la condena en costas. Solicita que se estime el recurso y se revoque la resolución recurrida, con desestimación de la demanda e imposición de costas.

La parte apelada se ha opuesto al recurso y solicitado la conf‌irmación de la resolución recurrida ya que estima correcta la valoración probatoria efectuada y considera que se ha acreditado la realidad de las lesiones y la entidad de la colisión no negada de contrario. Destaca que hubo una notif‌icación recibida el 26 de noviembre de 2018 por lo que es correcta la condena. Solicita la desestimación del recurso y la imposición de costas.

SEGUNDO

En materia de lesiones causadas en accidentes de circulación, como es el caso que nos ocupa, la exención de la responsabilidad por los daños personales producidos al demandante sólo se produce cuando fueran " ...debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo... " conforme con el artículo 1.1.parr.2º de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Sobre esa base se ha ido asentando una consolidada jurisprudencia en materia de accidentes de tráf‌ico en los que se imponen soluciones de tipo objetivo. En este sentido la citada ...

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