STSJ Navarra 102/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2020:133
Número de Recurso312/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución102/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000102/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    MAGISTRADOS,

    Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

  2. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

    En Pamplona, a cinco de junio de dos mil veinte.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 312/2019 interpuesto contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 10 de julio de 2019 por la que se desestima la solicitud del demandante, en expediente NUM000, en la que se reclamaba las diferencias retributivas entre el complemento de destino y el componente general del complemento específico percibidos y el correspondiente a la cuantía propia del Jefe de Oficina Plana Mayor de Pamplona que se le ha abonado y el que le correspondería percibir al desarrollar funciones propias de Jefe de la Oficina de la Comandancia de Navarra en distintos períodos desde el 1 de febrero de 2016 hasta la actualidad y en lo sucesivo, mientras persista la función del mando de Unidad en las ausencias del mismo. Siendo partes como demandante D. Anselmo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Zoco Zabala y defendido por la Letrada Dª. Carmen Iturralde García, y como demandada LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto, declare no ser conforme a Derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; y reconozca el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas entre el complemento de destino y el componente general del complemento específico percibidos y el correspondiente a la cuantía propia del Jefe de Oficina Plana Mayor de Pamplona, en los períodos en que por ausencia del titular ha ejercido como tal, desde el 1 de febrero de 2016 hasta la actualidad, y en lo sucesivo mientras persista la sustitución del mando de Unidad en las ausencia del mismo, en las mismas condiciones y ello con los intereses legales correspondientes desde que dichas cantidades se debieron devengar.

SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso contencioso administrativo imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- La cuantía del recurso quedó fijada en 4.781,05 €.

CUARTO.- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, quedó seguidamente el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se ha verificado, como obra en autos, teniendo lugar el día 5 de junio de 2020.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 10 de julio de 2019 por la que se desestima la solicitud del demandante, en expediente NUM000, en la que se reclamaba la diferencia retributiva entre el complemento de destino y el componente general del complemento específico percibidos y el correspondiente a la cuantía propia del Jefe de Oficina Plana Mayor de Pamplona en distintos períodos desde el 1 de febrero de 2016 hasta la actualidad y en lo sucesivo, mientras persista la función del mando de Unidad en las ausencias del mismo.

La resolución desestima su reclamación en base a que, conforme al principio de legalidad que impera en materia de retribuciones funcionariales, el nivel de complemento de destino se encuentra vinculado al empleo militar que en cada mano momento se ostente y no al puesto de trabajo concreto. El puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 22 y denominación de Jefe de la Unidad de Plana Mayor de la Compañía Plana Mayor, está establecido para los empleos de Subteniente o Brigada, cuya vacante no podría ser solicitada, y por lo tanto asignada al interesado, al no ostentar dicho empleo; sin perjuicio de los supuestos de sustituciones en el mando previstos en las disposiciones vigentes. Asimismo, el que sucede al superior en aplicación de las normas sobre sustituciones en el mando, está cumpliendo una obligación inherente al puesto de trabajo cuya titularidad ostenta y en el que no cesa, sino que continúa ejerciendo.

En cuanto al complemento específico, está compuesto de un componente general que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga y un componente singular que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El componente general está vinculado al correspondiente empleo y es independiente del puesto de trabajo que se ocupe, pues no varía en función de este, siendo el componente singular el que verdaderamente se establece en función de las condiciones particulares de cada puesto de trabajo.

Con respecto al ejercicio accidental del mando en períodos inferiores a un mes, el mando accidental no tiene idénticas funciones que el titular, o incluso que el interino. No existe idéntica situación a comparar. Se retribuye, si procede, conforme a la Orden General Nº 12/2014, de 23 de diciembre por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

La parte actora alega los siguientes motivos de recurso:

El recurrente ha ejercido como Jefe de la Unidad en ausencia del titular (subteniente), como interino (por estar vacante la plaza) y en ocasiones como accidental (ausencias del titular, permisos, vacaciones etc) Que el recurrente han venido percibiendo el complemento específico general y de destino que tiene asignado por su destino, sin que se le haya abonado la diferencia retributiva entre la cantidad que ha venido percibiendo (igual a la que percibía cuando no ejercía como Jefe de Unidad) y las cantidades que por dichos conceptos retributivos que percibe el Jefe de la Unidad donde se hayan destinados, y cuyas funciones en su ausencia han realizado, sabiendo que la cantidad percibida es mayor.

Conforme al certificado del Capitán de la Compañía Plana Mayor, que aporta, ha realizado las funciones como Jefe de esta oficina de Plana Mayor, 356 días 39 en el ejercicio 2016, 41 días en el ejercicio 2017, 258 dias en el ejercicio 2018 y añade en conclusiones 51 días en el ejercicio 2019 y 16 días en el ejercicio 2020. Calcula unas diferencias retributivas de 4.781,05 € hasta la fecha de la demanda.

La mayor parte del período reclamado, el demandante ha ejercido como mando interino, es decir, por no estar cubierta la vacante y en concreto entre el 2 de enero de 2018 y el 28 de junio de 2018 y entre el 8 de septiembre de 2018 y el 1 de abril de 2019.

En ocasiones anteriores ha reclamado la diferencia retributiva en los citados complementos en períodos anteriores por sustitución del mismo mando (Jefe Oficina Plana Mayor) y ha sido estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tanto mediante sentencias de 14-04-2009, Rec. 452/2008 y de 30-11- 2016, Rec.. 202/2016, como mediante autos de extensión de efectos.

Las Ordenes Generales 10/2006 y 12/2014 regulan el percibo del complemento de productividad, e incentivos al rendimiento, la primera en vigor hasta el 30 de marzo de 2015 y la segunda en adelante. Ambas disposiciones no constituyen normas, sino que se trata de meras Instrucciones sobre el servicio. En todo caso, en ellas se regula únicamente el complemento de productividad, de modo que no se aplica a los complementos especifico general y de destino que remuneran conceptos diferenciados y concretados en el RD 950/2005, con el primero se premia el esfuerzo y la dedicación, y en concreto la sujeción a un horario o no, de modo que se esté disponible durante un periodo prolongado de tiempo, la realización de exceso de horas o servicios en horario nocturno o festivo, la consecución de resultados, algo que nada tiene que ver con los conceptos que comprenden los complementos de destino y específico general.

Las funciones de mando interino y accidental son las mismas, ( art. 38 del Reglamento de destinos, aprobado por RD 1250/2001 de 19 de noviembre y art 60 del Reglamento de destinos aprobado por RD 848/2017, en vigor desde el 23 de marzo de 2018). El TS ha estimado este tipo de reclamación cuando el interesado ejerce el contenido del puesto en su totalidad o incluso cuando no lo es en su totalidad, pero sí en sus contenidos esenciales ( STS de 18/01/2018, recurso 874/2017). También Invoca la doctrina contenida en la Sentencia del TSJ de Navarra de fecha 04-04-2019, Rec. 389/2018.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda aduciendo, en resumen, que la regulación y retribución por cada día de mando interino/accidental reclamado por el recurrente se encuentra pagado, y, actualmente, regulado por la OG 12/2014, desde el 30 de marzo de 2015 (fecha de su entrada en vigor). Además de la vigencia de la OG 9/2012, sobre mando y disciplina, también en vigor desde finales de noviembre, sin perjuicio de la retribución sino idéntica, similar mediante otro complemento vía productividad, lo que supondría caso de recibir lo que pide, un enriquecimiento injusto, por recibir una doble retribución por un...

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