SAN 114/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3325
Número de Recurso163/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00114/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 114/2020

Fecha de Juicio: 4/11/2020

Fecha Sentencia: 9/12/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000163 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SAITIC, I-CSC, FESIBAC-CGT, COBAS

Demandado/s: CAPGEMINI ESPAÑA SL, CCOO, CSI-F, CCP/APT, UGT

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tickets de comida. La empresa no estaba facultada para suprimirlos mientras dura el estado de alarma y los trabajadores estén tele trabajando, período que finalmente se concretó en el comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril en 2020, medida que constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto de la que no cabe la unilateral imposición sin acudir a los mecanismos legalmente previstos para modificar las condiciones de trabajo cuando concurren circunstancias que lo justifiquen. (FJ3º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000165

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000163 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 114/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000163 /2020 seguido por demanda de SAITIC(letrada Dª Ana Salgado Vieira), I-CSC(letrado D. Anastasio Hernández de la Fuente), FESIBAC-CGT (letrada Dª Mª Ángeles Morcillo Garmendia), COBAS(letrado D. Alejandro del Rio Correas), contra CAPGEMINI ESPAÑA SL(letrada Dª Silvia Bauza Hernández), CCOO(letrada Dª Sonia de Pablo Portillo),CSI-F(no comparece),CCP/APT(letrada Dª Laura Álvaro López), UGT(letrado D. Roberto Manzano del Pino) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de mayo de 2020 se presentó demanda por Dª Ángeles Morcillo Garmendia, letrada en ejercicio del ICAM, en representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO ( FESIBAC- CGT), D. Alejandro del Rio Correas, letrado en representación de SINDICATO DE COMISIONES DE BASE ( CO.BAS), D. Manuel Gómez Mendoza actuando en nombre y representación de SAITIC y D. Anastasio José Manuel Hernández en la fuente, actuando en nombre y representación de I-CSC, contra, CAPGEMINI ESPAÑA S.L., y, como partes interesadas en el procedimiento, SINDICATO COMISIONES OBRERAS en la empresa Capgemini España S.L., sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES en la empresa Capgemini España S.L., sindicato central independiente y de funcionarios ( CSI-F) en la empresa Capgemini España S.L y confederación de cuadros y profesionales/asociación de profesionales tecnológicos CCP/ APT, sobre, CONFLICTO COLECTIVO EN MATERIA DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose para los actos de conciliación y, en su caso juicio, el día 4 de noviembre de 2020.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare:

-La nulidad de la medida comunicada por la demandada el día 27 de abril de 2020, en cuanto a la supresión de los tickets comida mientras dure el estado de alarma, por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuanto a la retribución, prevista tanto en la cláusula 10.2 del acuerdo de 2 de junio de 2015, como de los acuerdos y condiciones aplicables al colectivo proveniente de Sogeti, siendo dicha medida no justificada y no ajustada derecho, habiéndose vulnerado el procedimiento previsto en el artículo 41.2 ET, y en

su virtud se declare dejar la misma sin efecto, reponiendo a los trabajadores afectados por dicha modificación sustancial en sus condiciones anteriores.

-Por lo anterior, se declare la nulidad de la detracción de las cantidades correspondientes a dichos tickets, por los días comprendidos desde el 14 al 31 de marzo y el mes de abril de 2020.

Frente a tal pretensión, CC. OO y UGT, se adhieren a la demanda.

CSI-F, no compareció al acto del juicio, pese a constar citado en legal forma.

La letrada de la empresa demandada, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de tickets restaurantes los días laborables de lunes a viernes incluido jornada intensiva.

-Los trabajadores de Sogetti tienen derecho a ticket restaurante de lunes a jueves sin incluir jornada intensiva.

-Descuentan dos días al mes por vacaciones.

-Descuentan vacaciones, festivos fines de semana.

-No se abona el día en que trabajador ha cobrado dietas.

-Los teletrabajadores se rigen por el libro blanco del teletrabajo.

-Estos trabajadores trabajan 4 días en semana en domicilio del cliente, solo están un día fuera del centro de trabajo.

-Trabajan jornada intensiva de 1 de julio a 31 de agosto, de 8 a 3 de la tarde.

HECHOS PACIFICOS:

-Cuando trabajador se incorpora a la empresa se le entrega tarjeta que se recarga a principio de mes, después de hacer los ajustes correspondientes.

-Se hacen ajustes pertinentes por ausencias de trabajo cada 3 meses.

-Se descuentan ausencias, bajas maternales, paternales.

-Los trabajadores con jornada reducida o intensiva según el punto 2.3 del acuerdo perciben estos tickets restaurantes.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los sindicatos demandantes se encuentran plenamente legitimados para la interposición de la presente demanda. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa que tiene centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas.

Los trabajadores afectados son aproximadamente 5000, de los cuales unos 1500 provienen de la mercantil SOGETI, habiendo sido subrogados en virtud de dos fusiones, una por acuerdo de 14 de julio de 2010 y la última por acuerdo de 28 de junio de 2019. (Hecho conforme)

TERCERO

- La actividad de la empresa en la propia duna compañía de consultoría y servicios informáticos, rigiéndose por el XVII convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. (Hecho conforme)

CUARTO

El 27 de abril de 2020, la demandada remite a todos los trabajadores una comunicación por correo electrónico, en la que les comunica el conjunto de medidas que debe poner en marcha para paliar el impacto que estaban teniendo en el negocio la crisis económica y social a consecuencia del Covid-19, entre otras:

-Retribución variable del equipo directivo

Por responsabilidad social, el equipo directivo de la empresa, además de verse impactado también por las medidas que se detallan a continuación, ha acordado una reducción de su retribución variable del año 2020 de entre un 10% y un 20% para los grados E (Senior Manager y Director) y de un 25% para los grados F(vicepresidente)

-Subidas salariales 2020

Las subidas salariales y promociones voluntarias previstas para este mes de abril se pospondrán hasta que las perspectivas económicas y de negocio nos permitan volver a retomarlas. Esta medida aplica a todas las categorías profesionales incluyendo los grados E (Senior Manager y Director) y F (vicepresidente)

-Tickets restaurante

Dada la situación actual de confinamiento, ajustaremos las recargas correspondientes a los meses durante los que se mantenga dicha situación. De este modo, en los meses de mayo y junio se descontarán las recargas de los meses de marzo y abril. A estos efectos, el ajuste se retrotraerá, con carácter general al 14 de marzo pasado, fecha de la declaración del estado de alarma.

Esta medida no se aplicará a aquellos que durante este período (o la parte proporcional del mismo) haya continuado o continúe con trabajo presencial en las oficinas de clientes o en oficinas de Capgemini.

-Disfrute de 6 días laborables de vacaciones en el Q2

Durante este año 2020, los empleados de la empresa deberíamos disfrutar al menos 6 días laborables de vacaciones dentro del segundo trimestre del año (1 de abril a 30 de junio), salvo que las necesidades de proyecto requieran dedicación completa en ese trimestre. El periodo de disfrute de esos días deberá ser consensuado con el responsable directo del proyecto.

En contraprestación, aquellos empleados que disfruten de los 6 días laborables de vacaciones anteriores, tendrán derecho a disfrutar de un día adicional de vacaciones durante el segundo semestre de 2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2021
    • España
    • 9 Febrero 2021
    ...de regulación de la relación contractual de trabajo. Y como señala la sentencia de SAN, Social sección 1 del 09 de diciembre de 2020 (ROJ: SAN 3325/2020 -ECLI:ES:AN:2020:3325) Sentencia: 114/2020 - Recurso: 163/2020, ".... no puede ser modif‌icado unilateralmente por la empresa sin contar c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR